Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2007

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BOLETIN OFICIAL N 4506

ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica mediante un convenio político de carácter público. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.
Artículo 64.- Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.
Artículo 65.- Corresponde a la Asamblea concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.
Artículo 66.- Todos los candidatos a cargos públicos elegidos democráticamente por el Partido comprometen poner a disposición su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias electorales.
CAPITULO XIII
DE LA INTERVENCION DE LOS ORGANOS
DE GOBIERNO
Artículo 67.- Los organismos de gobierno del Partido, establecidos por la presente Carta Orgánica, podrán ser intervenidos por la Asamblea en los casos de renuncia de la mayoría absoluta de sus miembros, desprecio a cualquier decisión tomada por los Órganos superiores o violación expresa de esta Carta Orgánica, principios o programa partidario, a los efectos de:
A Mantener la integridad partidaria.
B Garantizar el ejercicio de la democracia interna, y los derechos de las/os afiliadas/os y las minorías.
C Asegurar la disciplina y la fidelidad partidarias.
D Normalizar el control de las afiliaciones partidarias.
E Impedir acuerdos o coaliciones con otros partidos en desacuerdo con las decisiones de la Asamblea.
F Preservar las normas estatutarias, la ética partidaria, los principios programáticos o la línea política fijada por los órganos competentes.
G Garantir el cumplimiento de las disposiciones partidarias sobre el proceso político electoral.
Artículo 68.-En todos los casos el procedimiento a seguir para la intervención de cualquier instancia partidaria será el siguiente:

A El pedido de intervención será fundamentado e instruido con elementos que evidencien la existencia de las infracciones previstas en este artículo.
B Antes de los cinco días previos a la reunión que deliberará sobre la intervención, deberá la instancia en cuestión ser notificada, por carta con aviso de recibimiento, para presentar su defensa en la reunión de consideración del pedido de intervención.
C La intervención será decretada por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea, debiendo en el acto designarse a la Comisión Interventora, compuesta de tres integrantes, y fijando el plazo de su duración.
D El plazo de intervención podrá ser prorrogado por la Asamblea; en tanto no cesen las causas que la determinaron.
E La Comisión Interventora una vez designada estará investida de todos los poderes propios de la instancia intervenida.
CAPITULO XV
DE LAS FORMAS DE CONSULTAS
Artículo 69.- Las consultas son un derecho de todos las/os afiliadas/os y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica. Todos los órganos del Partido están obligados a facilitar los medios a su alcance para canalizar la demanda y llevar a cabo satisfactoriamente las consultas constituyendo la negativa o renuencia falta grave para con el Partido. Ellas podrán ser:
A Plebiscito: Se utilizará para decidir por pedido expreso de las/os afiliadas/os la anticipación del término o prórroga del mandato de afiliadas/os con funciones en cualquier órgano del Partido, para quitar el apoyo partidario a afiliados/as que hubieren sido elegidos para cargos públicos a nivel municipal y para otorgar apoyo partidario a personas que habiendo sido elegidas para cargos públicos a nivel municipal, provincial o nacional por otros partidos o asociaciones democráticas de ciudadanos, las/os afiliadas/os consideren oportuno hacerlo. Para que este mecanismo pueda ser utilizado deberá existir la voluntad manifestada por escrito y firmada por el 20% de las/os afiliadas/os.
B Referendo "A": Es una forma de consulta de afiliados a todas/os las/os afiliadas/os, en un asunto específico, para definir la posición partidaria sobre cuestión relevante y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.

Viedma, 12 de Abril del 2007
CAPITULO XVI
DE LAS CORRIENTES INTERNAS
Artículo 70.- Los afiliados tienen derecho a organizarse en Corrientes Internas.
Artículo 71.- Se entiende por Corriente Interna las relaciones entre militantes que se unen para defender dentro del Partido determinadas posiciones políticas, no pudiendo asumir éstas expresión pública.
Artículo 72.- Las Corrientes internas pueden tener actuación en todas las áreas de interés del Partido.
Artículo 73.- Las Corrientes internas no podrán tener sedes propias. Tendrán derecho de reunirse en las sedes partidarias y sus actividades deberán ser abiertas a todos las/o afiliadas/os.
Artículo 74.- Las Corrientes Internas podrán producir boletines informativos, editar publicaciones abiertas al debate político y teórico o propuestas sobre la coyuntura y el movimiento social, de circulación interna del Partido. Quedando vedada la distribución, fuera de la vida interna partidaria de folletos, afiches, diarios, revistas o de mensajes en cualquier otro medio de comunicación, así como hacer campañas con fines electorales internos o de promoción de dirigentes y candidatos que vulneren lo prescrito en este artículo.
Artículo 75.- Queda vedada la circulación externa al Partido de cualquier documento firmado por las Corrientes Internas, mas allá que exprese las posiciones oficiales del Partido.
CAPITULO XVII
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
Artículo 76.- El PAyS se extinguirá por la voluntad de sus afiliados expresada en Asamblea especial convocada al efecto, y por el voto afirmativo del 80
POR CIENTO 80 % DEL TOTAL DE AFILIADOS.
Los bienes remanentes, una vez saldadas todas las obligaciones partidarias, serán destinados al Hospital Público de El Bolsón.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 77.- Hasta tanto se elijan autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, los miembros fundadores del Partido, constituidos en Junta Promotora, tendrán todas las facultades inherentes al Consejo de Gestión, a los fines de constituir la Asamblea dentro de los tres meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral Provincial.

AVISO
EJEMPLAR DEL DIA

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EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO

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EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS

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EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/04/2007

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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