Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Setiembre del 2003

Nº 4130

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 28 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 927
Viedma, 13 de agosto del 2003.
Visto, el Expediente Nro. 121.108-S-03 del registro de la Secretaría de Estado de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado se tramitó la firma de un Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Salud y la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Pampa, a fin de implementar en la Provincia, en el marco del Sistema Provincial de Residencias de Salud, la Residencia en Salud Pública Veterinaria;
Que dicha Residencia está orientada a capacitar a veterinarios y/o médicos veterinarios en aspectos vinculados con la protección de alimentos y el ambiente, la prevención de las zoonosis prevalentes en la región y a actualizarlos en disciplinas científicas tales como la epidemiología y la administración sanitaria;
Que la implementación de la citada Residencia permitirá mejorar la capacidad operativa de los programas de atención al medio desarrollados por el Consejo Provincial de Salud Pública y contar hacia el futuro con la posibilidad de incorporar profesionales con formación específica acorde a las necesidades sanitarias provinciales;
Que la Residencia en Salud Pública Veterinaria a implementarse es la primera experiencia de este tipo en el país, por lo que resulta de gran importancia institucional, además de constituir una acción sumamente beneficiosa para la salud pública provincial, correspondiendo por lo tanto su aprobación;
Que el Convenio para la implementación de la residencia fue firmado por el señor Secretario de Estado de Salud en su caracter de Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública, conforme la competencia establecida en el artículo 3 de la ley N 3117;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, conformando el presente mediante Vista N 85042.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Implementación de la Residencia en Salud Pública Veterinaria. firmado entre el Secretario de Estado de Salud, Dr.
Alejandro Marenco, y el Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Pampa, Dr. Hugo Alvarez, el que, como Anexo, forma parte de este decreto.
Art. 2- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA RESIDENCIA
EN SALUD PUBLICA VETERINARIA
Entre el Consejo Provincial de Salud Pública, representando en este acto por su Presidente, Dr. Alejandro R. Marenco, con domicilio legal en calle Laprida N 240, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante "El Consejo"
por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Pampa, representado en este acto por su Decano, Dr. Hugo Alvarez, con domicilio en la calle 5 y 116 de la ciudad de General Pico, Provincia de La
Pampa, en adelante "La Facultad" convienen en celebrar el presente convenio a fin de formalizar la implementación de la "Residencia en Salud Pública Veterinaria", en el marco del Sistema Provincial de Residencias de Salud de la Provincia de Río Negro S.P.R.S., de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Consejo, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N 31 17 y su Decreto Reglamentario N 996/97, y la Facultad, amparada en la Resolución del Consejo Directivo 093/2002, implementarán la "Residencia en Salud Pública Veterinaria", como parte del Sistema de Residencias en Salud de la Provincia de Río Negro, conforme los requisitos de ingreso, el plan de estudios, el régimen administrativo y el reglamento de funcionamiento que, como Anexo 1, forman parte del presente Convenio.
SEGUNDA: El Consejo se compromete a financiar la instrumentación de la residencia en Salud Pública Veterinaria con recursos provenientes del Fondo de recaudación de Salud Ambiental de los niveles zonales y central.
TERCERA: La Facultad será responsable de supervisar, monitorear y auditar el desarrollo de la Residencia.
CUARTA: La Facultad procederá a la acreditación de los instructores de la Residencia y a su designación como docentes de la Facultad.
QUINTA: La Facultad participará en forma conjunta con el Consejo en la selección inicial de los postulantes y de las evaluaciones parciales y final de los residentes en Salud Pública Veterinaria.
SEXTA: La Facultad facilitará el uso de sus instalaciones y de su cuerpo docente para el dictado de clases teóricas y/o prácticas que la residencia pudiera requerir.
SEPTIMA: El Consejo y la Facultad designarán sendos coordinadores de la Residencia en Salud Pública Veterinaria.
OCTAVA: El Consejo formalizará el ingreso de cada residente mediante la suscripción de un convenio, en la forma establecida en la Resolución 1282 del Consejo, cuyo texto se incorpora al presente como Anexo II.
NOVENA: El Consejo y La Facultad en forma conjunta extenderán el certificado de Residencia en Salud Pública Veterinaria a los residentes que aprueben la evaluación final y cumplan con todos los requisitos establecidos en el Anexo I del presente.
DÉCIMA: Las partes formalizarán anexos operativos como complemento del presente cada vez que resulte necesario para la concreción de la Residencia.
DECIMO PRIMERA: Este convenio tendrá vigencia a partir del dictado de los actos administrativos que lo aprueben. Se renovará automáticamente, salvo denuncia anticipada de cualquiera de las partes manifestando su voluntad en tal sentido, lo que deberá ser comunicado a la otra por medio fehaciente con una antelación mínima de noventa 90 días hábiles administrativos a la fecha en que se desee efectivizar, en cuyo caso se deberán tomar las precauciones necesarias para que se complete la última promoción ingresada a la Residencia.
DECIMO SEGUNDA: A todos efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los ut supra mencionados.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Gral. Pico, a los 28 días del mes de abril del 2003.

Anexo I
RESIDENCIA EN SALUD PUBLICA VETERINARIA
1. Finalidad:
La Residencia está orientada a capacitar a Veterinarios y/o Médicos Veterinarios para el mejor ejercicio de la práctica de la Salud Pública Veterinaria en aspectos vinculados con la protección de alimentos y el ambiente y la prevención de las zoonosis prevalentes en la región y actualizados en disciplina;
científicas tal como la epidemiología y la administración sanitaria.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/09/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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