Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Noviembre del 2006

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BOLETIN OFICIAL N 4462

Provincial. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.Pro.S.S. aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.A los efectos del Escalafón vigente para el Personal de la Administración Pública Provincial Ley N 1.844, la equiparación del presente contrato se establece en la Categ. 10 del Agrupamiento Profesional, Art. 14, Capítulo VI de la citada Ley.
TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N
3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 3.487 y Decreto N 1.405/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su Decreto aprobatorio y hasta el 31 de diciembre de 2.006. Podrá ser renovado a solicitud de la Subsecretaría de Presupuesto, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.SÉPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 1248
Viedma, 09 de Octubre de 2006.Visto, el Expediente N 139.303-SSIP-05, del Registro de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, representado por el Señor Ministro Contador Pablo Federico VERANI DNI. N 16.767.787 y la Señora María Elizabeth MAIDA DNI. N 13.483.381, para desempeñar tareas correspondientes al Agrupamiento Administrativo en la Subsecretaría de Ingresos Públicos, Jurisdicción 18, Programa 36, Actividad 01;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el punto 06 del Acta N
10/2006 obrante a fojas 28;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica de la postulada, mediante la realización del exámen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N
1.774/98;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y Fiscalía de Estado a fojas 45 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos representado por su Ministro Contador Pablo Federico VERANI DNI. N 16.767.787 y la Señora María Elizabeth MAIDA DNI. N
13.483.381, en la Categoría 01, del Agrupamiento Administrativo, Ley N 1.844, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2.006, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisd.
18
18
18
18
18
18
18

Progr.
36
36
36
36
36
36
36

Subprogr 00
00
00
00
00
00
00

Proy.
00
00
00
00
00
00
00

Activ.
01
01
01
01
01
01
01

Recurso 10
10
10
10
10
10
10

Partida 121
123
124
125
126
127
355

$
$ $
$ $
$ $

Monto 2.500,02
430,00
297,98
161,15
2.659,98
127,91
23,52

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tornar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de agosto del año dos mil seis, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, representado por su titular Contador Pablo Federico VERANI DNI. N
16.767.787, con domicilio en calle 25 de Mayo N 99 de la ciudad de Viedma en adelante EL ORGANISMO y la Señora María Elizabeth MAIDA DNI. N
13.483.381, domiciliada en calle Maipú N 1.842 de General Roca, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I Ley N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios en relación de dependencia con la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, para realizar tareas Administrativas en dicha Unidad Sectorial en la Delegación General Roca, según lo establecido en el Agrupamiento Administrativo del Escalafón vigente aprobado por la Ley N 1.844 o lo determinado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por la Ley N 3.487.SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá una remuneración mensual equivalente a la Categoría 01, inicial del Agrupamiento Administrativo de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 1.844, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal.
Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.Pro.S.S.
aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N
3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 3.487 y Decreto N 1.405/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Acto Aprobatorio y hasta el 31 de diciembre de 2.006. Podrá ser renovado a solicitud de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.SÉPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/11/2006

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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