Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Octubre de 2008

Nº 4661

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

LEYES

LEY Nº 4353
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley I n 4153, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, que se encuentren bajo fiscalización o en juicio de apremio, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, podrán acogerse -por las deudas fiscalizadas o ejecutadasal régimen que se establece por la presente ley.
Los contribuyentes y responsables que cancelen mediante alguna de las modalidades establecidas en el artículo 5 de la presente, la totalidad de las obligaciones fiscales comprendidas en el párrafo anterior, obtendrán los beneficios de reducción de intereses y multas que para cada caso se establezcan.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 9 de la ley I n 4153, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- Los contribuyentes y responsables cuyos ingresos familiares no superen los pesos un mil ochocientos $ 1.800 mensuales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago que se establece en la presente ley, respecto de la deuda que por capital e intereses no eximidos, mantengan con la Dirección General de Rentas por las obligaciones devengadas y exigibles al 31 de diciembre de 2007 inclusive, en los siguientes casos:
a Deudas en concepto de impuesto inmobiliario correspondiente a la vivienda familiar única y de ocupación permanente que fuera único inmueble del titular.
b Deudas en concepto de impuesto a los automotores correspondientes al único vehículo automotor de propiedad del contribuyente, siempre y cuando no supere la valuación fiscal máxima que establezca la Dirección General de Rentas.
c Deudas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 01 de Octubre de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 931
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos cincuenta y tres 4353.
Viedma, 01 de Octubre de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4354
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 12 de la ley K n 48, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- El producido líquido de la explotación de los juegos de azar mencionados en el artículo 1, se distribuirá de la siguiente forma:
1 Distribución primaria: Del producido líquido de la explotación citada, se destinan:

4%

Como mínimo para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y a la Federación que las agrupa.
El mismo tiene carácter de subsidio y se líquida en forma mensual.
El organismo de distribución de los subsidios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente reconocidas, es la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, quien recibe un porcentual de subsidio igual al de las Asociaciones.

2 Distribución secundaria: Del saldo remanente del producido líquido de la explotación de los juegos de azar, luego de efectuada la distribución primaria, se destinan:
4,60%
Para fondo de reserva y capitalización de Lotería.
2,90%
Con destino al Fondo Provincial de Turismo.
1,50%
Para el Fondo del Sistema Bibliotecario Provincial ley F n 2278.
81,00% Para las áreas de Salud y Educación.
7,00%
Para promoción, desarrollo y emergencias sociales.
1,30%
Para el Si.Pro.Ve.ley D n 3937.
1,70%
Para el Fondo Editorial Rionegrino F.E.R.

Los programas de promoción y desarrollo social a financiar con los recursos enunciados en el artículo precedente, serán administrados en el marco de la Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR o el que para estos fines lo sustituya.
La Unidad Ejecutora Provincial del PRONUR, destinará los recursos a la población con necesidades básicas insatisfechas atendiendo, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
a Programas de atención y fortalecimiento de la autogestión familiar y redes comunitarias solidarias.
b Promoción del desarrollo integral de la mujer.
c Atención integral del niño de 0 a 5 años.
d Atención integral del niño comprendido en edad escolar de 6 a 14 años.
e Promoción de actividades de desarrollo juvenil de 14 a 21 años.
f Programas de contención y atención del niño o joven en situación de desprotección o vulnerabilidad social y en conflicto con la ley.
g Promoción de actividades productivas para el autosustento y desarrollo comunitario.
h Atención de adultos mayores de sesenta y cinco 65 años en adelante.
i Asistencia técnica y capacitación.
j Fomento de prácticas deportivas comunitarias.
k Desarrollo de actividades artísticas y producciones artesanales.
l Promoción cultural comunitaria.
m Inversiones destinadas a neutralizar la desventaja que la discapacidad provoca en las personas respecto del resto de la comunidad.
Artículo 2.- Se incorpora como inciso c del artículo 17 de la ley D n 168, el siguiente:
c Financiamiento. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que las agrupa reciben en concepto de subsidio de liquidación mensual hasta el cuatro por ciento 4% del producido líquido de la explotación de los juegos de azar, conforme lo dispone el artículo 12 inciso 1 de la ley K n 48.
Artículo 3.- Se modifica el inciso a del artículo 3
de la ley F n 1869, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Fondo Editorial Rionegrino tendrá carácter permanente y estará constituido por:
a El porcentaje de ingresos determinado por el inciso 2 del artículo 12 de la ley K n 48
Artículo 4.- Se modifica el inciso b del artículo 10
de la ley F n 2278, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Créase un Fondo Especial para las bibliotecas del Sistema, el que se integrará con:
b El porcentaje de ingresos determinado por inciso 2 del artículo 12 de la ley K n 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data03/10/2008

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1915

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione26/06/2024

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