Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Febrero del 2006

Nº 4385

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 034
Viedma, 1 de febrero del 2006.
Visto, la Ley 4034 y las Resoluciones DGR N123/
90, N1510/90 y sus modificatorias y N 014/
06 ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4034 en su articulo 6 establece que la Dirección General de Rentas producirá las adecuaciones correspondientes a los mínimos establecidos por actividad a tributar en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por ello, resulta necesario establecer y reglamentar la reducción en los impuestos mínimos a tributar por las actividades de producción de bienes y comercio y servicios, en idéntica proporción a las bonificaciones establecidas en la Ley.
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
1.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos por las Resoluciones N 123 y N 1510, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios sujetas a la alícuota general vigente del tres por ciento 3%, encuadrados en el artículo 1 de la Ley 4034, en los siguientes porcentajes:
Contribuyentes Clase A, el treinta por ciento 30%
Contribuyentes Clase B, el quince por ciento 15%.
2.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las Resoluciones referidas en el punto anterior, para las actividades de producción de bienes sujetas a la alícuota del uno coma ocho por ciento 1,8% incluidas en el artículo 1 de la Ley 4034, en los siguientes porcentajes:
Contribuyentes Clase A, el cuarenta y cinco por ciento 45%
Contribuyentes Clase B, el veinticinco por ciento 25%.
3.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las Resoluciones referidas en el punto 1 de la presente, para las actividades encuadradas en el artículo 3 de la Ley 4034, en un veinte por ciento 20%.-

4.- Redúzcanse los mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las Resoluciones referidas en el punto 1 de la presente, para las actividades encuadradas en el artículo 4 de la Ley 4034, en un cuarenta y cinco 45%.5.- Serán beneficiados con las reducciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3 de la presente, aquellos contribuyentes que se adecuen a las condiciones establecidas por la Resolución n 014 /06, reglamentaria de la Ley.6.- La reducción en los mínimos tendrá vigencia desde el anticipo 1 al 12 del año 2006.7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 036
Viedma, 1 de febrero del 2006.
Visto, la Ley n 4017, y CONSIDERANDO:
Que por artículo 4 inciso z de la Ley 4017, se modifica la alícuota de las ventas realizadas por industriales y comerciantes mayoristas o minoristas de bombones y chocolates, las cuales se encontraban gravadas hasta el 31-12-05 con el tres por ciento 3%
inciso q Ley 3907;
Que es necesario crear nuevos códigos para la venta mayorista y minorista de estos productos, que a partir del 01-01-06 deben tributar con la alícuota del uno punto ocho por ciento 1,8%.
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
1.- Apruébanse los códigos que se detallan a continuación para las actividades encuadradas en el inciso z del artículo 4 de la Ley 4017, las cuales están gravadas con el uno coma ocho por ciento 1,8%, con una bonificación por pago en término del veinte por ciento 20% según artículo 3 de la Ley 4034 y con los siguientes impuestos mínimos:
611224 Distribución y venta de chocolates, bombones y produtos a base de cacao:
1 titular $ 36,80
Hasta 3 entre titulares y empleados . $ 146,80
Más de 3 entre titulares y empleados $ 407,80
621100 Venta minorista de bombones y chocolates:
1 titular $ 21,30
Hasta 3 entre titulares y empleados . $ 50,30
Más de 3 entre titulares y empleados $ 132,20

2.- Para períodos fiscales anteriores, hasta el 3112-05, se tendrán en cuenta los códigos 611220 y 621099
respectivamente, en cuanto a impuesto mínimo y alícuota.
3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 003
Viedma, 3 de enero del 2006.
Visto, La Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial N 3186, sus Decretos Reglamentarios; y la Ley N 4015, de Presupuesto General de Gastos y recursos para el Ejercicio 2006, el Decreto N 1757; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose dictado el Decreto N 1757/05, por el que el Poder Ejecutivo Provincial promulga la Ley de presupuesto general de gastos y recursos del ejercicio 2006, es necesario establecer pautas a los efectos de compatibilizar el mensaje que contiene la mencionada norma, con relación de los objetivos que se propone alcanzar y explicaciones sobre la metodología utilizada para la estimación de los recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar;
Que a los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, durante el transcurso del ejercicio 2006, y en función del artículo 28 de la Ley n 3186, es imperativo establecer cuotas de compromiso trimestral y cuota mensual de mandado a pagar de cada Jurisdicción por grupo de control y fuente de financiamiento;
Que se han tomado distintas medidas de emergencia económico-financieras, en cumplimiento de las condicionalidades emergentes del Programa de Saneamiento Fiscal de la Provincia de Río Negro, asumido en el Convenio de Asistencia Financiera, ratificado por Ley N 3361, y en el marco del Compromiso Federal y el Convenio de Asistencia Financiera ratificado por Ley N 3360, la Ley Provincial N 3886 de adhesión a la Ley Nacional N 25917 denominado Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;
Que de acuerdo a lo manifestado en los considerandos anteriores, resulta conveniente establecer la cuota de compromiso trimestral y mensual de mandado a pagar de cada Jurisdicción por grupo de control y fuente de financiamiento;
Que la presente se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 3186, reglamentado por Decreto N 1.737/98.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/02/2006

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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