Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Noviembre del 2004

Nº 4258

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 28 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3880
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de Río Negro a ceder en carácter de donación a la Municipalidad de Comallo, el inmueble designado en el Departamento Catastral 21 Circunscripción I Sección "E" Manzana 593 Parcela 14, dominio inscripto a nombre del Banco Provincia de Río Negro, Tomo 760, Folio 30, Finca 11.082, ubicado entre las calles San Martín y Remedios de Escalada de la localidad citada precedentemente.
Art. 2.- La presente autorización legislativa está condicionada al previo cumplimiento de los recaudos previstos en la ley 3682, de donación de inmuebles.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de noviembre del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 1275
Registrada bajo el número tres mil ochocientos ochenta 3880.
Viedma, 8 de noviembre del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3881
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Cámara de Productores del Valle Inferior, la propiedad del predio ubicado en la calle Alvear n 1080 de la ciudad de Viedma, con mensura particular, fraccionamiento de la Parcela 01, Nomenclatura Catastral Manzana 503, Sección A.
Art. 2.- El inmueble será destinado al uso exclusivo de la Cámara de Productores del Valle Inferior para el desarrollo de las actividades institucionales que, conforme su estatuto, le corresponden.

Art. 3.- Decláranse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 4 de la ley n 3682.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de noviembre del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 1276
Registrada bajo el número tres mil ochocientos ochenta y uno 3881.
Viedma, 10 de noviembre del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3882
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase la Comisión Permanente para la Regulación de la Formación del Recurso Humano en Salud, la que está integrada por representantes del Ministerio de Coordinación por medio de la Secretaría de la Función Pública, del Ministerio de Salud, del Consejo Provincial de Educación y de las Comisiones de Asuntos Sociales y de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
El Ministerio de Coordinación garantiza la participación de los organismos mencionados, como así también de las instituciones privadas cuando los temas sean de interés de las mismas.
Art. 2.- La Comisión Permanente para la Regulación de la Formación del Recurso Humano en Salud, tiene como finalidad desarrollar un trabajo coordinado referido a planes de formación, certificación y matriculación de los recursos humanos que se desempeñan como técnicos y auxiliares de salud.
Art. 3.- Son funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:
a Realizar un relevamiento de instituciones formadoras, planes de formación actuales, incumbencias y competencias, criterios de acreditación, pautas de matriculación de los recursos humanos en salud, marcos regulatorios y normas legales existentes en la materia, con el fin de generar una base de datos única.

b Elaborar pautas que tiendan a establecer un nomenclador único en la Provincia, con parámetros comunes entre las carreras y la prestación del servicio que se corresponda con la formación a la que se accedió.
c Definir el circuito administrativo en la Provincia y su relación con la Nación para la acreditación de las carreras de formación de técnicos y auxiliares de la salud en la Provincia de Río Negro.
d Establecer criterios comunes en la formación de recursos humanos, incumbencias y competencias de cada título, en concordancia con las normas legales existentes a nivel provincial y nacional.
Art. 4.- La Comisión Permanente para la Regulación de la Formación del Recurso Humano en Salud, dictamina sobre la formación, certificación y matriculación.
Art. 5.- La Comisión Permanente para la Regulación de la Formación del Recurso Humano en Salud, debe conformarse o integrarse en un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta 180 días contados a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de noviembre del 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.- Francisco Javier Alfredo Buzzo Rozes, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1277
Registrada bajo el número tres mil ochocientos ochenta y dos 3882.
Viedma, 10 de noviembre del 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3883
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase de interés provincial al Turismo Activo como alternativa del desarrollo turístico sostenible y sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento y su adecuado ordenamiento y control.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data29/11/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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