Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Artículo 2º.-EL presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 30
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese y cumplido archívese.

Fdo: Dr. Alejandro E. Millán Calvo; Secretaria de Gobierno; Dr. Raúl Oscar Cardinali, Intendente Municipal 1 día - Nº 508596 - s/c - 8/2/2024 - BOE

DECRETO Nº 0003/2024
Cosquín, 02 de enero de 2024
VISTO: La necesidad de regular debidamente el régimen de contrataciones y/o adquisiciones menores o que requieran cierta urgencia en su ejecución durante el ejercicio 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que la realización de gastos bajo la modalidad antes mencionada, si bien constituye una norma de excepción, su práctica resulta inevitable en numerosas oportunidades, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la administración municipal, o bien que por su monto resulta incosteable hacer su pago con cheque.
Que a fin de no generar complicaciones en la actividad de la caja recaudadora municipal, este tipo de erogaciones debe ser efectuado mediante la utilización de dinero proveniente de fondos fijos o cajas chicas municipales.

Que en tal sentido surge la necesidad de establecer los procedimientos operativos óptimos de control de los gastos realizados bajo esa modalidad, de tal manera que permitan estandarizar los procesos de utilización, los criterios y su reembolso.
Que atento a todo lo antes mencionado y lo determinado por la Ley Orgánica Municipal N 8102, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones, D E C R ETA
Artículo 1.- TODOS los organismos de la Administración Municipal dependientes del Departamento Ejecutivo, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2024, ajustarán sus regímenes de adquisiciones y/o contrataciones mediante Fondos Fijos a las normas del presente Decreto.
Artículo 2.- LA ejecución de gastos mediante Fondos Fijos es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que no permitan la tramitación normal de la documentación que una erogación exige y por lo tanto la clase de gastos y el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y únicamente podrán ser aplicados a transacciones de contado efectivo.

Artículo 4.- SE podrán realizar erogaciones con cargo a un Fondo Fijo, para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
a Bienes de Consumo;
b Servicios No Personales;
c Transferencias Financieras para Erogaciones Corrientes, y El resto de los conceptos no detallados expresamente, serán atendidos de manera excepcional y previa autorización de la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 5.- A partir de la sanción de este Decreto se constituirán nueve 9 Fondos Fijos para las siguientes áreas: Honorable Concejo Deliberante; Tribunal de Cuentas; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Asesoría Legal y Técnica; Secretaria de Economía y Finanzas Publicas; Secretaría de Planeamiento, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Urbano; Dirección de Desarrollo y Promoción Social y Dirección de Cultura y Educación que responderán a los siguientes lineamientos:
a Estarán destinados a atender gastos que no superen la suma del total del fondo fijo destinado, por comprobante y por proveedor, quedando expresamente prohibido efectuar desdoblamientos o parcializaciones de gastos, tendientes a eludir esta limitación;
b Los comprobantes deberán especificar en detalle la compra o contratación realizada y cumplir con las exigencias de la Resolución No 3419 y sus modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, y c Se nombrará un responsable por cada fondo fijo asignado.
Artículo 6.- LOS Fondos Fijos cuya constitución se dispone en el artículo anterior, serán denominados como:
1 Fondo Fijo Concejo Deliberante, con un monto de PESOS VEINTE MIL
$ 20.000,00.
2 Fondo Fijo Tribunal de Cuentas Municipal, con un monto de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00.
3 Fondo Fijo Secretaria de Gobierno, con un monto de PESOS CINCUENTA MIL $50.000,00.
4 Fondo Fijo Secretaria de Asesoría Legal y Técnica, con un monto de PESOS DIEZ MIL $10.000,00.
5 Fondo Fijo Secretaria de Economía y Finanzas Publicas, con un monto de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00.

Artículo 3.- A los efectos del presente Decreto el Fondo Fijo se formalizará con la entrega de una determinada cantidad de dinero a un funcio-

6 Fondo Fijo Secretaría de Planeamiento, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Urbano, con un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL

nario autorizado, a efectos de ser utilizado en la ejecución de cierto tipo de gastos, con la obligación de rendir cuenta de ellos cuando su monto supere al menos el noventa por ciento 90 % del importe total del Fondo, momento en el que se le reintegrará la cuantía utilizada.

$150.000,00.

En todo momento el efectivo más el importe de los comprobantes de pago, debe ser igual al monto nominal del Fondo Fijo.

8 Fondo Fijo Dirección de Desarrollo y Promoción Social, con un monto de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

7 Fondo Fijo Secretaría de Salud, con un monto de PESOS CINCUENTA
MIL $ 50.000,00.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2024 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data08/02/2024

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1476

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione02/08/2024

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