Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

Articulo: 1º PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 6/2024 en todos y cada uno de sus artículos por la cual se en todos y cada uno de sus articulados por la cual se FIJA nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del 11/04/2024.-

AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 97
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO
fdo.: DIEGO SANCHEZ Secretario de Gobierno Municipalidad de La Cumbre. - PABLO A. ALICIO Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.
ANEXO

Articulo: 2º Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal y Archívese.-

MUNICIPALIDAD

1 día - Nº 528063 - s/c - 13/5/2024 - BOE

VILLA DEL ROSARIO

ORDENANZA 1756-A-2024
VISTO: La necesidad de reconocer al personal tanto de Planta Permanente como Contratado a excepción del Intendente Municipal, Secretarios, Directores, miembros del Honorable Concejo Deliberante, y del Tribunal de Cuentas un incremento salarial.Y CONSIDERANDO:
Que el concepto de refrigerio se abona al empleado a los fines que pueda realizar una comida en el horario laboral.

Que el horario realizado por todo el personal permite almorzar fuera de este.
Que a los fines de no perjudicar económicamente al empleado, este importe pasara a formar parte del sueldo básico.
Que la propuesta consensuada con los Sindicatos de Villa María y Zona y Villa del Rosario y zona, surge del diálogo con ambas organizaciones en las que se ha llegado a un total acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal, plasmado en el acta de fecha 30 de Abril de 2024. Que dicha propuesta importa una suma que las finanzas del Municipio están en condiciones de afrontar actualmente y en lo estimado para el resto del año, sin que esta mayor erogación pueda resentir las prestaciones de los servicios que brinda el Municipio, ni tampoco afectar el cumplimiento de las demás obligaciones de esta Municipalidad y encuadrado dentro de lo proyectado para el personal, al formular el presupuesto para el presente ejercicio. Que el inciso 9 del Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, Funcionarios y Empleados.POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA
DEL ROSARIO REUNIDO EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE: ORDENANZA
Artículo 1º.- OTÓRGUESE un incremento al sueldo básico de pesos quince mil $15.000 a todo el personal del Municipio a excepción de todos los miembros de la planta política del Departamento Ejecutivo Municipal, miembros del Honorable Concejo Deliberante y miembros del Tribunal de Cuentas. Artículo 2.- ELIMÍNESE el concepto de remuneración abonado como REFRIGERIO, el cual pasara a liquidarse como integrante del sueldo básico conforme al artículo anterior de la presente ordenanza, y derogase toda normativa en contraria a la presente.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a treinta días del mes de abril de 2024.
FDO: Alba Cristina Rivata, Presidente HCD - Paola Evangelina Biasol, Secretaria HCD.
1 día - Nº 527549 - s/c - 13/5/2024 - BOE

ORDENANZA 1757-A-2024
FUNDAMENTOS
Que la Ley Provincial Nº10.758 establece la adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 27.592 e invita a los municipios y comunas de la provincia de Córdoba a adherir a la misma.
Que la Ley Nacional Nº 27.592 fue sancionada por el Congreso Nacional el 17 de noviembre de 2020 y establece la capacitación obligatoria en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para todas las personas que se desempeñen en la función pública.
Que los desafíos y la actualidad ambiental demanda la formación y el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de quienes planifican e implementan políticas públicas.
Que en ese sentido, la educación y concientización ambiental constituyen un rol fundamental para la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas considerando la transversalidad de los temas ambientales a la hora de diseñar, planificar o implementar de las políticas públicas Que es intención del esta municipalidad contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina sostenible.
Que la ley establece que la autoridad de aplicación, entre otras obligaciones deberá diseñar el contenido de las capacitaciones.

Que este Cuerpo Deliberativo posee amplias facultades para el dictado de la presente normativa.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA DEL
ROSARIO SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2024 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data13/05/2024

Conteggio pagine5

Numero di edizioni1457

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione03/07/2024

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