Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/11/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Noviembre del 2003

Nº 4152

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 32 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1171
Viedma, 11 de setiembre del 2003.
Visto, las actuaciones del expediente N 018836-ED-2003 del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la regularización del cobro de las diferencias de las regalías liquidadas por la empresa Y.P.F. S.A. a la Provincia de Río Negro por el período 01/1992 a 12/2002;
Que el monto a reclamar por el período 01/1992 a 11/2001 fue auditado por la empresa E.D.H.I.P. S.A. en el marco del Convenio de Cooperación autorizado por Decreto N 1693/2000 y el Convenio de Servicios aprobado por Resolución del Ministerio de Economía N 1024/2000;
Que el acuerdo se realiza en el marco de la legislación vigente en la materia: Ley de Hidrocarburos N 17.319, Decreto Reglamentario N 1671/69, Resoluciones de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación N 29/91, 155/92;
Que por el período 12/2001 a 12/2002 no se ha podido determinar hasta la fecha el monto en concepto de diferencias por regalías hidrocarburíferas liquidadas por crudo, atento a que no se ha determinado en el marco de la Comisión de Regalías 2002, creada por Resolución N 213/02 de la Secretaría de Energía de la Nación, la tasa de cambio a aplicar para la cuantificación de las mismas, tal cual lo informó la Dirección de Minería e Hidrocarburos, por lo que queda pendiente el correspondiente reclamo;
Que se ha llegado a un acuerdo entre la empresa Y.P.F. S.A. y la Provincia en cuanto a la suma adeudada por los períodos 01/1992 a 11/2001, correspondiendo en consecuencia la firma de un acta acuerdo;
Que el presente acuerdo asegura el cobro de lo que legalmente le corresponde a la Provincia por la explotación hidrocarburífera y, sienta el precedente para futuros reclamos a las demás empresas concesionarias en el territorio provincial;
Que E.D.H.I.P. S.A. ha realizado la auditoría detallando la causa de las diferencias de regalías hidrocarburíferas detectadas, su origen y un detalle de las mismas año por año, que se incorpora como anexo al acta acuerdo a firmarse con la empresa Y.P.F.S.A.;
Que la Dirección de Minería e Hidrocarburos ha certificado que la liquidación y auditoria practicada se encuadra en el marco legal de las normas aplicables;
Que han tomado la debida intervención los Organismos de Control Interno de la Provincia;
Que el presente es diotado por la facultad del artículo 181 inc. 1 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase la firma del Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de Ingresos Públicos y la Empresa Y.P.F. S.A., que como Anexo I se incorpora al presente.
Art. 2.- E1 presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

Anexo I
ACTA ACUERDO
Entre YPF Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por el Dr. Alejandro D. Quiroga López, en su carácter de Apoderado General, y la Provincia de Río Negro, con domicilio en 25 de
Mayo 99 de la ciudad de Viedma, por la otra parte, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Cr. Graciano A. Bracalente, en su carácter de Subsecretario de Ingresos Públicos denominados en conjunto LAS PARTES y;
CONSIDERANDO:
Que LA EMPRESA, en virtud de las leyes 17.319 y 24.145, es titular de concesiones de explotación de hidrocarburos en el territorio de la Provincia de Río Negro;
Que por aplicación de la ley 17.319, el concesionario se encuentra obligado a la liquidación y pago de regalías hidrocarburíferas;
Que LA PROVINCIA, a través de la empresa EDHIPSA, realizó una auditoría de las declaraciones juradas de regalías hidrocarburíferas presentadas por LA
EMPRESA por los períodos comprendidos entre enero de 1995 a noviembre de 2001 y como consecuencia de ello, elevó un primer informe a LA EMPRESA con fecha 22 de octubre de 2001 manifestando diferencias en la liquidación en relación al valor boca de pozo, ampliando su informe con fecha 30 de abril de 2002 a los períodos enero de 1992 a noviembre de 2001;
Que LA EMPRESA presentó una nota de descargo con fecha 15 de febrero de 2002 y debido a la caótica situación económico-institucional reinante en el país durante el año 2002, LA PROVINCIA consideró que no era momento propicio para una negociación de tal magnitud;
Que posteriormente, y como consecuencia de la derogación de ley de convertibilidad, LA PROVINCIA incorpora al reclamo los períodos diciembre 2001
a diciembre 2002 por diferencias en el tipo de cambio;
Que a raíz de la creación de la "Comisión Regalías 2002" mediante resolución de Secretaría de Energía N 231/2002 se retomaron las actuaciones en pos del reclamo por diferencias en la liquidación de regalías a LA EMPRESA;
Que con fecha 6 de junio de 2003, LA EMPRESA mediante nota declara que es posible avanzar en un acuerdo respecto de los períodos enero 1992 a noviembre de 2001 de acuerdo a la auditoría realizada por la empresa EDHIPSA;
Que por los períodos diciembre de 2001 a mayo de 2002 no ha sido posible llegar a un acuerdo entre LAS PARTES por lo que el tema será zanjado en el ámbito de la "Comisión Regalías 2002" y acordado por separado del presente acuerdo.
Por ello las partes acuerdan:
PRIMERO: Por el período enero 1992 a diciembre de 2002 y excepto por el período indicado en el artículo Tercero, LA EMPRESA reconoce adeudar a LA
PROVINCIA en conceptos de regalías hidrocarburíferas la suma de $ 8.654.931,70
pesos ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con setenta centavos suma que incluye los intereses devengados al 14 de Marzo de 2003 y que deberá ser recalculado hasta la fecha de firma de la presente.
SEGUNDO: LA EMPRESA se compromete a pagar el importe indicado en el artículo Primero dentro de los cinco días hábiles de firmado el presente acuerdo.
Realizado el pago en las condiciones indicadas por LA PROVINCIA, esta declara no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA en concepto de regalías hidrocarburíferas por los períodos indicados en el artículo anterior.
TERCERO: LAS PARTES expresan que por el período diciembre 2001 a mayo 2002 no han podido lograr consenso, por lo que dichos períodos no forman parte del presente acuerdo, por lo que deciden darse un plazo adicional de 30 días hábiles para alcanzar un acuerdo por estos períodos, plazo que en caso de necesidad podrá ser prorrogado de común acuerdo por LAS PARTES. No obstante el acuerdo al que pudiera arribarse, LA PROVINCIA deja a salvo su derecho de utilizar la cláusula de "Provincia más favorecida" para el supuesto que LA EMPRESA realice y/o haya realizado acuerdos más favorables con las demás provincias productoras.
CUARTO: Teniendo en cuenta la cantidad de períodos involucrados en el presente acuerdo, las PARTES resuelven que no se presentarán declaraciones juradas rectificativas.
En prueba de cnformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de septiembre de 2003.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/11/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/11/2003

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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