Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Julio del 2007

CARTA ORGANICA

PARTIDO
VICTORIA POPULAR
Título I
DENOMINACION, OBJETIVOS
Y GENERALIDADES
Artículo 1: Este partido político provincial se constituye bajo la denominación "PARTIDO
VICTORIA POPULAR". La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento.
Art. 2: Declaramos como síntesis de objeto y finalidad la búsqueda de un espacio político para construir un nuevo rumbo, reivindicando nuestra condición regional de pertenencia patagónica, procurando un federalismo real. Propendemos al cumplimiento de los objetivos básicos consagrados en la Constitución Nacional y de Río Negro y los enunciados en la declaración de Bases y Principios aprobados en el acto fundacional.
Título II
DE LOS AFILIADOS
Y ADHERENTES
Art. 3: El PARTIDO VICTORIA POPULAR está formado por los ciudadanos que adhieran a su Declaración de Bases y Principios que se domicilien en la Provincia de Río Negro con capacidad electoral de acuerdo a las leyes vigentes en la provincia. Todos los afiliados son iguales en el seno del partido, inclusive aquel que desempeña funciones partidarias o gubernativas de cualquier naturaleza, quien no tendrá ni podrá exigir trato preferencial alguno. Todos los afiliados tendrán voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo la autoridad del órgano partidario limitar esta facultad para preservar el mejor desarrollo de la reunión.Art. 4: Los registros de afiliados y adherentes quedarán permanentemente abiertos a los fines de la actualización y afiliación, cerrándose a los 60 días corridos anteriores a una elección interna.Art. 5: El procedimiento de afiliación se regirá por lo dispuesto por la Ley 2.431 y modificatorias, consistiendo en la presentación de una ficha por cuadruplicado, completada con los datos solicitados, a manera de solicitud de afiliación. La misma deberá ser exhibida en la sede partidaria local y provincial durante un plazo de diez días, pudiendo ser impugnada en la sede partidaria en caso de no reunir con las condiciones para la afiliación establecidas en esta Carta Orgánica y legislación vigente.Art. 6: La Junta Provincial podrá aceptar o denegar la afiliación; la denegatoria de la afiliación sé producirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, cuando haya habido razones de inconducta pública o actos en contra del sistema democrático.Título III
DE LA JUVENTUD
Art. 7: Los menores que tengan entre 15 y 18 años podrán inscribirse como adherentes, incorporándose a un padrón especial. La Juventud estará integrada por los afiliados hasta treinta 30 años de edad.
El funcionamiento será reglamentado por una Carta Orgánica aprobada por las autoridades del Partido.
Título IV
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 8: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.Capítulo 1
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 9: Los órganos que constituyen el gobierno del partido son el Congreso Provincial, la Junta Pro-

BOLETIN OFICIAL N 4536
vincial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conducta y el Tribunal Electoral. Los miembros del Congreso y de la Junta Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, con representación de las minorías. Los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Conducta y del Tribunal Electoral serán elegidos por el Congreso Provincial con representación de las minorías.
Capítulo 2
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Art. 10: El Congreso Provincial es la autoridad superior del Partido y estará compuesto por los delegados de cada una de las Juntas Locales en numero y modalidades que establezca la presente. Estos Delegados se denominarán Congresales Provinciales y son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. El Congreso se renovará íntegramente cada dos años.
Art. 11: Cada Junta Local enviará para integrar el Congreso un 1 Congresal por cada 30 afiliados, con igual cantidad de suplentes. Para ser elegido Congresal se requiere poseer una antigedad de un año de afiliación.
Art. 12: La juventud tendrá una única representación de cinco 5 Congresales titulares y cinco 5 suplentes que serán elegidos según lo disponga la Carta Orgánica que reglamente su funcionamiento.Art. 13: El quórum del Congreso para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus miembros.
Transcurridas dos horas de la fijada para sesionar podrá hacerlo con un treinta 30 por ciento más uno de sus integrantes.Art. 14: El Congreso dictará su propio reglamento siendo de aplicación supletoria el de la Legislatura de Río Negro.
Art. 15: El Congreso deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando la convoque su Mesa Directiva, la Junta Ejecutiva Provincial, o a solicitud de un mínimo del 40% de los Congresales titulares o de un mínimo del 20% de los afiliados partidarios.Art. 16: Reunidos los Congresales bajo la presidencia provisional del que tenga mayor edad, designará dos Secretarios y una Comisión de Poderes, la cual se expedirá sobre la validez de los diplomas.
Aprobados los diplomas de la mitad más uno de los Congresales como mínimo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir autoridades que duraran dos años.
Será suficiente titulo para ser reconocido Congresal Provincial el acta emitida por las autoridades de la Junta Local y de la Juventud.
Art. 17: Los Congresales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de veinte días a la fecha de reunión en el que se determinará lugar, día, hora y temario.Art. 18: El Congreso elegirá en su seno un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente Segundo y dos Secretarios los que constituirán la mesa Directiva del Congreso Provincial.
Art. 19: El Congreso tiene la siguiente atribución que resolverá por simple mayoría:
a Aprobar en el nivel provincial la declaración de principios, el programa y, para cada elección, la plataforma electoral del partido.b Proclamar los candidatos del partido o de la alianza que integre a cargos electivos Nacionales, Provinciales y Municipales.
c Designar a sus propias autoridades.d Aprobar y desaprobar la gestión desarrollada por la JUNTA PROVINCIAL.
e Resolver, en última instancia, las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Conducta.f Concertar alianzas con otras agrupaciones políticas.-

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g Designar las Comisiones Internas y las Comisiones Asesoras que estime conveniente.
Estas últimas podrán integrarse con personas ajenas al Cuerpo y extrapartidarias.h Solicitar informes e interpelar a representantes del Partido en cargos electivos provinciales o de afiliados que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial quienes estarán obligados a concurrir personalmente.i Entender y resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
Art. 20: El Congreso tiene las siguientes atribuciones que resolverá por mayoría absoluta de los congresales que la integren:
a Reformar en todo o en parte esta Carta Orgánica, la declaración de principio y el programa de acción política.
b Revocar la decisión de la JUNTA PROVINCIAL
de intervenir Juntas Locales.Capítulo 3
DE LA JUNTA PROVINCIAL
Art. 21: La JUNTA PROVINCIAL es la máxima autoridad ejecutiva del partido. Su Presidente representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria.
Los Miembros de la JUNTA no pueden integrar el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conducta, ni el Tribunal Electoral.
Art. 22: La JUNTA PROVINCIAL estará integrada por quince 15 miembros titulares y dos 2 suplentes, incluido el representante de la juventud. La misma, de su propio seno, se organizará con: Un Presidente, Un Vicepresidente Primero, Un Vicepresidente Segundo, Un Secretario, un Tesorero y diez 10 Vocales. Se requieren las mismas calidades que para ser Congresal, su mandato durará dos años.
Art. 23: Los Integrantes de la JUNTA PROVINCIAL
serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del Distrito Río Negro. La lista ganadora accederá a la Presidencia, a la Vicepresidencia primera, al Secretario, al Tesorero y a seis Vocales. El resto de los cargos serán para la lista que le siga en cantidad de votos, siempre que acredite un porcentaje del 25%.
Art. 24: Constituida la JUNTA PROVINCIAL procederá a elegir su MESA EJECUTIVA la que estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y el Secretario. El Presidente del CONGRESO podrá participar de las reuniones de la JUNTA con voz y sin voto.Art. 25: La Mesa Ejecutiva ejercerá todas las facultades que la Carta Orgánica otorga a la JUNTA
PROVINCIAL. En cualquier caso la JUNTA PROVINCIAL podrá reasumir las facultades delegadas y modificar o derogar las decisiones de la Mesa Ejecutiva.
Art. 26: La JUNTA se reunirá una vez cada tres meses en sesiones ordinarias y en extraordinarias cuando lo requiera el presidente o diez de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.Art. 27: Son atribuciones y deberes de la JUNTA:
a Ejercer la administración y gobierno del partido.
b Hacer cumplir a las Juntas Locales las resoluciones que emanen de los órganos partidarios.
c Hacer cumplir las sanciones disciplinarias aplicadas por los órganos partidarios.
d Convocar al CONGRESO PROVINCIAL a sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar orden del día.
e Establecer su presupuesto de gastos y recursos.
f Dictar y reformar su propio reglamento.
g Administrar los bienes del partido, estableciendo un sistema contable de conformidad a la legislación vigente.
h Designar y remover a los apoderados partidarios.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/07/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/07/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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