Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

conservación en buen estado y perfectas condiciones de uso de: frenos, bocina, luces, carrocería y chapa, ruedas, volante, amortiguación y paragolpes en óptimo estado de servicio, quedando prohibida la circulación de aquellos que no correspondan a estas elementales normas de tránsito hasta que sean reparados.
Art. 14 La marcha de todos los vehículos deberá hacerse por la derecha, sin efectuar movimientos sinuosos, dentro de los límites de velocidad establecidos en el Art 10 inc. h dentro de la zona urbana. En los boulevares la marcha se hará sobre la mano izquierda, pegado al cordón de boulevard, debiéndose realizar los sobrepasos por la mano derecha.
Art 15 Los límites de velocidad precedentes, no regirán para los vehículos de Policía, Bomberos, Ambulancias Públicas o Privadas, vehículos Municipales en función de control de tránsito, los que circularán con la rapidez necesaria, debiéndose franquear el paso siempre y cuando hagan sonar los dispositivos que los distinguen en forma ininterrumpida. La no observancia u obstrucción de paso a estos vehículos configura una falta grave.

AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 119
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

bilitante de carga y descarga, que regirá únicamente dentro del horario de comercios. Estos permisos serán extendidos por la Dirección de Seguridad y Tránsito de la Municipalidad.
Art. 22 Los vehículos destinados al transporte de tierra, arena, polvo de ladrillos, etc., deberán ser construidos de manera tal que los materiales transportados no caigan a la calzada, observándose las máximas precauciones en tal sentido y en lo posible llevar la carga tapada convenientemente.
Art. 23 Los vehículos de carga, para realizar las tareas de carga y descarga, deberán estacionarse correctamente, paralelo al cordón, no obstruyendo rampas ni haciéndolo en las ochavas, y no demorar más treinta 30
minutos en realizar dicha tarea, con excepción a los sitios que se delimiten mediante reglamento del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 24 Los permisos de carga y descarga deberán presentarse cada vez que el Inspector Municipal los solicite, o en su defecto se deberá llevar dentro de la cabina en un lugar visible.

Art 16 Todo vehículo debe llevar las luces encendidas después de oscurecer o en días de niebla intensa, con dos faros delanteros de luz blanca y dos traseros con luz roja. Además 1erará el período de uso obligatorio de luces desde el crepúsculo hasta el alba.

Art. 25 Queda prohibido en las calles del núcleo urbano, el tránsito de tractores u otras maquinarias con ruedas dentadas, como asimismo el uso de llantas con cadenas, uñas, grampas o arpones, salvo autorización de la Autoridad Competente.

Art. 17 Se prohíbe el uso de faros deslumbrantes en las calles y caminos del Municipio. En las calles que posean iluminación de vía blanca o similar se prohíbe circular con luces de largo alcance, debiendo hacerlo únicamente con las luces de alcance medio si es necesario o sino con las luces de estacionamiento, debiendo hacer destellar los faros de largo alcance solamente en los cruces de calles o como llamado de atención hacia otros vehículos o peatones. En los caminos o calles de alumbrado común, se permite el uso de los faros de largo alcance, al enfrentarse con otro vehículo, deberá realizar el cambio a los faros de medio alcance cien metros antes, a fin de evitar el deslumbramiento. En caso de accidente es presumible de culpabilidad quien no haya cumplido con esta disposición.
La circulación en contrario de lo dispuesto en este Artículo configurará una falta grave, sancionada como tal.

CAPÍTULO IV SEÑALIZACIÓN, DIRECCIÓN DE MARCHA Y ESTACIONAMIENTO

Art. 18 El cruce o giro en las bocacalles deberá hacerse a velocidad reducida, cambiando la marcha y tomando inmediatamente la derecha, sin confiar en el toque de bocina o destello de luces. La bocina solo se utilizará en caso de extrema necesidad.
Art. 19 Prohíbese dejar estacionado en calles pavimentadas, maquinarias e implementos agrícolas, esta disposición rige durante las 24 horas del día, salvo fuerza mayor o emergencias debidamente justificadas, como también en lo referente a ocupación de calles o veredas para su exhibición.
La transgresión a este Artículo se considerará falta simple.
Art. 20 ZONA PROHIBIDA: Prohíbase la circulación y/o estacionamiento de camiones chasis vacíos o cargados o con acoplado, dentro del radio céntrico de la Localidad, llamado y/o establecido como Zona Prohibida, la que será delimitada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Reglamentario, incluyendo en el mismo la fijación de las arterias para el recorrido del tránsito pesado.
Art. 21 Dentro de la zona prohibida podrán circular libremente aquellos camiones, chasis o con acoplados que estén munidos del permiso haBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 26 Todo vehículo que circule por calles, avenidas, caminos, etc.
del Municipio, deberá hacerlo conservando siempre su mano derecha, salvo lo expresado para Boulevares en el Art. 14, respetando la señalización de tránsito existente, el estacionamiento y la dirección de marcha de las calles según el Decreto Reglamentario que de acuerdo a las necesidades funcionales dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 27 La señalización existente dentro del radio urbano deberá ser respetada y cumplida por los conductores y peatones, quienes atenten contra las mismas o desobedezcan sus indicaciones, quedará sujeto a sanciones, considerándose éstas faltas.
Art. 28 ESTACIONAMIENTO. a El estacionamiento de vehículos en general en las calles de una sola mano se hará sobre la mano derecha, a una distancia no mayor de 30 cm. del cordón de la vereda. En calles de doble mano, salvo indicación en contrario por la señalización oficial, se permitirá el estacionamiento en ambos lados, siempre a la derecha, o sea una fila de vehículos por cada acera con sujeción a las distancias dispuestas en los demás artículos. b Está prohibido dejar vehículos en estacionamiento en la zona urbana a menos de cinco metros de la línea de edificación de las esquinas, frente a entradas de cocheras, sobre las veredas y/o aceras, en zonas pintadas, obstruyendo las rampas para personas con discapacidad y en otras que esté prohibida por tratarse de uso público. c El estacionamiento de bicicletas, motocicletas o similares, deberá realizarse en las áreas demarcadas a tal fin en las distintas arterias de la Localidad. d La dirección de marcha de los vehículos será señalada por medio de flechas indicadoras fijadas en las paredes de las esquinas o con la cartelería apropiada, según la circunstancia. e Está prohibido el estacionamiento frente a edificios públicos Banco, Escuelas, etc. dentro del horario de desarrollo de sus actividades, como asimismo frente a garajes o salidas de vehículos y en espacios reservados mediante indicadores autorizados expresamente por el DEM. f Sin
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2024 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data11/06/2024

Conteggio pagine9

Numero di edizioni1462

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione11/07/2024

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