Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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PRIMERO: La Secretaría concede a El Beneficiario un incentivo cuyo objetivo es promover y facilitar su participación, formación y capacitación para colaborar con el Programa de Atención Primaria Ambiental APA.
SEGUNDO: La capacitación de El Beneficiario se realizará a través de cursos teóricos y de prácticas de campo, que deberá cumplir en las circunstancias de modo y lugar que el Programa APA determine en cada caso, notificándoselo con la antelación necesaria para su ejecución.
TERCERO: El Beneficiario se desempeñará como multiplicador de Atención Primaria Ambiental, realizando las actividades de promoción y acompañamiento que se le encomienden en cumplimiento de los objetivos del Programa APA.
CUARTO: El Beneficiario realizará cursos y prácticas obligatorias durante veinte 20 horas semanales, con un máximo de cuatro 4 horas por día.
Es facultad de La Secretaría la determinación de los días y horas en que se efectuarán las prácticas dentro de los máximos preestablecidos. En caso de que El Beneficiario se encuentre cursando estudios de cualquier índole, deberá acreditar tal circunstancia así como los horarios en que cumpla dicha actividad, al momento de la aceptación formal del beneficio. En este caso, La Secretaría podrá determinar un horario fijo a fin de que El Beneficiario desarrolle su capacitación, siempre dentro del máximo de horas establecido en este Artículo.
QUINTO: El plazo de duración de este Beneficio es de meses.SEXTO: Además de la capacitación a que se refiere el Artículo SEGUNDO, La Secretaría contribuirá con un incentivo mensual a El Beneficiario de PESOS
como estímulo a su desenvolvimiento como MULTIPLICADOR DE
ATENCION PRIMARIA AMBIENTAL, hasta la finalización del presente compromiso o hasta que el mismo quede sin efecto por cualquier causa. Las sumas a contribuir no están sujetas a relación laboral alguna.SÉPTIMO: En caso de que El Beneficiario no cumpliera fielmente con las obligaciones y condiciones del presente compromiso, incurriera en inasistencias injustificadas, llegadas tarde o afectara negativamente el funcionamiento del Programa y/o los intereses de La Secretaría, como si tampoco aprobara las supervisiones y evaluaciones técnicas de los responsables del Programa, estos podrán dejar sin efecto el presente compromiso, sin obligación indemnizatoria alguna por parte de La Secretaría.
Asimismo, La Secretaría se reserva la facultad de rescindir, sin causa el beneficio, cuando así lo entienda pertinente.
OCTAVO: La Secretaría no asume ninguna de las obligaciones propias de un contrato de trabajo en relación de dependencia, en ninguna de sus modalidades, ni El Beneficiario podrá invocar derecho alguno en el mismo sentido, de lo cual se notifica expresamente al suscribir el presente.
NOVENO: Las partes de común acuerdo dejan aclarado que para cualquier cuestión judicial que derive del presente, quedan sometidas a la competencia del fuero Contencioso Administrativo Provincial de la ciudad de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiere corresponder, siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de las normas complementarias de la Constitución Provincial.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejmplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de a los días del mes de .oOo DECRETO Nº 1609
Viedma, 05 de diciembre de 2006.Visto, el expediente N 135287-SES-06 del registro del Ministerio de Producción, y;

BOLETIN OFICIAL N 4482
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su Presidente, Licenciado Raúl Horacio GUIÑAZU
con domicilio en Avenida San Martín N 430 de la Ciudad de Mendoza y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por Señor Director Provincial de Vitivinicultura, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico, Enólogo Walter Carlos PODLESCH, con domicilio en la calle Belgrano N 544
de la Ciudad de Viedma;
Que la Provincia de Río Negro manifiesta su interés y compromiso de llevar adelante un Programa de desarrollo de actividades vinculadas al sector vitivinícola, como herramienta útil de planificación para el desarrollo de la vitivinicultura, cuya culminación permitirá fijar las estrategias del sector para obtener un desarrollo sustentable de la actividad en el tiempo;
Que el Convenio tiene como objeto establecer entre ambas instituciones, relaciones de colaboración, transferencia tecnológica, asistencia técnica y fijar las pautas generales para la realización del mencionado programa;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04666-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura, representado por su Presidente, Licenciado Raúl Horacio GUIÑAZU con domicilio en Avenida San Martín N 430 de la Ciudad de Mendoza y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por Sr. Director Provincial de Vitivinicultura, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico, Enólogo Walter Carlos PODLESCH, con domicilio en la calle Belgrano N 544 de la Ciudad de Viedma, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TECNICA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, en adelante el I.N.V., representado en este acto por su Presidente, Licenciado D. Raúl Horacio GUIÑAZU, con domicilio en Avenida San Martín N 430 de la Ciudad de Mendoza por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO, en adelante la PROVINCIA, representado en este acto por el Señor Director Provincial de Vitivinicultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, Enólogo D. Walter Carlos PODLESCH, D.N.I. N 10.509.921, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, con domicilio en Calle Belgrano N 544 de la Ciudad de Viedma, se celebra el presente convenio sujeto a las condiciones que se establecen en las cláusulas que siguen:
ANTECEDENTE: La PROVINCIA manifiesta su interés y su compromiso de llevar adelante un Programa de desarrollo de actividades vinculadas al sector vitivinícola, como herramienta útil de planificación para el desarrollo de la vitivinicultura, cuya culminación permitirá fijar las estrategias del sector para obtener un desarrollo sustentable de la actividad en el tiempo.
Asimismo, el análisis de los sectores internos, externos y de la cadena de producción, hará posible la selección y priorización de las medidas solicitadas, coadyuvando a su coordinación y aplicación a nivel local, en el corto
Viedma, 18 de Enero del 2007
plazo. Que a los fines del logro de tal objetivo dentro del marco legal y del contexto actual de dicha economía regional, requiere del apoyo del I.N.V. como órgano rector en la materia a nivel nacional.
PRIMERA: La celebración del presente convenio tiene por objeto establecer entre ambas instituciones, relaciones de colaboración, transferencia tecnológica, asistencia técnica y fijar las pautas generales para la realización del mencionado programa.
SEGUNDA: En razón de la naturaleza de cada actividad a realizar en conjunto, las partes suscribirán anexos complementarios al presente acuerdo, en los que se establecerán las condiciones especiales, procedimientos y fondos afectados si correspondiera, a la concreción de cada una de ellas.
TERCERA: VIGENCIA Y DURACION. El presente Convenio tendrá una duración de UN 1 año, a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por períodos similares, de no mediar denuncia de una de las partes en sentido contrario, la que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una antelación no menor de TREINTA 30 días corridos a la fecha de vencimiento del convenio.
CUARTA: Las partes podrán, en forma conjunta y a los fines de mejor cumplir los objetivos del presente Convenio, gestionar fondos ante organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, que no comprometan sus respectivos presupuestos institucionales.
QUINTA: Las partes se comprometen a dirimir entre sí cualquier diferendo que pudiere surgir como consecuencia del presente Convenio. Caso contrario, se someterán a los Tribunales Federales de la Provincia de Mendoza, fijando domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que las partes deban cursarse.
SEXTA: A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el acápite, en los que serán tenidas como válidas todas las notificaciones extra judiciales y judiciales que se realicen entre ellas.
En prueba de conformidad, se firman DOS 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil seis.
oOo DECRETO Nº 1610
Viedma, 05 de diciembre de 2006.Visto, el Expediente N 21.596-SCA-SLTyAL-04, del Registro del Ex Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita el otorgamiento, en comodato, de un 1 inmueble del Estado Provincial en los términos del Decreto N 883/
03, a la Fundación Patagonia de Ciencias Naturales, de la ciudad de General Roca;
Que el citado inmueble se encuentra ubicado en la calle Avenida Roca N 1250 de la ciudad de General Roca, cuya nomenclatura catastral es 51-D-858-02-0;
Que el comodatario destinará el inmueble para el funcionamiento del Museo de Ciencias Naturales;
Que por lo expuesto corresponde ratificar el Contrato de Comodato suscripto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 03552-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Contrato de Comodato celebrado entre el Señor Director General de Talleres, Servicios Generales, Viviendas y Vehículos Oficiales

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/01/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/01/2007

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

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