Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4469

a Formación del Padrón Electoral actualizado.
b Reconocimiento de partidos políticos.
c Sistema de Oficialización de listas completas de candidatos, estableciendo incompatibilidad e inhabilidades.
d Atribuciones del Tribunal Electoral Municipal.
e Publicidad del acto eleccionario.
f Condiciones de los Comicios.
g La elección por voto universal, secreto y obligatorio.
h Forma de escrutinio.
i Garantías de representación de las minorías.
j Validez del acto eleccionario.
k Publicidad de los resultados del comicio.
l Proclamación de los electos.
Del Tribunal.
Artículo 142.- El Tribunal Electoral Municipal estará integrado por tres 3 miembros, que deberán reunir las mismas condiciones que para ser Concejal Municipal, los que serán designados por el voto de las dos terceras 2/3 partes de los miembros del Concejo Municipal.
Del Comicio.
Artículo 143.- Los actos eleccionarios municipales podrán ser simultáneos con otra elección sea provincial y/o nacional. En caso de no existir simultaneidad, el Poder Ejecutivo Municipal convocará a elecciones conforme a los plazos establecidos en el Código Electoral Provincial vigente.
De la Elección.
Artículo 144.- Los funcionarios electivos municipales serán elegidos por el voto secreto, universal y obligatorio del Cuerpo Electoral Municipal.
Los cargos unipersonales serán electos a simple pluralidad de sufragios. Los cargos de los cuerpos colegiados se elegirán por lista completa y se adjudicarán los cargos en forma proporcional a los sufragios recibidos por cada lista aplicando el sistema de mayores cocientes o Dhondt y respetando el orden que presenta la boleta de sufragio oficializada ante el Tribunal Electoral Municipal.

Título Sexto DE LA PLANIFICACIN
Capítulo Único De la Planificación.
Artículo 145.- La Planificación municipal deberá contemplar el ordenamiento racional del desarrollo socioeconómico de la comunidad a corto mediano y largo plazo, promoviendo la planificación integral como instrumento flexible que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, con objetivos explicitables y complementarios, previendo la utilización de instrumentos sustentables, realistas y viables para su concreción. La planificación se basará en principios de racionalidad, previsión, universalidad, unidad de acción y deberá estar al servicio de la sociedad. La planificación será imperativa para la administración municipal e indicativa para el sector privado.
De la Participación.
Artículo 146.- La Planificación se realizará con la participación universal de la comunidad de modo que el pueblo sea parte dinámica del proceso de cogestión a través de la consulta, la toma de decisión y el seguimiento de la ejecución. Asegurando efectivas políticas participativas y una amplia información.
De los Organismos.
Artículo 147.- Por Ordenanza al efecto se reglamentará la planificación municipal, estableciendo como mínimo la conformación de un equipo
interdisciplinario integrado por funcionarios y /o técnicos de todas las áreas del Municipio y representantes de los distintos poderes, como así también de un Concejo Asesor de Planificación integrado por referentes de los sectores de la comunidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º: Dentro de los treinta 30 días corridos de sancionada esta Carta Orgánica Municipal deberá ser dada para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º: Esta Carta Orgánica reemplaza en todos sus términos a la Carta Orgánica original sancionada el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, vigente desde el once de dicho mes y año.
Artículo 3º: El Concejo Municipal deberá sancionar en los plazos máximos contados a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, las Ordenanzas que se indican a continuación:
1. La Ordenanza que establezca el Juicio Político conforme artículo 55 inciso 20º, en el plazo máximo de seis 6 meses.
2. La Ordenanza de Creación del Boletín Oficial Municipal en un plazo de treinta 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, conforme artículos 55 inciso 19º y 61.
En la primera edición deberá publicarse esta Carta Orgánica encabezando las publicaciones oficiales del Municipio.
3. La Ordenanza de la Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, conforme artículos 33 y 55
inciso 24º, en un plazo de treinta 30 días corridos.
Artículo 4º: El Concejo Municipal deberá sancionar los Códigos que a continuación se detallan, en el plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, conforme al artículo 55 inciso 7º.
1. Ambiental 2. Tránsito.
3. Ética para la Función Pública.
4. Urbanización.
Artículo 5º: El Concejo Municipal deberá ordenar el Digesto Municipal y readecuar la normativa municipal conforme artículo 55 inciso 6º, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica.
Artículo 6º: Tendrá carácter obligatorio para el Gobierno Municipal la amplia difusión de esta Carta Orgánica en la población del Ejido Municipal de Sierra Grande, y en especial en los establecimientos educacionales.
Artículo 7º: Para todos los términos de la Carta Orgánica en los cuales se hace referencia al género masculino, debe interpretarse que involucra indistintamente al género femenino. La normativa a crearse deberá contemplar el lenguaje no sexista.
Artículo 8º: El Concurso para la designación de Juez Municipal conforme artículo 78, se realizará pasados los dos años de estar vigente esta Carta Orgánica.
Tendrá un plazo de treinta 30 días hábiles si el cargo quedara vacante con anterioridad.
Artículo 9º: El mandado de cuatro 4 años que establecen los artículos 58 y 66 de esta Carta Orgánica, comenzará a correr para los electos en los próximos comicios en los cuales se elijan Concejales e Intendente.
Los actuales Concejales e Intendente Municipal, están habilitados para presentarse en dichos comicios.
Artículo 10: El Gobierno Municipal realizará en el plazo de un año a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, todos los estudios y presentaciones necesarios ante las autoridades provinciales que correspondan que permitan lograr la creación del Departamento de Sierra Grande.

Viedma, 4 de Diciembre del 2006
Artículo 11: Se deja constancia que la Convención Municipal que redactó la Carta Orgánica sancionada el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve fue integrada por los siguientes Convencionales: Víctor Méndez Presidente, José Serra Tur Vicepresidente Primero, Raúl Mandarino Vicepresidente Segundo, Hilda Albaredo, Adriana Alcaráz, Graciela Avanzi, Oscar Benegas, María Conforti, Pedro De la Torre, Adrián López, Oreste Magri, Félix Nieto, Roberto Novara y Marío Villarruel.
Asimismo se hace constar que los artículos revisados y/o reformados en el año dos mil seis, conforme la Ordenanza de Convocatoria Nº 486/06 son los siguientes:
A Título Primero: Declaraciones y Derechos.
a.1 Capítulo I, Declaraciones Generales, Artículos 7, 9 y 10.
a.2 Capítulo II, Derechos Generales, Artículos 12, 13, 15, 20, 22, 23, 26 y 27.
B Título Segundo: Organización del Gobierno Municipal.
b.1 Capítulo I, Del Gobierno Municipal, Artículos 33, 34, 36 y 37.
b.2 Capítulo II, De la Convención Municipal, Artículos 41, 42, 48 y 51.
b.3 Capítulo III, Del Concejo Municipal, Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62.
b.4 Capítulo IV, Del Ejecutivo Municipal, Artículos 64, 66, 67, 68, 71, 72, 78 y 80.
b.5 Capítulo V, De las Disposiciones Municipales, Artículos 84, 85, 86 y 87.
C Título Tercero: Del Patrimonio y Régimen Económico Municipal.
c.1 Capítulo I, del Patrimonio Municipal, Artículos 90, 92, 93 y 94.
c.2 Capítulo III, Del presupuesto Municipal, Artículo 108.
D Título Cuarto: De los Derechos Populares.
d.1 Capítulo IV, Del Derecho de Revocatoria, Artículos 125 y 127.
E Título Quinto: Del Régimen Electoral.
E.1 Capítulo Único, Del Régimen Electoral, Artículos 140, 141 y 143.
F Título Sexto: De la Planificación.
f.1 Capítulo Único: Artículos 145, 146 y 147.
Artículo 12: Esta Carta Orgánica Municipal de Sierra Grande entrará en vigencia el 06 de diciembre del año dos mil seis.
Téngase por sancionada y promulgada esta Carta Orgánica Municipal de Sierra Grande como Ordenanza fundamental del Municipio.
Regístrese, publíquese y comuníquese a quien corresponda para su cumplimiento.
Sierra Grande, 06 de noviembre del año dos mil seis.
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
Unión Cívica Radical Nelson Rubén Iribarren, Presidente de la Convención.- Norma Daniela Adduci, Vicepresidenta 1º de la Convención.- Viviana del Carmen San Román, Vicepresidenta 2º de la Convención.- Jorge Alejandro Pérez Pieroni, Presidente de Bloque.- Stella Maris Zanelli, Convencional.- Jorge Amadeo Garbarino, Convencional.- Mirta Cristina Méndez, Convencional.Miguel Ángel Mesa, Convencional.- Demetrio Aníbal Almeida, Convencional.
Partido Justicialista José Rosané, Presidente del Bloque.- Roxana Celia Fernández, Convencional.- Oreste Rubens Magri, Convencional.- María Susana Jasid, Convencional.Renzo Tamburrini, Convencional.
Partido Socialista Popular Elizabeth Marcela Sanza, Presidenta del Bloque.

María Cecilia Severino Secretaria Legislativa
Laura Gabriela Moreno Secretaria Administrativa

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/12/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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