Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción.Art. 3:- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA Y EL MINISTERIO DE
PRODUCCION DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO
Entre el MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, representado en este acto por su señor titular, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en Belgrano N 544, Piso 1, Ciudad de Viedma de esa Provincia, en adelante el MINISTERIO, por una parte y, por la otra, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, representado por su señor Presidente, Doctor Jorge Néstor AMAYA, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón N 367, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SENASA, acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de coordinar la inscripción y registro de establecimientos de extracción de miel, de conformidad a lo establecido en la Resolución N 353 del 23 de abril de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y establecer las pautas a fin de lograr un aprovechamiento integral y coordinado de la capacidad técnica y administrativa de los servicios de control sanitario de ambas jurisdicciones, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En los establecimientos de extracción de miel incluidos en el Anexo I de la Resolución SENASA N 353/2002, el organismo de aplicación de dicha normativa para su habilitación será el SENASA, comprometiéndose el MINISTERIO a colaborar y asistir coordinadamente en el accionar del primero.
SEGUNDA: El registro, la inscripción y fiscalización de los establecimientos de extracción de miel incluidos en los Anexos II, III y IV de la Resolución SENASA N
353/2002, serán efectuados por el MINISTERIO, actuando el SENASA en su supervisión, para lo cual el primero le remitirá los listados correspondientes a los establecimientos registrados e inscriptos, conforme lo establece el artículo 6 de la citada Resolución.
TERCERA: Cuando en los establecimientos referidos en la cláusula segunda del presente convenio, el MINISTERIO constate una infracción a la normativa nacional que en materia sanitaria reglamenta la producción apícola, procederá a labrar el acta pertinente conforme al modelo que acuerde con el SENASA, y dará intervención a éste para la instrucción del expediente administrativo e imposición de la sanción que corresponda.
CUARTA: Para el registro y la inscripción de los establecimientos de extracción de miel el MINISTERIO
aplicará la Resolución SENASA N 353/2002.
QUINTA: El SENASA proporcionará la asistencia técnica en las tareas a realizar por el MINISTERIO, a fin de coordinar las acciones a seguir, fijando los acuerdos complementarios que reglamenten dicho accionar.
SEXTA: Todos los establecimientos registrados e inscriptos por el MINISTERIO llevarán un número de inscripción correlativo, de CUATRO 4 dígitos, comenzando a partir del MIL 1000, al cual se le antepondrán los prefijos establecidos para cada caso en la Resolución SENASA N 353/2002. Tanto el MINISTERIO como el SENASA llevarán los registros de inscripción en forma simultánea.
SEPTIMA: La fiscalización del proceso de extracción de la miel y sus derivados, como así también de los productos terminados o en depósito que se encuentren en los establecimientos consignados en la Resolución SENASA N 353/2002, será competencia y jurisdicción de los Organismos firmantes del presente convenio, de acuerdo a sus términos y a la legislación vigente.

BOLETIN OFICIAL N 4348
OCTAVA: La coordinación de la acciones conjuntas a desarrollar, así como la aplicación y/o la ejecución de lo establecido en las cláusulas del presente convenio, que sean de competencia del SENASA, será ejercida por la Coordinación de Lácteos y Apícolas, dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de ese Organismo, y la que quede a cargo del MINISTERIO será realizada por su Dirección de Agricultura y Ganadería.
NOVENA: Las sumas recaudadas por la aplicación de aranceles para la habilitación, el registro, la inscripción y fiscalización del funcionamiento de las salas de extracción de miel, serán percibidas: a por el SENASA, en el caso de los establecimientos amparados por el Anexo I de la Resolución SENASA N 353/2002;
y b por el MINISTERIO, en el caso de los establecimientos amparados por los Anexos II, III y IV
de la citada norma.
DECIMA: El presente convenio queda sujeto a las modificaciones que surjan de su aplicación, previo acuerdo entre las partes signatarias, a efectos de perfeccionar su operatividad.
UNDECIMA: La duración del presente convenio será de UN 1 año a partir de su suscripción y podrá ser prorrogado automáticamente por igual período, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario, con una anticipación no menor a TREINTA
30 días a la fecha de su vencimiento.
DUODECIMA: Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento y para el caso de conflictos derivados de la interpretación y/o ejecución de este convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de Marzo de 2005.oOo DECRETO Nº 852
Viedma, 21 de julio de 2005.Visto, el Expediente N 85.563-DTyC-04 del Registro del Ministerio de Producción, el Artículo 21 de las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial; y, CONSIDERANDO:
Que el señor Intendente Municipal de la ciudad de Viedma solicita se transfiera el dominio de la parcela identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral:
18-1-Q-002-03 que cuenta con una superficie de 16ha.
75a. 19ca., ubicada en parte de la Chacra 118 del Ejido Rural de Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro, a favor de la Municipalidad de Viedma, con destino a la ejecución de obras de interés municipal;
Que la parcela mencionada pertenece al Fisco de la Provincia de Río Negro y se encuentra libre de adjudicación;
Que atento a lo normado en el Artículo 21, párrafo 4to. de las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial, corresponde hacer lugar a la solicitud interpuesta por el Señor Intendente de la ciudad de Viedma;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 95638;
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Autorízase a la Dirección de Tierras y Colonización a transferir el dominio de la parcela identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: 18-1Q-002-03 que cuenta con una superficie de 16ha. 75a.

Viedma, 6 de Octubre del 2005
19ca., ubicada en parte de la Chacra 118 del Ejido Rural de Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro, a favor de la Municipalidad de Viedma, con destino a la ejecución de obras de interés municipal.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO Nº 853
Viedma, 21 de julio de 2005.Visto, el expediente N 66.699-J-2004 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N 1472/98 y 1427/99 fue creado el Programa de Promoción Comunitaria, destinado a satisfacer las necesidades de las personas físicas carenciadas o de escasos recursos en materia de provisión de materiales, mano de obra asistencia técnica y demás elementos para la construcción, refacción o mejoramiento de viviendas y/o personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro;
Que el citado programa es el resultado de la política provincial, que prioriza la atención de los sectores de escasos recursos y obras de reconocida importancia comunitaria, mediante un instrumento sin recupero de las inversiones;
Que dicho Programa resulta congruente con la Ley N 21 de creación del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, que pone su cargo el desarrollo de la acción Gubernamental tendiente a lograr un ordenamiento adecuado de los factores económicos, físicos sociales y políticos para el logro de la elevación de los niveles de vida de la población y la resolución del problema de la habitación humana en la Provincia de Río Negro;
Que el I.P.P.V. en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 1427/98 reglamentó el funcionamiento del Programa de Promoción Comunitaria mediante el dictado de las Resoluciones N 568/99, 559/04 y 1079/
04;
Que durante su puesta en práctica, el referido Programa ha demostrado ser una herramienta práctica y adecuada a la concreción de sus fines;
Que por el Decreto N 1845/00 se facultó al I.P.P.V. a crear mediante resoluciones reglamentarias, programas de acción que provean distintos tipos de soluciones habitacionales a los habitantes de la Provincia de Río Negro, estableciendo el monto de los fondos asignados;
Que asimismo por el mismo instrumento normativo se instituyó a Viviendas Rionegrinas S.E. como proveedor de los insumos necesarios para el funcionamiento del I.P.P.V., ejecutor de sus Programas y administrador de los recursos de recupero;
Que en virtud de ello, las Resoluciones N 568/99, 559/04 y 1079/04 que reglamentaban el Programa de Promoción Comunitaria fueron derogadas, dictándose una nueva reglamentación mediante la Resolución N
591/05, en el marco de la interacción con Viviendas Rionegrinas S.E. impuesta por el Decreto N 1845/00, y sin apartarse del espíritu reglamentario original;
Que los Órganos de Control Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han tomado intervención respecto de la Resolución N 591/05 sin formular objeciones, no obstante lo cual recomiendan la ratificación de la misma por una norma de mayor jerarquía a fin de no afectarse los principios de jerarquía y competencia que rigen a la Administración Pública Provincial;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del I.P.P.V., Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 98.664;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data05/10/2005

Conteggio pagine42

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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