Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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El Sr. Juez de Instrucción N 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Gonzalo Javier Aguirrezabala que en autos caratulados Aguirrezabala Gonzalo S/Ptas. Lesiones Expte. Nº 33465/02, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 24 de marzo de 2003.- AUTOS y VISTOS: ..DE LA QUE RESULTA Y
CONSIDERANDO RESUELVO: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Gonzalo Javier Aguirrezabala, ya filiado y en orden al hecho que se le endilgaba, de conformidad a lo preceptuado en el art. 89 del Código Penal, por aplicación del art. 307 inc. 1" del C.P.P.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.- Fdo. Jorge Bustamante, Juez - Ante Mí: Marcelo Chironi, Secretario-.
oOo El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2
de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante hace saber al señor Domingo Jara Muñoz, que en la causa del rubro se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice ma, 01 de Julio de 1993.-AUTOS Y
VISTOS DE LA QUE RESULTA Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 SOBRESEER
totalmente en la presente causa a Domingo Jara Muñoz, de condiciones personales ya relacionadas, en orden al delito que se le endilgaba CPP. art. 305 y 307 inc. 1º.II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
III I fdo Dr. Pablo Estrabou-JuezDr. Víctor Ramirez CabreraSecretario".
oOo El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nro. II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 4
del Dr. Favio Martín Igoldi, notifica a Juan Cayamilla y a Gabriel Antonio Schierbert de la resolución recaída en autos caratulados: Cayamilla Juan s/Presunto Robo Expte. N 22.391/97 cuya parte pertinente se transcribe y dice: //MA, 21 de Abril de 2003. Autos y Vistos Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Juan Cayamilla, ya filiado, en orden al hecho que se les endilgaba, tipificado como Robo art. 164 del C.P., y por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 307 inc. 4º del CPP, en función del art. 62 inc. 2º del C.P.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado el imputado.- III A los fines de su notificación, líbrese edicto.- IV Hágase entrega a Schierbert Gabriel Antonio del autoestereo, en la misma forma en que lo venía detentando, con anterioridad a la formación de la presente. Fdo. Dr. Jorge Bustamante JuezDr. Favio Martín Igoldi, Secretario. Viedma, 21
de Abril de 2003. Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Rubén Pradón que en autos caratulados: Vilurón Teodoro F.
s/Dcia. Lesiones Expte. Nº 33585/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 23 de Abril de 2003. Autos y Vistos de la que Resulta y Considerando Resuelvo I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Rubén Pradón, ya filiado y en orden al hecho que se le endilgaba, de conformidad a lo preceptuado en el art. 89
del Código Penal, por aplicación del art. 307 inc. 1º del C.P.P.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Regístrese, protocolícese y hágase saber.
Fdo. Jorge Bustamante, -JuezAnte mí: Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo por subrogancia del Dr. Marcelo Juan Enrique Chironi,
BOLETIN OFICIAL N 4096
notifica a Carlos Rojas de la resolución recaída en autos caratulados: Cría. 1º Viedma s/Inv. Incendio Expte.
Nº 23.526/98 cuya parte pertinente se transcribe y dice:
MA, 23 de Abril de 2.003. Autos y Vistos Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Carlos Rojas ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente, por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 307 inc. 1ero. 2do.
supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- III A los fines de su notificación, líbrese edicto. Fdo. Dr. Jorge Bustamante -JuezDr. Marcelo Juan Chironi, Secretario Subrogante. Viedma, 23 de Abril de 2003. Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.
oOo El Dr. Jorge Bustamante, Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional N 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría N 3 a cargo del Dr.
Marcelo Chironi, comunica y hace saber a Hugo Castillo, con último domicilio en la localidad de Sierra Grande R.N, de la resolución recaída en autos caratulados:
"Castillo Hugo s/Lesiones en Accidente de Tránsito por Culpa o Imprudencia" Expte. N 10990/88 y que dice en su parte principal "Viedma, 24 de Abril de 2.003.Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Hugo Castillo, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba, y tipificado como Lesiones Leves culposas Art.94 del C.P., por aplicación del art.
307 inc. 1ro. 2 sup. del C.P.P.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- III Protocolícese y Notifíquese. Fdo. Dr Jorge Bustamante, Juez. Ante mí:
Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo La Dra. Adriana Mariani, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Uno de la 2º Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, Secretaría Unica, comunica por el término de Ley que el 9 de abril del 2003 se ha decretado la quiebra de Remon Mariano Alfredo DNI.
Nº 8.239.982 Resolución 745/99 AFIP; y Remfor S.R.L. Cuit. 30-000-79686-3 con domicilio en Almirante Brown 2527 y Sarmiento 1462 de General Roca, tramitando bajo Expte. Nº 271-94/2, caratulados:
Remon Mariano Alfredo y Remfor S.R.L. s/Quiebra.
Se hace saber a los acreedores posteriores al concurso, la existencia de este juicio para que presenten sus pedidos de verificación, pudiendo hacerlo por la vía incidental.
Art. 202 L.C. y Q. Intímase a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder, para que procedan a ponerlos a disposición de Sindicatura en el término de Cinco días, como asimismo, previénese a los deudores de la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Síndico designado en autos Cra. Lidia Graciela Bugge, con domicilio en calle Mitre 810, 1º Piso, Oficina 7 de General Roca. Secretaría, 10 de abril del 2003. Publíquese por cinco días. Dra. Paula Chiesa, Secretaria.
oOo La Dra. María Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Juramento Nº 190, 4º piso, de San Carlos de Bariloche, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Javier Ospital, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y/o acreedores del Sr. Antonio Huilcapán ú Antonio Huircapán, para que hagan valer sus derechos en los autos caratulados; Huilcapán, Antonio s/Sucesión ab intestato Expte. Nº 00526/02.- Publíquense edictos en Boletín Oficial y Radio Nacional, por el término de tres días.- Secretaría. San Carlos de Bariloche, 16 de abril del 2003.- Javier Andrés Ospital, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, del
Viedma, 12 de Mayo del 2003
Dr. Marcelo Chironi, notifica a Luis Isaac Lencina, en autos Sierra Luciano O. s/Denuncia Expte. Nº 33761/
03, cuya parte pertinente se transcribe y dice: //ma, 26
de febrero del 2003.- Sobreseer totalmente en la presente causa a y Luis Isaac Lencina por las consideraciones expuestas en orden al hecho que se endilgaba en función de los Arts. 1, 310, Inc. 2, 314 y ccdtes. del CPP. Fdo. Dr. Juan Antonio Bernardi, Juez Subrogante.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.- Viedma, 28 de abril del 2003.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber a Rubén Pradon, que en autos caratulados: Zalazar Juan s/Dcia.
Ptas. Amenazas Expte. Nº 10393/88, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 28 de abril del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: I Dar por no comprobado el hecho de Amenazas tipificado en el Art.
149 bis del C.P. que se le atribuye a Daniel Humberto Cayamilla y Rubén Gabriel Cayamilla.- II A los fines de la notificación, líbrese edicto de ley.- Regístrese, protocolícese y cúmplase. Fdo. Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Jorge Bustamante, hace saber a Domingo Tapia y José Lillo, que en el Expte. Nº 12.999/89 se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 10 de abril del 2003.- Autos y Vistos: De los que resulta: Y Considerando: Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Domingo Tapia, y José Lillo, ya filiados en orden al delito que se le endilgaba y calificado como Lesiones por aplicación del Art. 307, Inc. 4 del CPP, en función del Art. 62, Inc. 2, del C. Penal. De forma.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Raúl Cardillo, de lo ordenado en los autos caratulados: Cardillo, Raúl s/Ret. Indebida Expte. Nº 33970/03, cuya parte pertinente se transcribe y dice: /
//ma, 28 de abril del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo:
I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor del prevenido Claudio Raúl Cardillo, con relación al hecho que se le atribuía Retención Indebida Art.
173 inc. 5 CP, y en orden a las consideraciones expuestas Art. 307, inc. 2do. del CPP.- II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.III Atento no contar con el domicilio del imputado, notifíqueselo por edicto.- IV Protocolícese, notifíquese y hágase saber.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 28 de abril del 2003.Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo, notifica a Ariel Paillalef, Alberto José Torres y Gustavo Gorostegui, de lo ordenado en los autos caratulados:
Gorostegui Gustavo y Otros s/Atentado y Resistencia a la Autoridad Expte. Nº 33258/02, cuya parte pertinente se transcribe y dice: ma, 28 de abril del 2003.- Autos y Vistos: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Ariel Alejandro Paillalef, Alberto José Torres, Ramón Alfredo Ríos y Gustavo Gorostegui, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba, Atentado y Resistencia a la Autoridad Art. 237 CP por aplicación del Art. 307, Inc. 1ro. del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- III Notifíquese por edicto a los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data09/05/2003

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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