Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Noviembre del 2006

Nº 4467

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

DECRETOS

DECRETO Nº 1317
Viedma, 09 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 79.073-R-06 del Registro de la Dirección General de Rentas, los Decretos N 375/
2002 y N 1224/2004, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 375/2002 rechaza la procedencia de las notificaciones de las intimaciones de presentaciones de declaraciones juradas y/o falta de pago, inicio de verificación y/o fiscalización efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP al Gobierno de la Provincia de Río Negro, sus Entes Autárquicos y Sociedades o Empresas del Estado Provincial, como así también aquellas que impongan sanciones de cualquier tipo por parte del organismo recaudador nacional;
Que, a su turno, el Decreto N 1224/2004 excluyó del ámbito del rechazo genérico referido precedentemente a todas aquellas Sociedades o Empresas del Estado Provincial constituidas como Sociedades del Estado Ley N 20.705 o Sociedades Anónimas Ley N 19.550, las que deberán dar cumplimiento a los requerimientos que los correspondientes organismos recaudadores nacionales, provinciales y municipales les cursen;
Que un nuevo análisis de la problemática que diera origen a la sanción del Decreto N 375/
2002, permite concluir en la conveniencia de proceder a su derogación, temperamento que debe extenderse al Decreto N 1.224/2004, en tanto y en cuanto hace aplicación del anterior;
Que sin perjuicio de la derogación referida, debe designarse un organismo para que actúe en representación de la Provincia de Río Negro ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo recaer dicha función en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que corresponde que la Provincia de Río Negro preste su colaboración a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, poniendo a disposición mediante acto administrativo de la autoridad competente y por intermedio del organismo específicamente facultado a tal fin los elementos o informaciones requeridos por el organismo recaudador nacional;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 0392906;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Derogar los Decretos N 375/2002 y N 1224/2004.
Art. 2.- Designar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos para actuar en representación de la Provincia de Río Negro ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.Art. 3.- Poner a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, mediante acto administrativo de autoridad competente y a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los elementos o las informaciones que dicho organismo requiera en ejercicio de sus atribuciones legales.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- P. F. Verani.oOo DECRETO Nº 1367
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 47.175-PC-03, del registro de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Gabriel Elías ROSAS D.N.I. N
21.785.272, interpone Recurso de Reconsideración contra el Decreto N 1.889/05;
Que realizado el análisis del cumplimiento de los requisitos formales del recurso interpuesto en los términos del Artículo 91 de la Ley N 2.938 Artículos 97 y 99 del Decreto N 32/94, ha sido en tiempo y forma;
Que el Decreto N 1.889/05 determina exonerar al cabo Primero AS.E.G. Gabriel Elías ROSAS 5847, clase 1970, por la comisión de las faltas disciplinarias gravísimas previstas en el Capítulo X, Artículo 73, Acápite C, Incisos a y c, con el agravante del Artículo 32, Inciso h, de conformidad a los estatuído en el Artículo 13, Inciso d, todo del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, concordante con los Artículo 47 Inciso e y 62
Inciso b de la Ley N 679 y sus modificatorias t.o.1991;
Que en el escrito del recurso presentado el recurrente alega que a la medida expulsiva sin lugar a dudas debe reputársela arbitraria y excesiva, atento habérsele enrostrado un concurso de faltas gravísimas que desde el plano lógico y fáctico no se justificaban, al igual que sus agravantes aplicados y sin tener en cuenta la superioridad los atenuantes contemplados en el Artículo 33 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;

Que el recurrente manifiesta que el Tribunal Disciplinario receptó a ultranza los alcances de la sentencia emanada por el Juzgado Correccional N 10 de San Carlos de Bariloche, sentencia que lo condenó como autor responsable de hurto simple en grado de tentativa a la pena de dos 2 meses de prisión en suspenso;
Que el recurrente fundamenta su recurso en una nueva descripción de los hechos ya ventilados en sede judicial y administrativa, a lo que denomina la primera oportunidad en que pueda contar la verdad de lo sucedido en aquella noche en Bariloche y luego las circunstancias que me desfavorecieron;
Que se debe tener en cuenta el carácter extraordinario del Recurso de Revisión, lo que lo hace un recurso de excepción, cuya procedencia en caso de duda ha de interpretarse en forma restrictiva;
Que el recurrente en ningún párrafo demuestra la existencia de contradicciones dispositivas, de documentos decisivos que se ignoraran o que no se pudieron ofrecer como prueba, de documentos falsos, de la existencia de cohecho, prevaricato, violencia, de la existencia de cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada, solo se limita a rebatir sin probar dichos y actos del procedimiento penal y del procedimiento del sumario disciplinario;
Que conforme surge del considerando precedente, corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Gabriel Elías ROSAS;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03615 /06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Desestimar el Recurso de Reconsideración presentado por el Señor Gabriel Elías ROSAS D.N.I. N 21.785.272, contra el Decreto N
1.889/05, por los considerandos antes descriptos:
Art. 2.- El presente Decretó será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO Nº 1374
Viedma, 12 de Octubre de 2006.Visto, el Expediente N 90961-G-05, del Registro del Ministerio de Gobierno, y:
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Art. 5 de la Ley N
3238, del Sr. Eduardo Miguel CUETO, D.N.I. N
14.519.779. Cuil. N 20-14519779-2, para realizar tareas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/11/2006

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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