Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/02/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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de la Provincia, su experiencia, capacidad técnica y personal para identificar aquellos proyectos y empresas que se adapten por sus características a la formulación de un sistema científico tecnológico, así como elaborar proyectos y trabajos interdisciplinarios que propendan a la puesta en marcha del mismo;
Que en la Cláusula Tercera del Protocolo Adicional, la Fundación Foro Patagónico de Ciencia y Tecnología se compromete a aportar sus conocimientos y experiencia a la creación de estructuras virtuales brindando asesoramiento y capacitación como así la formación de personal calificado y la asociación e internacionalización de empresas;
Que en la Cláusula Cuarta del Protocolo Adicional, la Fundación asume el compromiso de participar en las actividades tendientes a la creación de un Museo Interactivo de Ciencias brindando asesoramiento por parte del personal experto;
Que según la Cláusula Quinta del Protocolo Adicional, el Ministerio de Producción asume los costos de trabajos de consultoría capacitación y compromete la transferencia de la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00;
Que por ello, el Ministerio de Producción estima conveniente el otorgamiento del aporte que se propicia a favor de la Fundación Foro Patagónico de Ciencia y Tecnología;
Que a fs. 2 el Sr. Ministro de Producción ha prestado conformidad;
Que la Fundación Foro Patagónico de Ciencia y Tecnología cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 1188/01;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 194/76 a su presidente, Sr. Jorge Oscar Marticorena, Cuil N 20-04493790-6
y al Sr. Rodolfo José Linares, Cuit Nro.
20-10506976-7;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 95943;
Que se otorga el presente de acuerdo a facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por aplicación del Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00 a favor de la Fundación Foro Patagónico de Ciencia y Tecnología de la ciudad de San Carlos de Bariloche Cuit N 30-70785766-4 destinado asumir los costos de trabajos de consultoría y capacitación para propiciar el planeamiento estratégico del Complejo Tecno Industrial COTEIN.
Art. 2.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76 siendo responsables de ello su presidente, Sr. Jorge Oscar Marticorena, Cuil N 2004493790-6, y el Sr, Rodolfo José Linares, Cuit N 2010506976-7.
Art. 3.- Comprométase a los créditos de la Jurisdicción 21, Prog. 24.00.00.01 Pda 517
Rec. 10 la suma de pesos ciento cincuenta mil $
150.000,00.
Art. 4.- Procédase a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Fundación Foro Patagónico de Ciencia y Tecnología de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Cuit N 30-70785766-4, la suma de pesos ciento cincuenta mil 150.000,00 a favor de su presidente, Sr. Jorge Oscar Marticorena, Cuil N 20-04493790-6 y/o el Sr. Rodolio José Linares, Cuit N 20-10506976-7 que será debitada de la Cuenta N 900001178 Rentas Generales.

BOLETIN OFICIAL N 4277
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J.- M. Accatino.
oOo DECRETO Nº 1706
Viedma, 30 de diciembre del 2004.
Visto, el Expte. N 86110-DGA-04 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por expediente N 001803-HSP-04 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos el Secretario de Fruticultura, con la conformidad del Sr.
Ministro de Producción solicitó asistencia financiera por la suma de pesos un millón quinientos mil $
1.500.000,00 para los productores de frutas de la Provincia para ser distribuída entre los productores de frutas en condición de desastre y/o emergencia, por afectación de heladas de primavera ocurridas en octubre del 2003;
Que el pedido se fundamentó debido a que los productores afectados, especialmente aquellos cuyos danos superan el ochenta por ciento 80%, que no cuentan con recursos generados por la actividad, lo que dificulta el normal desarrollo de las tareas culturales que permitan completar un nuevo ciclo agrícola;
Que el Estado Provincial decidió acompañar a los productores más afectados, mediante asistencia económica, para colaborar en la realización normal del nuevo ciclo agrícola;
Que a través del Decreto N 218/04 se declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por fenómeno de heladas a los productores frutícolas de los Departamentos de General Roca, El Cuy, Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa y Adolfo Alsina, cuya producción se encuentre afectada en un cincuenta por ciento 50% o un ochenta por ciento 80% respectivamente;
Que el aporte no reintegrable solicitado se otorgó en dos 2 etapas, mediante Decreto N 1083/04 a las Cámaras de Productores de Villa Regina, Ingeniero Huergo, General Conesa, General Roca, Cervantes y Departamento Avellaneda y mediante Decreto N 1284/
04 a las Cámaras de Productores de Valle Inferior, Allen y Catriel;
Que en virtud que la Cámara de Productores Agrícolas de Río Colorado, no había completado la documentación necesaria, la misma no pudo ser beneficiaria del aporte en ninguna de sus etapas;
Que atento que la misma mantiene la situación que diera origen a los aportes otorgados y que ha regularizado la situación, se tramita en esta instancia el otorgamiento del aporte no reintegrable a favor de dicha Cámara;
Que de acuerdo al relevamiento efectuado por la Secretaría de Fruticultura, el monto del aporte no reintegrable asciende a la suma de pesos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho con 30/100 $
64.568,30;
Que la Cámara de Productores Agrícolas de Río Colorado cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 867/67;
Que es facultad del poder Ejecutivo realizar el presente aporte con carácter de no reintegrable, debiendo ajustarse su rendición a lo establecido en el Decreto N 194/76 siendo responsables de ello el Sr. Oscar Gaspar Senestro, Cuil N 20-08214469-3
y el Sr. Rubén Darío Pérez, Cuil N
20-08216193-8;
Que han tomado debida intervención los organismos de control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 95933;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial.

Viedma, 3 de Febrero del 2005
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho con 30/100 $ 64.568,30
a la Cámara de Productores Agrícolas de Río Colorado Cuit N 30-68116143-7 destinado a atender a productores primarios de fruta de la Provincia declarados en situación de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria en los términos del Decreto N 218/
04.
Art. 2.- Autorízase que a través de los responsables de su administración y rendición en los términos del Decreto N 194/76, se distribuya el aporte a los productores afectados detallados en planilla Anexa I conforme los requisitos y condiciones establecidos por la Secretaría de Fruticultura.
Art. 3.- Comprométese a los créditos de la Jurisdicción 21 Prog. 01-00-00-01, Pda. 514 - Rec. 10
del presupuesto general de gastos vigente la suma de pesos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho con 30/100 $ 64.568,30.
Art. 4.- Procédase a abonar por Tesorería General de la Provincia la suma de pesos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho con 30/100
$ 64.568,30 a la Cámara de Productores Agrícolas de Río Colorado Cuit. N 30-68116143-7
a favor del Sr. Oscar Gaspar Senestro, Cuil N 20-08214469-3 y/o el Sr. Rubén Darío Pérez, Cuil N 20-08216193-8 debitándose el importe de la Cuenta Corriente N 900001178- Rentas Generales, quienes serán responsables de la administración y rendición.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.
oOo DECRETO Nº 1707
Viedma, 30 de diciembre del 2004.
Visto, el Expte. N 85384-DG-04 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro y la Secretaría de Producción;
Que el Convenio tiene como objetivo la instrumentación de un Plan Piloto para lograr la emisión de guías de tránsito de hacienda, responsabilidad de la Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro en forma conjunta con el Documento Tránsito de Animales e incorporar un sistema único de registración de la identificación y trazabilidad de la hacienda bovina;
Que la Federación de Sociedades Rurales asumirá la responsabilidad de la instrumentación del Plan Piloto debiendo acordar con las empresas e instituciones ligados en esta temática, los trabajos necesarios que aseguren la concreción del mismo;
Que la Secretaría de Producción se compromete a aportar a la Federación la suma de pesos cuarenta y seis mil quinientos doce $ 46.512,00 pagaderos en dos 2
cuotas iguales concretándose la primera durante el último trimestre del 2004 y la segunda durante el primer trimestre del 2005;
Que a fs. 1 ha prestado conformidad el Sr. Ministro de Producción;
Que se designan responsables de su administración, inversión y rendición en los términos del Decreto N 194/
76 a su Presidente Ing. Daniel Enrique Lavayén, Cuit N 20-13477176-4 y al Sr. Victor Hugo Ayestarán, Cuil N 20-05487902-5;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/02/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data03/02/2005

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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