Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que a fs 20, 21, 22, 23 obra Informe Técnico elaborado por el Consejo Provincial del Discapacitado del Ministerio de Familia, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
100174;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada CRIPAL Centro Rionegrino para Lisiados de la ciudad de Mainqué, representado por su Presidente, Señor Juan Carlos CEREZUELA DNI. N
8.214.521, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO
MIL $ 5.000,00 cada una, a favor de la asociación civil denominada CRIPAL Centro Rionegrino para Lisiados de la ciudad de Mainqué.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Juan Carlos CEREZUELA CUIL N 20-08214521-5, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1 , adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
QUINCE MIL $ 15.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA
ASOCIACIÓN CENTRO RIONEGRINO PARA
LISIADOS DEPORTISTAS CRIPAL DE LA
LOCALIDAD DE MAINQUÉ - RIO NEGRO
AÑO 2005.Entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en intersección de calles Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, por una parte, y la Asociación Centro Rionegrino para Lisiados Deportistas CRIPAL de la Localidad de Mainqué representada por su Presidente Dn. Juan Carlos Cerezuela D.N.I N 8.214.521, en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en calle 4
N 575, por la otra parte, se acuerda en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN destinará parte del monto del convenio más, aquellas acciones que se determinarán en el acta acuerdo en los gastos de Pasajes, medio de movilidad, alojamiento, comida,
BOLETIN OFICIAL N 4348
árbitros y todo lo necesario para llevar a cabo las actividades deportivas que son objeto de la Asociación.
SEGUNDA: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar, un aporte económico de Pesos QUINCE MIL
$ 15.000 pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de Pesos CINCO MIL $ 5.000 para cubrir los gastos de funcionamiento de la institución y concretar los objetivos que se fijarán mediante acta compromiso conjunto con el equipo técnico del área de Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial del Discapacitado.
TERCERA: El personal vinculado laboralmente con LA ASOCIACIÓN, no tendrá ninguna relación de dependencia con EL MINISTERIO, estando a cargo de LA ASOCIACIÓN obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y demás compromisos derivados de la relación laboral, de acuerdo con las leyes vigentes.
CUARTA: El MINISTERIO, a través del personal especializado del Consejo Provincial del Discapacitado ejercerá la supervisión y monitoreo de funcionamiento y contenidos de programas y acciones que se determinarán por las partes de acuerdo a lo establecido en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA. Además podrá brindar, si se solicitare, asistencia técnica para la organización, reestructuración y/o modificación de servicio, según los criterios técnicos del área. EL
MINISTERIO, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica y si no se encuadrare dentro de los criterios técnicos mencionados en la presente cláusula.
QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún gasto que produzca el servicio quedando por cuenta de LA ASOCIACIÓN, todas las erogaciones necesarias para un normal funcionamiento.
SEXTA: LA ASOCIACIÓN, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que oportunamente se elevará el Consejo Provincial del Discapacitado donde se indicará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
SEPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende desde el 1 de ABRIL al 31 de DICIEMBRE 2005. Las partes podrán rescindir el presente convenio en forma unilateral, existiendo como única condición la notificación en forma fehaciente de dicha voluntad a la contra parte con una antelación no menor de treinta días. Dicha rescisión no dará derecho al reclamo de indemnización alguna, con excepción del lógico cumplimiento de las obligaciones pendientes;
asimismo LA ASOCIACIÓN deberá acreditar que los fondos se ajusten al destino para la cual fueron otorgados y el cumplimiento de las acciones por enumeradas en la cláusula PRIMERA.
OCTAVA: LA ASOCIACIÓN se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados al inciso del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que deberían cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.
DECIMA: Las partes se someten a todo los efectos derivados del presente convenio a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a todo fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle o crearse.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, 1 de Abril de 2005.

Viedma, 6 de Octubre del 2005
DECRETO Nº 1129
Viedma, 05 de septiembre de 2005.Visto, el Expediente N 95126-CPD-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Quiero y Juntos Podemos de la ciudad de Ingeniero Huergo Personería Jurídica otorgada bajo Resolución N 709 con fecha de 22 de Diciembre del 2.004, de la Inspección General de Personería Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que la Asociación se compromete al pago del transporte de los concurrentes a los talleres, a la compra de materiales de trabajo y gastos generales de funcionamiento del Centro, tal obra en Acta Acuerdo;
Que el Ministerio se compromete a otorgar, un aporte económico de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00
pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL $ 3.000,00 cada una, para cubrir los gastos y concretar los objetivos que se fijaron y detallaron mediante acta acuerdo en conjunto con el equipo técnico del área de Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial del Discapacitado, que se adjunta y forma parte constituyente del presente;
Que a fs. 22 y 23 obra Informe Técnico elaborado por el Consejo Provincial del Discapacitado del Ministerio de Familia, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 1º del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 100271;
Que el presente se dicta en uso de facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Asociación Quiero y Juntos Podemos de la ciudad de Ingeniero Huergo, representado por su Presidente, Señora Ana María CASTELLON DNI. N 06.025.417, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00 pagaderos en tres 03
cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL $
3.000,00 cada una, a favor de la Asociación Quiero y Juntos Podemos de la ciudad de Ingeniero Huergo.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Ana María CASTELLON CUIL N 27-06025417-1, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
NUEVE MIL $ 9.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 10, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data05/10/2005

Conteggio pagine42

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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