Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4690

Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 66 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar en el Marco del Convenio Marco de Cooperación, y Administración del día 25 de Abril de 2003, el Acta Acuerdo Complementaria suscripta entre la Provincia de Río Negro, el Servicio Nacional y Calidad Agroalimentaria SENASA y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA N 13, a los 20 días del mes de Junio de 2008.Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable, a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA Cuit N 30-65717134-0, con sede en la ciudad de Viedma, de pesos ciento cinco mil $ 105.000,00 destinado a la implementación de las actividades, Planes y Programas establecidos en el Acta Acuerdo Complementaria entre la Provincia de Río Negro, el Servicio Nacional y Calidad Agroalimentaria SENASA y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA N 13, aprobada en el Articulo 1.Art. 3.- Exceptuar de lo establecido en el Decreto N 194/76 en cuanto a la utilización, inversión y rendición del aporte, otorgando un plazo de doce 12
meses para hacerlo siendo responsables de ello, el Coordinador del Área Administrativa Sr. Diego Andrés Passannante Cuil N 20-24270925-0 y el Coordinador del Área de Laboratorio Sr. Sergio Damián Abate Cuil N 20-20573429-6.Art. 4.- Comprometer a los créditos de la Jurisdicción 21, Programa 21.00.00.01, Partida 517, Código de Recurso 10, la suma de pesos ciento cinco mil $ 105.000,00.Art. 5.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA Cuit N 30-65717134-0, a favor del Coordinador del Área Administrativa Sr. Diego Andrés Passannante Cuil N
20-24270925-0 y/o el Coordinador del Área de Laboratorio Sr. Sergio Damián Abate Cuil N 20-20573429-6, la suma de pesos ciento cinco mil $ 105.000,00, que será debitada de la Cuenta N 900001178 Rentas Generales.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 1371
Viedma, 23 de diciembre de 2008.
Visto: el Expediente N 101.641-SIPN-2.008, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres $ 131.453,00, a favor de ocho 08 Municipios de la Provincia de Río Negro en el marco del Programa Comedores Escolares, Desayuno y Merienda Escolar y Comedores Comunitarios, destinado a reforzar la atención de la demanda de los distintos establecimientos escolares, residencias y comedores escolares;
Que a fojas 58, 59 y 60 obra Informe Institucional de los Municipios, respaldatorio al otorgamiento de dicho aporte;
Que es política del Ministerio de Familia, atender este tipo de erogaciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N 194/76;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 75 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres $ 131.453,00, a favor de ocho 08 Municipios de la Provincia de Río Negro en el marco del Programa Comedores Escolares, Desayuno, Merienda Escolar y Comedores Comunitarios, los cuales se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, destinado a reforzar la atención de la demanda de los distintos establecimientos escolares, residencias y comedores escolares, de acuerdo con el Visto y considerando del presente Decreto.Art. 2.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden de los Municipios, para ser aplicado al pago de aportes no reintegrables a los responsables que se detallan en Planilla Anexa, que forman parte integrante de la presente norma legal quienes serán responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.-

Viedma, 15 de Enero de 2009

Art. 3.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de pesos ciento treinta un mil cuatrocientos cincuenta y tres $ 131.453,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

Planilla Anexa al Decreto Nº 1371
Localidad Chimpay Maquinchao El Bolsón Coronel Belisle Chichinales Ing. Jacobacci LosMenucos Río Colorado
Cuit Nº 30-67253504-9
30-67293645-0
30-67294266-3
30-67281976-4
30-67276291-6
30-99923873-0
30-66073848-3
33-99914325-9

Responsable Funes, Héctor Hugo Pérez, Marcos Javier Romera, Oscar José Neyra, Juan Hilario Rivas, José Francisco Toro, Carlos Daniel Yauhar, Mabel Fanny Villalba, Juan Alfonso
Total
Cuil 20-13332273-7
20-25519096-3
20-07871214-8
20-08327195-8
20-17284313-2
20-13858979-0
27-13899913-6
20-08217712-5

Monto 7.681,50
22.000,00
16.660,00
17.800,00
11.500,00
18.630,00
17.181,50
20.000,00

$ 131.453,00
$ $
$ $
$ $
$ $

oOo DECRETO Nº 1379
Viedma, 23 de diciembre de 2008.
Visto: el Expte. N 097.790-SPF-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Asociación Mutualista Evangélica de Río Negro de la localidad de Cipolletti Matricula N 44 otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Económia Social - INAES;
Que la mencionada Asociación destinará los fondos específicamente a las actividades culturales y recreativas para jóvenes de entre doce 12 y diecinueve 19 años en situación de vulnerabilidad social. Las actividades, bajo la forma de talleres se realizarán en forma consensuada con el E.C.I.S Espacios Comunitarios de Integración Social, que funcionará en la citada localidad y se adecuarán a los lineamientos técnicos del programa, que la asociación declara conocer, bajo la Supervisión de Profesionales afectados al mismo;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Asociación Mutualista Evangélica de Río Negro de la localidad de Cipolletti la suma de pesos quince mil $ 15.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos cinco mil $ 5.000,00 cada una;
Que a fojas 28 obra Informe Técnico, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 57 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Don Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y la Asociación Mutualista Evangélica de Río Negro Cuit N
30-62682538-5 de la localidad de Cipolletti, representada por su Presidente, Señor José Bruno Penizzotto LE N 7.662.245, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el monto total de pesos quince mil $ 15.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos cinco mil $ 5.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado deberá ser girado a la orden del Sr. José Bruno Penizzotto Cuil N 20-07662245-1, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos quince mil $ 15.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Sr.Ministro de Familia.Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/01/2009

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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