Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 219
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ORDENANZA Nº 2057/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1 .- Los contribuyentes del régimen simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en el marco de lo establecido en los artículos 1 y siguientes del Código Tributario Municipal deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias-:

D
E F
G H
I J
K

$ 1750,00
$ 1870,00
$ 2100,00
$ 2290,00
$ 2510,00
$ 3200,00
$ 3700,00
$ 4200,00

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Luque a los treinta días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Promulgada mediante Decreto Nº 110/2023 de fecha 31 de octubre de 2.023.

Componente municipal A $ 750,00
B $ 1170,00
C $ 1530,00

MUNICIPALIDAD

Firmas: Trucco Gabriela - Sacchetti Paula 1 día - Nº 495473 - s/c - 17/11/2023 - BOE

ADELIA MARÍA

ORDENANZA N 1589/2023

AUMENTOS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2023

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a partir del mes de noviembre del corriente año un incremento salarial del diez por ciento 10% sobre el sueldo básico y adicional del personal permanente y autoridades superiores que conforman el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas.

VISTO: El Acta Acuerdo de Paritaria suscripta entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación de los Trabajadores del Estado ATE, con fecha 18 de octubre de 2023, la cual forma parte integrante de la presente como Anexo I, y;

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a partir del mes de noviembre del corriente año un incremento salarial del diez por ciento 10% sobre el sueldo básico y adicional del personal contratado.

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la situación actual de nuestro país, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario recomponer los salarios del personal municipal que se han visto gravemente afectados por la pérdida de poder adquisitivo de nuestra moneda.
Que los haberes de los trabajadores municipales de Adelia María no escapan al permanente deterioro de su capacidad de compra por causa del constante aumento de precios.

Que frente a la inflación acumulada a partir del último aumento salarial y ante el previsible y sostenido incremento de los precios en los próximos meses, resulta oportuno, justo y necesario disponer de una recomposición salarial para todos los empleados municipales y otorgar la entrega de un bono extraordinario, no remunerativo y por única vez por la suma de pesos veinte mil $20.000,00,en razón del día del Empleado Municipal.
Que el aumento acordado con los delegados locales de la Asociación de Trabajadores del Estado ATE considera las posibilidades económicas
Artículo 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a partir del mes de noviembre del corriente año un incremento salarial del diez por ciento 10% sobre el sueldo básico y adicional del personal jornalizado.

y financieras de esta Municipalidad.
POR ELLO;

Artículo 7: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.

Adelia Maria, 10 de noviembre de 2023

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARÍA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4: Otorgase en reconocimiento y gratitud por el día del Empleado Municipal, un bono extraordinario, no remunerativo y por única vez, por la suma de pesos veinte mil $20.000,00.
Artículo 5: Adjuntase la tabla general de sueldos básicos y adicionales incorporando los incrementos antes mencionados como Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 6: La erogación que demande el cumplimiento de los artículos anteriores será absorbida por las partidas correspondientes previstas en el Presupuesto para el año 2023.

Fdo.: RENE MARIO OCASANOVA Presidente Concejo Deliberante.MARIA CAROLINA GARCIA - Secretario HCD.2 días - Nº 495563 - s/c - 17/11/2023 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data17/11/2023

Conteggio pagine5

Numero di edizioni1482

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione12/08/2024

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