Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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DIEZ CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 53.510,91
se aplicará al pago de los gastos Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, contemplados en la Cláusula TRIGESIMOSEXTA, R.C.
N 399 Acta N328 12/07/06.
El monto acordado para atender la ejecución de LA
OBRA lo es en virtud de la evaluación técnica, legal y financiera oportunamente realizada.
No se prevé el otorgamiento de anticipo financiero.QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que:
a la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c que mediante el Decreto P.E.P. N 179/98 y la Ley Provincial N 3.305, LA
JURISDICCION adhirió a la Ley N 24.855 y al Decreto P.E.N. N 924/97, e Que la Ley citada faculta al Poder Ejecutivo Provincial a contraer las obligaciones emergentes de este mutuo y otorgar la pertinente garantía f Que ha cumplido con las disposiciones del Decreto 1731/04.
SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LA
JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION se compromete antes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.
SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE LA
JURISDICCION. ORGANISMO DE CONTRALOR ORGANISMO EJECUTOR. LA JURISDICCION
designa al Sr. Director Ejecutivo de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo, para ejercer la representación ante EL FONDO
en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como ORGANISMO EJECUTOR a la Unidad Ejecutora Central de la Provincia, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LA OBRA.
ORGANISMO DE CONTRALOR DE LOS
CERTIFICADOS: designa a tales efectos a La Secretaría de Obras Públicas de la Provincia.
El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.
OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO E
INICIACION, RECEPCION PROVISORIA Y
DEFINITIVA DE OBRA. LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de LA
OBRA en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva de la obra.
Cuando hubieran transcurrido SESENTA 60 días corridos desde la firma del presente, sin que LA
JURISDICCION hubiera presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Convenio de Mutuo se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos, pasando LA OBRA, en tal caso, al Banco de Proyectos.
NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE
OBRA. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la ley provincial, con la intervención previa del ORGANISMO EJECUTOR y del ORGANISMO
FISCALIZADOR que designe LA JURISDICCIÓN. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de QUINCE 15 días de emitidos. No
BOLETIN OFICIAL N 4509

Viedma, 23 de Abril del 2007

se dará curso y pago a certificados de obra mientras no se haya cancelado el anterior en su totalidad, cualquiera fuere el motivo de la mora. El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por LA
JURISDICCION a satisfacción de EL FONDO y conforme las pautas que más abajo se establecen.
EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCION acredite la inclusión de la obra en la Ley de Presupuesto respectiva.

DECIMOSEXTA: PLAZO DE GRACIA. El FONDO, concede a LA JURISDICCION un plazo de gracia de SIETE 7 meses para el pago de la amortización del capital.

DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. EL
FONDO se compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de LA JURISDICCION y que forma parte del presente Convenio. Los desembolsos se producirán conforme lo establecido en la cláusula precedente.

DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a Capital: El capital se pagará en VEINTINUEVE
29 cuotas mensuales y consecutivas, redetermínadas conforme la Cláusula DECIMONOVENA. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, durante el período de amortización que se iniciará a partir del vencimiento del plazo de gracia.
b Intereses compensatorios: Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el periodo total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores, redeterminadas conforme lo establecido en la Cláusula DECIMONOVENA, correspondiente al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento 23 ó día hábil siguiente si éste fuera inhábil de la cuota anterior y el día anterior a la fecha de efectivo vencimiento 23 ó día hábil siguiente si éste fuera inhábil de la cuota respectiva.
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo 23 ó día hábil siguiente si éste fuera inhábil.

DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOS
CRONOGRAMAS. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones, LA JURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. EL FONDO se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.
DECIMOSEGUNDA: MODIFICACION DEL
MONTO A FINANCIAR COMPROMETIDO. Cuándo por aplicación de la redeterminación de precios, el monto de los desembolsos supere el previsto en el Plan de Trabajo e Inversiones, se le comunicará tal circunstancia a LA JURISDICCION, a efectos de que adopte los recaudos necesarios para proveer los fondos que garanticen la ejecución de la obra. Las medidas que adopte deberán ser comunicadas a EL FONDO en un plazo no mayor de TREINTA 30 días, caso contrario EL FONDO quedará liberado del compromiso de financiamiento asumido en el presente Convenio. EL
FONDO no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajos.
DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE
LOS FONDOS. CUENTA ESPECIAL. EL FONDO
transferirá los fondos a LA JURISDICCION en forma automática, en un plazo no mayor de DIEZ 10 días corridos a partir de la recepción de los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, LA JURISDICCION abrirá, en la respectiva Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, una Cuenta Corriente para este proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL
FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. LA
JURISDICCION no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular, con excepción de los importes de aquellos certificados que hubiera abonado LA JURISDICCION con anterioridad a la firme del presente.
DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a auditar la Cuenta Corriente que LA JURISDICCION
deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA
JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El plazo de financiamiento será de TREINTA
Y SEIS 36 meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.

DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACION. El FONDO conviene con LA JURISDICCION
un plazo de amortización del capital de VEINTINUEVE
29 meses, computados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de gracia.

DECIMONOVENA: REDETERMINACION DE
SALDOS DEUDORES. A partir del primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores serán redeterminados mensualmente, en función de la variación del Indice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS. La redeterminación se realizará en cada oportunidad, aplicando la siguiente fórmula:

Donde:
Kt :
Saldo deudor redeterminado al inicio del mes t Kt-1 : Saldo deudor a la finalización del mes t-1 o sea el mes inmediato anterior al mes t.
ICCt-1 : Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-1
ICCt-2 : Indice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-2
VIGESIMA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA
JURISDICCION pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a DIEZ 10 años más un margen del DOS COMA VEINTE POR CIENTO
2,20 % anual 220 puntos básicos o la tasa LIBO de TRESCIENTOS SESENTA 360 días más un margen del DOS COMA VEINTE POR CIENTO 2,20 % anual 220 puntos básicos, de las dos la mayor. Esta tasa de interés se aplicará sobre los saldos deudores redeterminados según la Cláusula DECIMONOVENA.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/04/2007

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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