Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4589

Art. 2 Se cede en carácter de donación al Consejo Provincial de Educación un sector de la parcela designada catastralmente 19-2-K-003A-12, con una superficie de 5.944 m constituida por el polígono limitado en el Anexo 1, necesaria para la construcción de una escuela de jornada extendida.
Art. 3 El Consejo Provincial de Educación tendrá un plazo de cuatro 4 años de promulgada la presente ordenanza para terminar la obra destinada a los fines determinados en el artículo 2, cuyo proyecto deberá ajustarse a las normas de Planeamiento y Edificación vigentes y someterse a la aprobación municipal.
Art. 4 Vencidos los plazos establecidos, en el artículo 3 sin haberse acreditado la realización de la construcción, la cesión quedará sin efecto automáticamente, sin necesidad de intimación o declaración alguna, incorporándose las mejoras realizadas en el terreno al patrimonio municipal.
Art. 5 No podrá ser cambiado el destino pata el cual se efectúa la presente cesión. En caso de que ello ocurra se producirá automáticamente la retrocesión del dominio, reincorporándose al dominio municipal.
Art. 6 El Consejo Provincial de Educación deberá cercar, colocar un cartel con la indicación del destino de la construcción que se implementará en el predio y la aclaración de que fue donado par la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Art. 7 Todos los gastos que demanden las mejoras, mensura y escritura correspondientes, correrán por cuenta del Consejo Provincial de Educación.
Art. 8 Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de los convenios respectivos.
Art. 9 Comuníquese a la Delegación Zona Andina del Consejo Provincial de Educación.
Art. 10 Se abrogan las Ordenanzas 768-CM-97 y 1131-CM-01.
Art. 11 Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal. Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

Resolución Nº 5627-I-2007
El Intendente Municipal de la Ciudad de S. C. de Bariloche RESUELVE
Articulado:
1.- Promulgar: La Ordenanza N 1796-CM-2007, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.
3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.San Carlos de Bariloche, 27 de Diciembre de 2.007.
Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Municipal. Carlos Alfredo Valeri, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
oOo Ordenanza Nº 1797-CM-07
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Art. 1º Sujetos comprendidos: Deben presentar declaración jurada de bienes que comprendan también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo:
a El Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y todo funcionario de designación política del Poder Ejecutivo Municipal.
b Concejales y funcionarios de designación política del Concejo Municipal.
c Integrantes del Tribunal de Contralor y funcionarios de designación política de dicho organismo.
d El Defensor del Pueblo, su suplente y los funcionarios de designación política de la Defensoría del Pueblo.
Art. 2 Forma y plazo: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza, deberán presentar ante el Tribunal de Contralor, la declaración jurada efectuada a la fecha de asumir el cargo, bajo juramento de Ley en el plazo de 15 días corridos de haber prestado juramento para su cargo, o haber asumido en sus funciones.
Deberá asimismo presentar su renovación anual y la declaración jurada al cesar en sus funciones.
Las declaraciones juradas se presentarán en el formato y formulario que establezca el Tribunal de Contralor.
Art. 3 Contenido: La declaración jurada debe contener los bienes, en el país y en el extranjero, del declarante, de la sociedad conyugal, los propios del cónyuge o concubino/a, los de los hijos menores y los de toda persona que tenga a su cargo.
Debe declararse:
a Los bienes inmuebles, con todas las mejoras incorporadas, con valor actualizado de mercado estimado.
b Los bienes muebles registrables, con valor estimado actualizado de mercado y fecha de adquisición.

Viedma, 28 de Enero de 2008

c Otros bienes muebles. Cuando un bien supere el valor de los cinco mil pesos $ 5000 sera detallado en forma individual, incluyendo fecha de la adquisición.
d Los depósitos en cuentas bancarias o en entidades financieras, en distintas monedas; títulos, bonos o similares. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera, cuentas corrientes cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de créditos con sus extensiones.
Dicho sobre será de carácter reservado.
e Capital invertido en valores, títulos, acciones cotizables o no, correspondientes a acciones personales o societarias, indicando fecha de la tenencia.
f Deudas y créditos hipotecarios, prendarios y comunes.
g Ingresos y egresos anuales derivados de trabajos en relación de dependencia, ejercicio de profesiones y actividades independientes, previsionales, rentas y otros.
h La última presentación a la Dirección General Impositiva, si se halla inscripto, donde conste el impuesto a las ganancias y/o sobre bienes personales.
Art. 4 Renovación anual: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza informarán anualmente al Tribunal de Contralor sobre las variaciones patrimoniales, si las hubiere, antes del 15 de diciembre de cada año.
Art. 5 Cese de la función pública: Los funcionarios electivos deben presentar, dentro de los treinta 30 días de cesar en sus cargos, la declaración jurada actualizada de sus bienes según lo establecido en el art. 3.
Los funcionarios de designación política deberán cumplir con la misma obligación en un plazo no mayor a los diez 10 días de haber cesado en su función y antes de que se realice la liquidación final remunerativa.
Art. 6 Recepción de la declaración: Ante la presentación de la declaración, el Tribunal de Contralor debe registrarla y emitir constancia de su cumplimiento al declarante.
Art. 7 Confidencialidad de los datos: El Tribunal de Contralor deberá preservar la confidencialidad de los datos obrantes en las declaraciones juradas presentadas.
Excepcionalmenie tendrá el deber de informar en los siguientes casos:
a A pedido del propio declarante.
b A requerimiento de la autoridad judicial.
c A requerimiento de comisiones investigadoras designadas por autoridad competente.
d A requerimiento de los organismos impositivos de la Nación o de la Provincia de Río Negro.
Art. 8 Publicación voluntaria: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza pueden, voluntariamente, publicar sus remuneraciones y sus declaraciones juradas en el Boletín Oficial Municipal, sin cargo alguno.
Art. 9º Conservación de la documentación: El registro de las declaraciones juradas deberá conservarse, junto con la documentación respectiva, durante cuatro 4 años contados a partir de la fecha en que el declarante haya cesado en sus funciones, momento en el cual le será devuelto o destruido.
Art 10 Incumplimiento: Vencido los plazos a que hacen referencia los artículos 2, 4 y 5, sin que el funcionario electivo o de designación política haya presentado la declaración jurada y obtenido la constancia de la misma, se suspenderá el pago de toda retribución al declarante, hasta tanto dé cumplimiento a lo establecido por la presente ordenanza. El Tribunal de Contralor informará dicha situación al área correspondiente para que proceda a retener las remuneraciones que se le hubieran liquidado. Asimismo intimará al declarante remiso a presentar la declaración correspondiente en el plazo de quince 15 días bajo apercibimiento de perder el derecho al cobro de los haberes que se hubieran devengado.
Art. 11 Se abroga la Ordenanza 783-CM-97.
Art. 12 Se deroga el artículo 2 de la Resolución 143-CM-95 Reglamento Interno.
Art. 13 Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Silvana Camelli, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal. Graciela Mónica Costamagna, Secretaria Concejo Municipal.

Resolución Nº 5608-I-2007
El Intendente Municipal de la Ciudad de S. C. de Bariloche RESUELVE
Articulado:
1.- Promulgar: La Ordenanza N 1797-CM-2007, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 4 de Diciembre de 2007, y cúmplase de conformidad.2.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.
3.- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2.007.
Lic. Angel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal a/c Intendencia Municipal. Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/01/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/01/2008

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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