Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 111
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

clusión de aquellos utilizados como elementos de protección en los propios rellenos sanitarios serán consideradas acciones no ambientalmente racionales, que constituyen un manejo inadecuado, contrarias e incompatibles con las disposiciones de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675.
Que por ello resulta esencial la creación de un sistema integral para evitar que los NEUMÁTICOS FUERA DE USO NFU permanezcan como desechos, propendiendo su reciclado o reutilización, atento que están compuestos por múltiples componentes o materiales caucho, acero, fibras, etc. que pueden ser separados y tratados para ser reutilizados de manera directa en nuevas utilidades o como materia para la elaboración de nuevos productos superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, plazas blandas, ladrillos, mosaicos, etc..
Que la implementación de dicho sistema tiene un costo económico importante para esta Municipalidad, por lo que resulta justo, equitativo y razonable que dicho costo sea total o parcialmente financiado a partir de tasas que recaigan sobre los productores y/o importadores de neumáticos, como responsables extendidos de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Definiciones ARTICULO 1º: A los efectos de esta Ordenanza, se emplearán las siguientes definiciones:
a NEUMÁTICOS FUERA DE USO NFU: Se consideran neumáticos fuera de uso NFU aquellos neumáticos que han sido utilizados por automotores de cualquier porte, motocicletas, cuadriciclos, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte, y que han sido retirados del uso como tales y de la circulación efectiva, por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial y/o porque ya no se los puede o no se los quiere utilizar como tales. Se excluyen los neumáticos menores, tales como los empleados en bicicletas, triciclos, juguetes, monopatines o para movilidad individual de personas con discapacidad, los que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
b PRODUCTOR: es la persona física o jurídica que fabrica, produce, importa y/o coloca los neumáticos en el mercado a cualquier título y de cualquier forma.
c TRATAMIENTO: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su DISPOSICIÓN FINAL
y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
d DISTRIBUIDOR: persona física o jurídica que suministra neumáticos en condiciones comerciales, independientemente de la técnica de venta utilizada.
e GESTOR: persona física o jurídica que realice el TRATAMIENTO de NFU
para su DISPOSICIÓN FINAL.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

f DISPOSICIÓN FINAL: destino último y ambientalmente seguro de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de NFU, incluyendo las técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.
g USUARIO FINAL: es la persona física o jurídica que utiliza neumáticos y genera NFU.
h CENTRO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO CAT: espacio físico en el que se depositan los NFU hasta el momento de su posterior traslado hasta el GESTOR, o hasta el momento de su DISPOSICIÓN FINAL por parte de la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
i TASA POR GESTIÓN DE NFU TGN: la tasa prevista en el artículo 9º de la presente Ordenanza.
j AUTORIDAD DE APLICACIÓN: repartición municipal designada como la responsable principal de la aplicación del sistema de gestión de NFU previsto en la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.
Declaración y adhesión ARTICULO 2º: Establécese como política pública en jurisdicción de esta Municipalidad, el reciclado, reutilización, reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los NFU como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario que los mismos generan.
Dispónese también la adhesión de esta Municipalidad a las disposiciones de la Resolución Nº 523/2013 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación referida al Manejo Sustentable de Neumáticos.
CAPÍTULO 2
SISTEMA DE GESTIÓN DE NFU
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 3º: Desígnese como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza a la Secretaría de Economía y Finanzas, o a la repartición que en el futuro la reemplace y/o sea designada específicamente por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
Funciones y facultades de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4º: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, tendrá las siguiente funciones y facultades:
a Modificar la ubicación del CAT establecido en el artículo 8º de esta Ordenanza, o disponer la creación de CAT adicionales.
b Recepcionar dentro del CAT los NFU que sean entregados por USUARIOS FINALES, DISTRIBUIDORES, PRODUCTORES o por cualquier otra persona física o jurídica, y confeccionar las planillas necesarias para registrar los NFU recepcionados.
c Disponer lo necesario para la detección y traslado al CAT de los NFU
que se encuentren en infracción a lo dispuesto en los artículos 14º y 15º de la presente Ordenanza, y para sancionar a los responsables de dichas infracciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data30/05/2024

Conteggio pagine7

Numero di edizioni1457

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione03/07/2024

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