Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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COLEGIO MEDICO DE CINCO SALTOS
Asamblea General Ordinaria Fuera de Término Cinco Saltos, Septiembre de 2004.
En cumplimiento de las disposiciones estatutarias, convócase a los Señores Socios a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará eldía 14 de Octubre de 2004
a las 21,00 Hs., en el local de esta Institución, sito en calle San martín 947, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º.- Designación de dos socios para refrendar, conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas, el Acta de la Asamblea.
2º.- Lectura del Acta de la asamblea anterior y su consideración.
3º.- Motivo del llamado fuera de término.
4º.- Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Abril de 2.004.
Dr. Roberto Esquivel, Presidente. Dr. Salvador Mastronardi, Secretario General.
oOo HORIZONTE
Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
ACTA 246/04
En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de Septiembre de 2004, siendo las 10:00 hs. se reúne el Directorio de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., con la presencia de la totalidad de los Directores Titulares , el Dr. Fernando Máximo Grandoso, el Lic. Fernando José Francisco Ciarlo y el Sr. Edgardo Corvalán, y al integrante de la Comisión Fiscalizadora, Sindico Titular Crdor. Gustavo Ariel De Volder, bajo la Presidencia del Dr. Fernando Máximo Grandoso, quien conduce en tal carácter la presente deliberación . El Señor Presidente somete a consideración de los Señores Directores toda la documentación correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de Junio de 2004
como también aquellas decisiones tomadas por Presidencia en virtud de las funciones administrativas que le fueran delegadas. Luego de un amplio análisis y previa lectura de los documentos que se exhiben como aquellos que serán presentados a los Señores Accionistas en la próxima Asamblea General Ordinaria a celebrarse.
Fueron aprobados por unanimidad.
Se resuelve convocar a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el día 19 de Octubre a las 18:00hs en la sede de la Sociedad sita en calle San Martín 442 de la ciudad de Viedma de acuerdo con el siguiente texto:
Asamblea General Ordinaria Viedma, Septiembre de 2004.De acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, el Directorio de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el día 19 .de Octubre de 2004
a las 18:00 hs. en la sede de la sociedad, sita en San Martín 442 de la ciudad de Viedma, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º Designación de dos accionistas para que aprueben y firmen el Acta de Asamblea.
2º Consideración de la Memoria, Estado Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Anexos, Notas e informes de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2004. Aprobación de la Gestión de Directorio.
3º Consideración de remuneraciones Art. 20º y 22º de los Estatutos.
4ºDesignación de los miembros titulares y suplentes de la comisión fiscalizadora.
No habiendo más temas por tratar, previa lectura de la presente acta y siendo las 12:00hs. se levanta la sesión.
Dr. Fernando Grandoso, Presidente Horizonte Cía.
Arg. de Seguros Generales S.A.

BOLETIN OFICIAL N 4239

FE DE ERRATAS

En el B.O. Nº 4237 de fecha 16-9-04 en el Suplemento Resolución Nº 002.- 08-09-04, Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales Pág. 2-3, se han repetido varios artículos por el cual se ha de publicar integro nuevamente.

República Argentina Provincia de Río Negro SECRETARÍA DE ESTADO DE CONTROL DE
GESTIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS Y
RELACIONES INTERPROVINCIALES
Resolución Nº 002
Viedma, 08 de setiembre de 2004.
VISTO: El expediente n 152.513-SCG-2004 del Registro del Ministerio de Coordinación, la Ley de Ministerios N 3779, su modificatoria N 3822; y el Decreto N 815/2004, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, inciso 3 de la ley citada en primer término, establece la competencia de la Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales en adelante "la Secretaría" para supervisar la gestión y administración de las sociedades del Estado y/o anónimas en las que la Provincia tenga participación accionaria;
Que, asimismo, el inciso 6 del mismo artículo faculta a la Secretaría a intervenir en la gestión de la actividad de las empresas y organismos en liquidación;
Que el artículo 6 de la ley N 3.822 amplió las competencias de la Secretaría a la supervisión de la gestión del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE
y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro IAPS;
Que conforme al artículo 3 del Decreto N 815/
2004, la Secretaría detenta, en particular, la competencia de regular, coordinar y controlar los regímenes en materia de remuneraciones y en general sobre toda otra temática necesaria para un mejor funcionamiento que conlleven a cumplir los fines societarios;
Que la facultad invocada legitima la fijación de la política de remuneraciones por parte de la Secretaría;
Que el citado artículo 3 faculta al Secretario de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales a dar instrucciones a las sociedades en todo tema que contribuya a que el Estado provincial en su conjunto logre directa o indirectamente una reducción de sus erogaciones;
Que en ese contexto normativo, resulta conveniente diseñar reglas generales de actuación económicofinanciera de estos entes, de manera de servir a los lineamientos trazados por el Poder Ejecutivo Provincial tendientes a obtener un manejo más eficaz, eficiente y económico, fundamentalmente en todo cuanto irnplique modificaciones presupuestarias conforme lo normado por el artículo 41 de la ley N 3.186;
Que se estima oportuno determinar los montos máximos que pueden percibir como remuneración las personas que administren y/o representen, en forma individual o como integrantes de órganos colegiados de los organismos bajo control;
Que debe preverse asimismo la situación de los Directores que representan al capital privado, que puedan ser agentes permanentes de la empresa, a quienes se les brindará la opción de continuar con su relación laboral con la percepción de un plus, o bien percibir la misma remuneración que el resto de los Directores;
Que, en el marco de la política general que ha encarado este Gobierno respecto de las empresas públicas y entes bajo la jurisdicción de esta Secretaría, debe preverse la posibilidad de revisar anualmente las remuneraciones en función de parámetros de eficiencia y eficacia en sentido económico y social;
Que siguiendo el marco de regulación propiciado, corresponde establecer criterios de categorización de empresas públicas, respaldados por los lineamientos
Viedma, 23 de Septiembre del 2004
generales fijados por el Poder Ejecutivo en función de las estrategias y proyecciones de la política del Estado para las mismas;
Que asimismo debe preveerse la posible incidencia de la vigencia de Convenios Colectivos de Trabajo, los que deben ser objeto de estudio y evaluación a efectos de que se adecuen a la fijación de la política de remuneraciones de las empresas y entes establecidos en la presente Resolución;
Que han tomado intervención la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos del Ministerio de Coordinación y la Fiscalía de Estado;
Por ello:
El Secretario de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales R E S U E LV E :
ARTICULO 1.- Establécese un sistema de remuneración único para los órganos de administración y representación individuales o colegiados de las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, definidas por la Ley N 3.186
como parte del sector público provincial, así como también del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro IAPS.
ARTICULO 2.- Dicha remuneración estará integrada por los siguientes rubros:
a Asignación del cargo: será percibida por todas las personas que ostenten un cargo de representación o administración.
b Asistencia a reuniones de Directorio u Organo Administrador equivalente: se exigirá para el pago de este concepto la concurrencia a, por lo menos, una reunión mensual.
c Adicional por función: percibirán este rubro aquellos Administradores y/o representantes que desempeñen funciones específicas. Estas funciones serán detalladas en el libro de Actas del Directorio o registro equivalente de los Entes.
No se podrán establecer emolumentos por otros conceptos que no sean los contemplados en los incisos precedentes salvo los que deriven del artículo 8.
ARTICULO 3.- A los Administradores y/o Representantes que hayan sido designados ad-honorem, se les reconocerán todos los gastos de cualquier naturaleza que les demande su calidad de tales, y su asistencia a reuniones de Directorio u Organo equivalente, y/o a jornadas de trabajo en la sociedad.
Este mismo criterio se utilizará para aquellos Directores. Administradores y Representantes que sean a su vez funcionarios del Poder Ejecutivo o del Legislativo.
ARTICULO 4.- La Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales asignará a cada empresa o ente la categoría de grupo, conforme el detalle del artículo 5, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
ARTICULO 5.- El monto máximo, neto o de bolsillo y por todos los conceptos detallados en el artículo 2 a percibir mensualmente por cada una de las personas enumeradas en el artículo 1 será el siguiente:
1. Presidente o cargo equivalente de Sociedad o Ente del grupo A: tres mil ochocientos pesos $ 3.800
2. Presidente o cargo equivalente de Sociedad o Ente del grupo B: tres mil trescientos pesos $ 3.300
3. Presidente o cargo equivalente de Sociedad o Ente del grupo C: dos mil ochocientos pesos $ 2.800
4. Presidente o cargo equivalente de Sociedad o Ente del grupo D: un mil doscientos pesos $ 1.200
5. Vicepresidente o cargo equivalente: entre el ochenta y cinco y el noventa y cinco por ciento 85% a 95% del cargo de Presidente o equivalente.
6. Director o cargo equivalente: entre el setenta y el ochenta y cinco por ciento 70% a 85% del cargo de Presidente o equivalente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/09/2004

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

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