Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Noviembre de 2007

Nº 4568

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

LEY

LEY Nº 4234
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se incorpora como Capítulo IV del Título V de la ley n 2431 Código Electoral y de Partidos Políticos el siguiente:
Capítulo IV
DEL VOTO ELECTRÓNICO
Artículo 119 ter.- En los actos electorales provinciales y municipales, se pueden implementar mecanismos de voto electrónico, cuando las autoridades que correspondan así lo decidan.
Artículo 119 quater.- La autoridad convocante determina el mecanismo de voto electrónico que considere más adecuado para cada elección, el que como mínimo debe garantizar los siguientes parámetros:
a Accesibilidad para el votante la operación debe ser simple, para no confundir al votante y no debe contener elementos que puedan inducir el voto.
b Confiabilidad que no se pueda alterar el resultado cambiando votos, contabilizando votos no válidos o no registrando votos válidos.
c Privacidad que no sea posible identificar al emisor del voto.
d Seguridad que no sean posibles ataques externos, que esté protegido contra caídas o fallos del software o el hardware o falta de energía eléctrica, que no pueda ser manipulado por el administrador.
e Relación adecuada entre costo y prestación.
f Eficiencia comprobada.
Artículo 119 quinquies.- El Tribunal Electoral provincial o la Junta Electoral local que corresponda, son los encargados de aprobar, fiscalizar y auditar el mecanismo de voto electrónico, tanto en cuanto al hardware como software a utilizar, para lo cual podrán recurrir a profesionales u organizaciones especializadas en la materia.
Artículo 119 sexies.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará los artículos que sean menester de este Código Electoral y de Partidos Políticos, a los fines de adecuar sus disposiciones normativas a los requerimientos específicos del mecanismo de voto electrónico seleccionado por la autoridad competente.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis de Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de Noviembre del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1336
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos treinta y cuatro 4234.
Viedma, 12 de Noviembre del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1143
Viedma, 02 de noviembre de 2007.Visto, el Expediente N 17.278-CFP-07, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, las Leyes N 679, N 2.432, N 2.988, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2.988 aprueba el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional;
Que en el año 1.996 la Provincia de Río Negro transfirió al Estado Nacional su Sistema de Previsión Social regulado por las normas provinciales vigentes, con excepción de lo establecido en el Título Décimo de la Ley N 2.432;
Que el Título Décimo de la Ley N 2.432 regula el régimen de retiros pensiones para el personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Río Negro;
Que la Provincia de Río Negro transfirió al Estado Nacional las obligaciones de pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, regulado por el Título X de la Ley N 2.432;
Que la Provincia, por intermedio de la Unidad de Control Provisional. tiene a su cargo evaluar y proponer la concesión de los beneficios, que son otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS;
Que el procedimiento administrativo que llevan a cabo la Unidad de Control Previsional y la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS
para concluir en el otorgamiento y liquidación de beneficios previsionales para el personal policial tiene un plazo promedio estimado de seis 6 meses;

Que la situación socioeconómica de las personas en condiciones de acceder a las prestaciones previsionales referidas torna imperiosa la ingerencia del Estado Provincial, a efectos de amparar a aquellos que dejan de percibir su sueldo, dado el cese de actividad, a fin de posibilitar el acceso a los henelicios correspondientes;
Que surge entonces la necesidad de establecer una ayuda económica mensual reintegrable, consistente en el pago de un anticipo provisorio para el personal policial que reviste en la Ley N 679 y que inicie el trámite pertinente a fin de obtener el beneficio previsional estipulado en el Título X de la Ley N 2.432.
durante el período comprendido entre el cese de la actividad y el alta del mismo por parte de la Administradora Nacional de la Seguridad Social ANSeS, lapso en el que el agente no percibe remuneración alguna;
Que el agente deberá solicitar el pago del aporte establecido al momento del cese de actividad, reunir los requisitos legales exigidos para obtener la prestación correspondiente y prestar conformidad para que el monto total adelantado sea reintegrado por la Administradora Nacional de la Seguridad Social ANSeS ala Provincia de Río Negro con la liquidación del haber de retiro previsional que incluya el pago retroactivo por el período indicado ut supra, mediante la respectiva deducción en el recibo de sueldo a través del código de descuento habilitado por el Organismo Nacional, para acreencias devengadas a favor de la Provincia de Río Negro;
Que el aporte reintegrable consistirá en el setenta y cinco porciento 75% del haber remunerativo neto promedio, percibido en los últimos doce 12 meses de actividad para el personal subalterno del Escalafón de la Ley N 679, y del sesenta y cinco porciento 65%
para el superior;
Que para el caso de retiros de personal escalafonado que no cumpla los requisitos legales para obtener el beneficio previsional voluntario, el mismo será del treinta por ciento 30% del haber remunerativo neto promedio percibido en los últimos doce 12 meses de actividad;
Que para los trámites de pensión directa o derivada, el porcentaje será del treinta por ciento 30% sobre el haber remunerativo neto promedio percibido en los últimos doce 12 meses de actividad del causante;
Que los valores de aporte reintegrable señalados se corresponden con los de haber mínimo previstos por la legislación vigente;
Que la Unidad de Control Previsional será la encargada de realizar el cálculo del aporte reintegrable y del informe técnico pertinente para dar cumplimiento al recupero estipulado;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, será la autoridad de aplicación de la presente medida y se la faculta a dictar las normas reglamentarias que estime pertinentes;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/11/2007

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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