Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Octubre del 2003
resolución dictada en los autos caratulados: Copa Mónica s/Dcia. Lesiones Expte. Nº 930/03, que en su parte pertinente dice: Viedma, 1 de setiembre del 2003.- Autos y Vistos: De los que resulta: Y
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de las encartadas, Marisel Lilian Bunge y , ya filiadas y en orden al hecho que se les endilgaba y calificado como Lesiones Leves C.P. 89, por aplicación del Art. 307 Inc. 1º, segundo supuesto, del C.P.P. - II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado las imputadas.- III Regístrese, Protocolícese, Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Antonio Bernardi, Juez.- Ante mí: Dra. Itziar Soly, Secretaria.Marcelo Alvarez, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, por subrogancia, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 8 del Dr. Marcelo Alvarez, por subrogancia, notifica a Atilio Canelaf y Cipriano Puñalef único dato con que se cuenta de la resolución recaída en los autos: Canelaf Guillermo y Canelaf Atilio s/Pto. Abuso de Armas Expte. Nº 1491/03-DJ, cuya parte pertinente se transcribe: Viedma, 30 de setiembre del 2003.- Autos y Vistos:
De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de la prevenida , Atilio Canelaf y Cipriano Puñalef ya filiado, en orden al delito que se le endilgaba, calificado como Abuso de Armas Art. 104 CP por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 1er. supuesto.- II
Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Y hágase saber.- Fdo.: Juan Antonio Bernardi, Juez.- Ante mí: Itziar Soly, Secretaria.Marcelo Alvarez, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Omar Salvador Giménez, de lo ordenado en los autos caratulados: Kedak José María Rep.
Municipalidad de Viedma s/Dcia. Hurto Expte. Nº 10173/88, cuya parte pertinente se transcribe y dice: /
//ma, 6 de octubre del 2003.- Autos y Vistos:
Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento de Omar Salvador Giménez, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Hurto Art. 162
del C.P. y 307 Inc. 4, del C.P.P..- 2 Comuníquese, protocolícese y notifíquese.- Notifíquese al imputado por edicto.- Jorge Bustamante, Juez.- Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 6 de octubre del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de Favio M.
Igoldi, notifica a Antonio Quintana, L.E. Nº 7.845.292, la resolución recaída en autos caratulados: Quintana Antonio s/Hurto Expte. Nº 452/80, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 6 de octubre del 2003.- 1 Declarar extinguida la pena, por prescripción, en favor de Antonio Quintana Arts. 65, Inc. 3º y 66 del C.P., que le fuera imputada, por el delito de Hurto Simple por Sentencia Nº 133, de fecha 30/11/81.- 2
Déjese sin efecto la orden de rebeldía del imputado.Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Favio Igoldi, Secretario.- Secretaría, 6 de octubre del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo de Favio Martín Igoldi, notifica a Adrián Ceferino González, DNI.
Nº 13.823.660, de la resolución recaída en autos caratulados: González Adrián Ceferino s/Pto. Autor
BOLETIN OFICIAL N 4142
Lesiones Leves Expte. Nº 14.986/91 DAN, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 3 de diciembre de 1991.- Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente en la presente causa a Adrián Ceferino González, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al delito que se le endilgaba CPP Arts. 307, Inc.
1º, y 305.- 2 Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Pablo Estrabou, Juez.- Ante mí: Víctor Ramírez Cabrera, Secretario.- Viedma, 6 de octubre del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.
Favio Martín Igoldi, notifica a Cipriano Faúndez, de la resolución recaída en autos caratulados: Candia Juana s/Dcia. Robo Expte. Nº 5.690/86, cuya parte principal se transcribe: Viedma, 6 de octubre del 2003.Autos y Vistos Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento de Cipriano Faúndez, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Robo Art. 164 del C.P. y 307 Inc. 4 del C.P.P..- Fdo. Dr.
Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo, notifica a Carlos Martín Guttman, Gustavo Alfredo Carrasco y Ricardo Gringo, de lo ordenado en los autos caratulados: Comisaría Primera Viedma s/Actuaciones por Hurto y Daño en Escuela Primaria 263 Expte. Nº 9599/87, cuya parte pertinente se transcribe y dice: //
/ma, 6 de octubre del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo:
1 Dictar el sobreseimiento de Faustino Carrasco, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilga, calificado como Hurto Art. 162 del C.P. y 307
Inc. 4, del C.P.P..- 2 Déjese sin efecto la orden de captura solicitada en contra del requerido.- 3 Comuníquese, protocolícese y notifíquese.- Notifíquese al imputado por edicto.- Jorge Bustamante, Juez.- Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 6 de octubre del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Ignacio y Norberto Catriel, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 1 de octubre del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento de Ignacio y Norberto Catriel, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Daño Art. 183 del C.P. y 307, Inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la averiguación de paradero, solicitaa en contra los requeridos.- III Comuníquese, protocolícese y notifíquese al imputado por edicto.- Fdo.: Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Carlos Humberto Tinturé, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 1 de octubre del 2003.- Autos y Vistos:
De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento de Carlos Humberto Tinturé, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Violación de Domicilio Art.
150 del C.P. y 307 Inc. 4 del C.P.P..- II Comuníquese, protocolícese y notifíquese al imputado por edicto.- Fdo.:
Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Igoldi, Secretario.

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El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, de Favio M.
Igoldi, notifica a Pascual Rodríguez Salas, la resolución recaída en autos caratulados: Rodríguez Salas Pascual y Rodríguez José s/Robo Expte. Nº 283/75, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 6 de octubre del 2003.- 1 Declarar extinguida la pena, por prescripción en favor de Pacual Rodríguez Salas Arts. 65 y 66 del C.P., que le fuera imputado, por el delito de Robo por Sentencia Nº 12, de fecha 15/05/81.- 2 Déjese sin efecto la orden de rebeldía del imputado.- 3 .- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Favio Igoldi, Secretario.Secretaría, 6 de octubre del 2003.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Claudio Daniel Bolgan, y a Carlos Hernán Rivarola, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice: Viedma, 6 de octubre del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento de Claudio Daniel Bolgan, y de Carlos Hernán Rivarola, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Robo Art. 164 del C.P. y 307 Inc. 4 del C.P.P..- II Déjese sin efecto la orden de detención solicitada contra los requeridos.- III Comuníquese, protocolícese y notifíquese a los imputados por edicto.- Fdo.: Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Adrián Aravena, que en la causa del rubro se ha dictado resolución, la que en su parte pertinente dice:
Viedma, 1 de octubre del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento de Adrián Aravena, de condiciones personales referenciadas, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Daño Art. 183 del C.P. y 307 Inc. 4
del C.P.P..- II Déjese sin efecto la averiguación de paradero, solicitada con el requerido.- III Comuníquese, protocolícese y notifíquese al imputado por edicto.- Fdo.:
Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Igoldi, Secretario.
oOo El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo por subrogancia legal del Juzgado de Instrucción Nº 10 de la Segunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de General Roca, Río Negro, Secretaría del Dr. Daniel Tobares, cita y emplaza por el término de Cinco días a Alejandro Norberto Motusich, sin sobrenombres ni apodos, DNI.
24.318.844, nacido el 14/06/67 argentino, casado, empleado, hijo de Rubén Valentín y de Elisa Juana Montero, para que comparezca ante este Tribunal dentro de dicho término a fin de estar a derecho y recepcionársele declaración indagatoria en la causa Nº 32.383/03
Motusich bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata detención. Ante mí: Dr.
Maximiliano Camarda, Secretario. Publíquese por Cinco 5 días. Secretaría, 03 de Octubre de 2003. Daniel Tobares, Secretario.
oOo La Dra. María Marcela Pájaro, Jueza del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº Siete, de la III
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en Pasaje Juramento 190, 4º Piso, con asiento en San Carlos de Bariloche, Secretaría Unica a cargo del Dr. Javier Ospital, cita y emplaza a herederos y acreedores de Nelly Noemí Villalba, y a María del Carmen, Noemí Estela y Miguel Tomas, todos de apellido Pellejero, por el término de treinta 30 días a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/10/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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