Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo del 2007

Art. 3.- Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007.Art. 4.- Establecer como remuneración mensual de la contratada, el equivalente a la categoría 11 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844, Jurisdicción 15, Programa 01.00.00.02, Recurso 10, Rentas Generales, formando parte integrante del presente como Anexo I el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación.Art. 5.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 6.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
ANEXO I al DECRETO Nº 71
Personal Temporario Partidas Sra. Mónica Paulina Temprano RETRIBUCIÓN AL CARGO
121
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
123
CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN
124
CONTRIB. OBRA SOCIAL
125
COMPLEMENTOS
126
CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES
127
COMISIONES BANCARIAS
355
TOTAL

13

BOLETIN OFICIAL N 4500

Período 01-01-07
Al 31-12-07
$ 9.768,08
$ 814,01
$ 1.076,20
$ 582,01
$ 8.356,32
$ 237,04
$ 85,52
$ 20.919,18

ANEXO II AL DECRETO N 71
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco Javier GONZALEZ, DNI N 17.284.315 CUIL N 20-17284315-9, con domicilio legal en calle Laprida N 212, de la Ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte y la Licenciada en Administración Pública, Mónica Paulina TEMPRANO, DNI N 25.907.653, CUIL. 27-25907653-1, con domicilio en la calle 7 de Marzo N 765, de la ciudad de Viedma, en adelante LA
CONTRATADA, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATADA tareas en el Departamento de Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá la remuneración que corresponda por la aplicación del Artículo 86 de la Ley N 1.844, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial.
Asimismo la contrata será incluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S. aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.342 y modificatorias.TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituídas en el capítulo IX de la Ley N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
QUINTA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones de la Ley N 3487 y supletoriamente a la Ley N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.
LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a urisólo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 05 días del mes de Febrero del año 2007.oOo DECRETO Nº 89
Viedma, 20 de febrero de 2007.Visto, el Expediente N 15179-G-06 del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Señor Intendente Municipal de Sierra Grande, solicita apoyatura económica destinada a la contratación de seis 6 guardavidas por la temporada 2.006 - 2.007 que incluye los gastos que se eroguen del desarrollo de la actividad alojamiento, pensión, vestimenta, insumos, y pasajes de los mismos;
Que a tal fin se ha celebrado un Convenio entre dicho Municipio y el Ministerio de Gobierno destinado a establecer las condiciones de prestación del servicio de guardavidas y del aporte destinado al pago del mismo;
Que para atender las necesidades de dicho compromiso se considera suficiente concurrir con un aporte de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS $ 20.400,00.;
Que el presente halla sustento legal en lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N 194/76;
Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N 3186;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Dirección de Asuntos Legales, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, a Fs. 24
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno representado por el Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI , D.N.I. N 14.853.721, y el Municipio de Sierra Grande, representado por su Intendente, Dn. Nelson Rubén IRIBARREN, D.N.I. N 20.293.050, con el objeto de atender los gastos emergentes de la prestación del servicio de guardavidas en el Balneario de Playas Doradas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS VEINTE
MIL CUATROCIENTOS $ 20.400,00.-, a favor de la Municipalidad de Sierra Grande, destinado a la contratación de seis 6 guardavidas por la temporada 2.006
- 2.007, que incluye los gastos que se eroguen del desarrollo de la actividad
alojamiento, pensión, vestimenta, insumos y pasajes de los mismos, en el Balneario citado en el artículo precedente.
Art. 3.- El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Sierra Grande CUIT N 30-63994597/5, Señor Intendente Municipal, Dn. Nelson Rubén IRIBARREN, DNI N 20.293.050, y/o Secretario de Gobierno, Dn. Fabio Daniel GUTIERREZ, D.N.I. N 20.935.284, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76.
Art. 4.- Comprometer a los créditos del Programa 01 Subprograma 00
Proyecto 01 - Actividad 01 - Partida 572, Transferencias a Municipios, Código de Recurso 10.
Art. 5.- Luego de cumplimentada la tapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N 3186, abonar por la Tesorería General de la Provincia la suma otorgada por el Artículo 2.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACION EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN EL BALNEARIO DE
PLAYAS DORADAS
Entre la Municipalidad de Sierra Grande, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de enero del año 2007 entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dn. Pedro Iván LAZZERI, DNI. N 14.853.721, en adelante EL
MINISTERIO con domicilio en calle Laprida N 212 de la Ciudad de Viedma y la Municipalidad de Sierra Grande, representada en este Acto por el Señor Intendente Municipal, Dn. Nelson Rubén IRIBARREN, DNI N 20.293.050, en adelante LA
MUNICIPALIDAD con domicilio en Calle 10 S/N de la ciudad de Sierra Grande,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data22/03/2007

Conteggio pagine58

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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