Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2024 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Facultad de Derecho, Ediciones RAP, 2004, p. 22.- existe una cierta coincidencia en apuntar que algunos de los rasgos que los caracterizan son los siguientes:
a Los servicios públicos constituyen, en primer lugar, un conjunto de actividades prestacionales a cargo del estado dirigidas a satisfacer necesidades sociales básicas y atender exigencias colectivas de la comunidad en miras a concretar el bien común y el bienestar general.

AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 75
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Y estos servicios son prestados a la comunidad a través de los agentes municipales, lo que impone de parte de la Administración la debida organización orgánica que permita la prestación de los servicios a la comunidad de acuerdo a los deberes que debe cumplir dentro de sus competencias y a los fines de evitar responsabilidades por omisión.
Lorenzetti señala que para realizar el juicio de ilicitud por omisión debemos:
a Identificar una abstención respecto de un mandato.

b El sujeto obligado a prestarlos es el Estado. Según afirma Tambussi un servicio público es una actividad estatal en cuanto a su competencia, no compartible con los administrados y que no puede ser transferida sin afectar los atributos esenciales del poder estatal. Esto origina la responsabilidad del Estado, que nunca pierde la titularidad de la actividad. En otras palabras, puede resignarse la titularidad de un servicio pero no la obligación de asegurar la debida prestación de las actividades mediante un sistema abierto con libertad de entrada previa autorización regladaTAMBUSSI, Carlos E., El consumo como derecho humano, 1era. Ed., Buenos Aires, Universidad, 2009, p. 120.5. En ese sentido, hay servicios públicos que para el estado son indelegables por ejemplo, administración de justicia, seguridad ciudadana, policía; hay otros que, por sus características y finalidad, permiten que puedan ser ofrecidos y prestados paralelamente por instituciones privadas, sin que ello implique que el estado pueda desentenderse de su obligación principal de asegurarlos servicios educativos, sanitarios, hospitalarios, etc.
Los destinatarios son siempre las personas. Hay servicios públicos que están dirigidos a la comunidad en general uti universo, donde los beneficiarios son indeterminados o determinables seguridad ciudadana, educación, salud; empero, hay otros servicios públicos que están destinados a individuos específicamente determinados uti singuli, para quienes la utilidad del servicio es concreta y particular, sin perjuicio que, como es obvio, responda a una necesidad de interés público los servicios domiciliarios, las comunicaciones, el transporte, entre otros.
d Deben ser prestados bajo un régimen que asegure universalidad, generalidad, regularidad, continuidad y condiciones de igualdad no discriminación.
e Los servicios públicos pueden ser calificados de esenciales o no esenciales, según su importancia y/o relevancia social. Son esenciales aquellos que procuran la satisfacción de necesidades primarias que, como tales, resultan indispensables para garantizar la subsistencia tanto a nivel individual como colectivo. Son no esenciales o secundarios, aquellos servicios que tienden a la satisfacción de necesidades que, no obstante ser importantes o convenientes, no reúnen aquella condición de indispensables, estando condicionadas por el grado de desarrollo social cultural y técnico alcanzado por una comunidad dada.
Corresponde aclarar que la calificación de esencial no depende sólo de las características propias o intrínsecas de un determinado servicio sino también y muchas veces de las circunstancias y valoraciones sociales de cada momento. Así, algunos servicios públicos comenzaron por ser considerados no esenciales y sin embargo luego adquirieron el rango de esenciales, como ocurrió por ejemplo, con el transporte o las comunicaciones.
Resulta evidente que el Estado Municipal tiene la obligación de prestar aquellos servicios que resultan de su competencia, toda vez que si estos son brindados de manera deficiente, surge la responsabilidad estatal municipal.
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b Precisar el mandato incumplido recurriendo a un juicio de antijuridicidad material, basándonos en la ley y en el ordenamiento jurídico general.
c Establecer la medida en que el ordenamiento juzga que debe ser cumplido.
Toda vez que la administración debe ejercer su control en cada uno de los ámbitos que los requieren cuando aparece omitido, o ejercido en forma insuficiente, excesivo o abusivo, esa falta o mal ejercicio hace encuadrar la conducta dentro del campo de la ilicitud.
Sostiene Uez que la falta de servicio, que prescinde de la noción de culpa, está prevista por el art. 1112 del Código Civil r. 1764/1766 CCCN y consiste en el cumplimiento de forma irregular de los deberes u obligaciones impuestos a los órganos del Estado por el ordenamiento jurídico que lo rige.
Ello deriva de uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho, que es el cumplimiento por el propio Estado de los deberes u obligaciones legales que ha creado para sí. El carácter correcto o defectuoso del servicio se aprecia puramente en relación a lo que debe ser el funcionamiento del mismo por aplicación de las leyes y reglamentos que lo rigen, es decir, que la víctima de un daño por una falta de servicio tiene un derecho a reclamar por su funcionamiento correcto, derecho cuya sanción está asegurada por la responsabilidad de la Administración en caso de funcionamiento defectuoso.Uez, Ramón Alberto, Entes reguladores de los servicios públicos domiciliarios. Responsabilidad del Estado por la omisión en la actividad de control, LL 1.999-C, 1.054 y sgtes La Corte Federal ha dicho que la idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil que establece un régimen de responsabilidad por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, lo cual pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del Derecho Público, la cual no precisa, como fundamento de Derecho Positivo, recurrir al artículo 1113 del Código Civil.4/6/85, Hotelera Río de la Plata S.A. c/Provincia de Buenos Aires, LL 1996-B, 108; 18/12/84 Vadell, Jorge F. C/Provincia de Buenos Aires, LL
1.985-B, 3. El Máximo Tribunal del país también precisó que quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular 10/12/92, Agencia Marítima Rio-plast S.A. c/Capitán y/o Armador y/o Propietario Buque Eleftherotria, LL 1.993-E, 115; 4/3/97, Viento Norte, Herederos de Bruno Corsi S.R.L. c/Provincia de Santa Fe, LL 1.998-F, 904;
19/9/89, Tejedurías Magallanes S.A. c/Administración Nacional de Aduanas, LL 1.990-C, 454. y que no se trata de una responsabilidad indirecta, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2024 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data15/04/2024

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1481

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione09/08/2024

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