Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Abril del 2007
COLEGIO DE GRADUADOS
EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Asamblea General Ordinaria Fuera de Término Gral. Roca, abril de 2007.
Convócase a los asociados del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias vigentes, a la Asamblea General Ordinaria, fuera de término, a realizarse en el local social de calle 9 de Julio 1131 de esta ciudad, de General Roca, para el día 27 de abril de 2007 a las 18 horas, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º - Razones de la convocatoria fuera de término.
2º - Designación de dos 2 socios para que firmen el Acta de Asamblea, junto con el Presidente y Secretario.
3º - Lectura y consideración de las Memorias, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Anexos correspondiente a los Ejercicios finalizados el 31 de julio del 2004, el 31 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2006.
4º - Elección de tres 3 miembros para integrar la Comisión Escrutadora de Votos, según el Art. 19 del Estatuto.
5º - Elección de Presidente, cuatro 4 miembros titulares y dos 2 miembros suplentes para integrar la Comisión Directiva.
6º - Elección de dos 2 miembros para integrar la Comisión Revisora de Cuentas.
7º - Tratamiento de cuotas asociados morosos.
8º - Fijación de la cuota a cobrar a los asociados.
NOTA: Se recuerda lo dispuesto por el Art. 34 del Estatuto, donde se fija el plazo de espera para la realización de las Asambleas, en una hora.
Maximiliano V. Lapuente, Presidente.- Nilda Apcarian, Secretaria.- Williams C. Zgaib, Tesorero.
oOo
BOLETIN OFICIAL N 4504

CARTA ORGÁNICA

CARTA ORGÁNICA
DEL PARTIDO PROVINCIAL RIONEGRINO
Título I
GENERALIDADES
Artículo 1º - El Partido Provincial Rionegrino se integra con ciudadanos inscriptos en sus registros oficiales, de conformidad con esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación vigente en materia electoral.
Art. 2º - El Partido Provincial Rionegrino tiene como ámbito de desempeño el Distrito Electoral de la Provincia de Río Negro. Los órganos partidarios de gobierno podrán celebrar sesión en cualquier localidad de la Provincia.
Título II
DE LOS AFILIADOS Y LA AFILIACIÓN
Art. 3º - Los registros de afiliados del Partido Provincial Rionegrino quedarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.
Art. 4º - Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, inclusive aquellos que desempeñen funciones partidarias o gubernativas de cualquier naturaleza, que no tendrán ni podrán exigir trato preferencial.
Todos los afiliados tendrán, en principio, voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo la autoridad de estos reglamentar el uso de este derecho para preservar el mejor orden de la sesión.
Art. 5º - Para afiliarse al Partido Provincial Rionegrino se requiere:
a Tener domicilio legal en la Provincia de Río Negro y 18 años de edad.
b Aceptar sus Principios Doctrinarios y su Carta Orgánica.
No podrán afiliarse quienes estuvieran impedidos según las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y las de esta Carta Orgánica.

ACLARACIÓN

En el Boletín Oficial Nº 4428, de fecha 13/07/06, en la Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles Partidos Políticos - Partido Todos por Todos - Págs.
39-40.
Donde Dice:
Por el Ejercicio Anual Nº 3
Debe Decir:
Por el Ejercicio Anual Nº 2
Donde Dice:
GASTOS
Generales de Administración Anexo III -227,28 -4.398,00
Debe Decir:
GASTOS
Generales de Administración Anexo III -227,28 -4.398,80
oOo
FE DE ERRATAS

Art. 6º - El procedimiento de la afiliación seguirá el dispuesto en la Ley de Partidos Políticos.
Art. 7º - Los menores de 13 a 18 años podrán inscribirse como adherentes incorporándose a un padrón de menores que los habilitará para ingresar a una organización partidaria cuyo reglamento será dado por la Convención.
Art. 8º - La afiliación se extingue por muerte, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido político o inhabilitación establecida por legislación supletoria.
Art. 9º - Perderán su condición de afiliados:
a Quienes violen lo prescripto por disposiciones y resoluciones del Partido;
b Quienes incurran en inconducta partidaria, a juicio de la Junta de Disciplina y Conducta y de la Convención;
c Quienes por cualquier medio desprestigien candidatos oficiales del Partido y autoridades partidarias;
d Quienes integren asociaciones de carácter político, distintas al Partido.
Título III
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
DEL PARTIDO

En el Boletín Oficial Nº 4497, de fecha 12/03/07, Pág.
20, en la Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles - Estatutos Sociales, Contratos, etc.
Donde Dice:
Patagonia Vial S.R.L.
Debe Decir:
Patagoniavial S.R.L.

Capítulo 1
GENERALIDADES
Art. 10. - El Partido Provincial Rionegrino será gobernado por un órgano deliberativo -la Convención;
un órgano ejecutivola Junta Provincial de Gobierno;
un órgano de control -la Comisión Revisora de Cuentas;
un órgano disciplinariola Junta de Disciplina y Conducta; y un órgano electoral - la Junta Electoral.
Existirán además los Centros Cívicos Locales.

15
Art. 11. - No existirán otros organismos partidarios que los expresamente autorizados por esta Carta Orgánica y reconocidos por las autoridades que ella establece.
Los afiliados que formen parte de organismos partidarios no autorizados; o reconocidos por las autoridades de este partido, incurren en inconducta partidaria y se hacen pasibles de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Asimismo todos aquellos afiliados que fueran convocados para formar parte en funciones de gobierno ajenas a este partido; deberán requerir autorización previa a la Junta Provincial de Gobierno; caso contrario incurrirán en inconducta partidaria.Art. 12. - A los fines de la constitución de los organismos partidarios, hay ocho 8 distritos partidarios coincidentes con los distritos electorales vigentes, a saber:
Región I: Alto Valle Oeste Región II: Alto Valle Centro Región III: Alto Valle Este Región IV: Alto Valle Medio Región V: Valle Inferior Región VI: Zona Atlántica Región VII: Línea Sur Región VIII: Zona Andina Capítulo 2
DE LA CONVENCIÓN
Art. 13. - La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención Provincial, organismo soberano integrado por veinticuatro 24 miembros titulares, correspondiendo tres 3 por cada uno de los ocho 8 distritos electorales descriptos en el Art. 12
de la presente Carta, a los que se podrá agregar un convencional más por cada Centro Cívico que tenga más de doscientos cincuenta 250 afiliados y con funcionamiento comprobado.
Al mismo tiempo que los miembros titulares de cada uno de los distritos serán elegidos igual número de suplentes.
La Convención se renovará íntegramente cada dos 2 años y sus miembros son reelegibles.
Art. 14. - Para ser Convencional se requiere ser argentino, nativo o naturalizado, mayor de 21 años de edad, con domicilio legal electoral y real en la Provincia, y tener dos 2 años de antigedad en la afiliación.
Art. 15. - La Convención tendrá las siguientes autoridades: un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1 Secretario General y un 1 Secretario de Actas, elegidos de entre sus miembros en votación directa a simple pluralidad de votos en la primera reunión del organismo.
La reunión constitutiva de esta será presidida por el Presidente de la Junta Electoral, asistido por el Secretario de la misma.
Art. 16. - La Convención, para constituirse y funcionar válidamente necesita un quórum de la mitad más uno de sus convencionales. Sin perjuicios de ello, si transcurrida una 1 hora después del horario fijado en la convocatoria y no se reuniese el quórum antes descrito, sesionará válidamente con la presencia de cinco 5 distritos partidarios o con diez 10
convencionales como mínimo.
En caso de ausencia de los titulares éstos serán reemplazados por los suplentes.
El ejercicio del cargo de Convencional es personal e indelegable.
Art. 17. - La Convención se reunirá ordinariamente una 1 vez al año, hasta sesenta 60 días con posterioridad al vencimiento del cierre de ejercicio contable, y extraordinariamente cuando así lo requiera un tercio 1/3 de los convencionales o la Junta Provincial a través de su Presidencia.
La Convención será convocada por su Presidente con, por lo menos quince 15 días de anticipación, excepto el caso de circunstancias excepcionales en que este plazo podrá ser hasta de cuarenta y ocho 48
horas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/04/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data05/04/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

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