Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Junio de 2008

BOLETIN OFICIAL N 4633

CUIT N 30-67289833-8 de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Señora Norma Mabel CASABONNE DNI N 5.297.428, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CUARENTA MIL $
40.000,00 pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DIEZ
MIL $ 10.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Norma Mabel CASABONNE CUIL N 27-05297428-9, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA RIO
NEGRO Y LA FUNDACION CREANDO FUTURO
- DE LA LOCALIDAD DE VIEDMA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2008
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA FUNDACION CREANDO FUTURO, de la Localidad de Viedma , representada en este acto por su Presidenta, Señora NORMA MABEL CASABONNE DNI N 05.297.428 , en adelante LA
FUNDACION, con domicilio en la calle Mayor Linares N 202, de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA FUNDACION, de la localidad de Viedma, tiene como objetivo asistir y contener a jóvenes a través de distintos proyectos, acorde a las necesidades particulares de cada uno; Los proyectos están dirigidos a niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos que se encuentren en situación de riesgo social; Las actividades desarrolladas se encuentran enmarcadas en los proyectos mencionados y se ejecutan en diferentes lugares físicos de la Ciudad; por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA FUNDACION
un aporte económico de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00-, pagaderos en CUATRO 4 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00- para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de la Fundación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Fundación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/ empleado u obrero.-

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CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA FUNDACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA FUNDACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: LA FUNDACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA FUNDACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
FUNDACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA FUNDACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 05 del mes de marzo del año dos mil ocho.-

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 364.- 30-04-08.- Rechazando el Recurso Jerárquico incoado por el Señor Pablo REINOSO XAMENA D.N.I. N 16.526.145 que mediante Resolución N 1.434/07 MS del Ministerio de Salud, no se hizo lugar al reclamo formulado por el Dr. Pablo REINOSO XAMENA, por el que solicitó se le abonen los salarios y demás rubros laborales adeudados y se le continúen abonando los salarios correspondientes, hasta tanto el accionante continúe con licencia por enfermedad, peticionando también la nulidad de la Nota N
1.653/05 HAPSA, en virtud de haber cesado su
Designación Interina mediante Resolución N
1.496/06 MS del Ministerio de Salud. Expte. Nº 46.652-S-06.DECRETO Nº 383.- 07-05-08.- Otogando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SEIS MIL
$ 6.000,00, a favor de la asociación civil denominada Asociación Civil Viedma Patagones Ornitológico con domicilio en la localidad de Viedma, para ser destinado a cubrir los gastos de adquisición de jaulas para exposición de las aves que competirán a nivel nacional en el mes de Junio del corriente año. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la asociación civil denominada Asociación Civil Viedma Patagones Ornitológico, y/o su
Tesorero Señor Luis Oscar BOND, C.U.I.L. N
20-07848250-9, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/
76. Expte. Nº 11479-DA-08.DECRETO Nº 441.- 30-05-08.- Aceptando a partir del día 01 de Junio de 2.008, la renuncia presentada por el Profesor Jorge Ornar TEMPORETI D.N.I. N
7.688.059, al cargo de Subsecretario de Desarrollo Económico del Ministerio de Producción.DECRETO Nº 442.- 30-05-08.- Designando a partir del día 01 de Junio de 2.008, al Señor Juan Carlos FIÑANA D.N.I. N 13.425.638, en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Económico del Ministerio de Producción.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/06/2008

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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