Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2022 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tercera en número de votos no alcanzare el quince por ciento 15% de los votos válidos emitidos.
En caso de que la agrupación que hubiera resultado tercera en la elección de Tribunos de Cuentas sí alcance el quince por ciento 15% de los votos válidos emitidos, corresponderá un miembro al partido que obtuvo mayor cantidad de votos, uno al partido político que le siga en el resultado de la elección y uno al que resulte tercero con al menos el 15% de los votos válidos.

Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 184
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

constituyentes y para la etapa electoral del ejercicio de institutos de democracia semidirecta, la convocatoria respectiva se realiza conforme las cláusulas pertinentes de la Carta Orgánica Municipal y en aplicación de los principios generales del derecho electoral contenido en esta ordenanza y en la legislación provincial y nacional.
CAPÍTULO XIII - PLATAFORMAS ELECTORALES Y PROGRAMAS DE
METAS PARA LA INTENDENCIA

Artículo 84.- Cobertura de vacantes. A los efectos de la aplicación de los artículos 112, 203 y 204 de la Carta Orgánica Municipal, la cobertura de vacantes definitivas y temporarias se cubrirán teniendo en cuenta el género del convencional, concejal o tribuno de cuentas, de tal manera que lo sustituya el primer suplente de su mismo género.

Artículo 88.- Plataformas partidarias. Los partidos políticos, las confederaciones de partidos y las alianzas están obligados a presentar, junto a las listas de candidatos Y las fotos de los candidatos cuyo retrato figurará en la boleta, las respectivas plataformas partidarias, como un verdadero contrato moral que los obligue ante los electores.

Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género.

Artículo 89.- Programas de metas. Los candidatos a Intendentes deberán presentar un Programa de Metas cuantificable en la respectiva propuesta de gobierno.

A los efectos de este artículo, se considera primeros suplentes a los candidatos no electos o no incorporados al órgano al que se postularon -por su orden-, y luego de éstos a los suplentes proclamados como tales en el mismo orden. Siempre de la misma lista electoral de los titulares. No rige la suplencia por género cuando hubiere resultado electo un solo candidato de la lista, debiendo cubrir la vacante que este dejara, quien le siga en la nómina, y sea cual fuere su género.

Artículo 90.- No oficialización de candidaturas en caso de incumplimiento. La Junta Electoral Municipal no oficializará las listas ni las candidaturas que incumplan con las obligaciones impuestas en este Capítulo, emplazando por tres 3 días a los incumplidores y negando de manera definitiva la oficialización en caso de persistir con la omisión.
CAPÍTULO XIV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO XII - DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Artículo 85.- Convocatoria a elecciones ordinarias. Si al primero 1 de abril del año de renovación ordinaria de autoridades municipales el Departamento Ejecutivo no hubiere convocado a las elecciones correspondientes, al día siguiente el Concejo Deliberante debe reunirse en sesión plenaria, emplazar al Intendente en tal sentido y poner fecha convocando a comicios de manera subsidiaria conforme lo autoriza el artículo 109 inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal. Si no lo hiciere, a más tardar el 5 de abril la Junta Electoral Municipal hará uso de la facultad que le confiere el artículo 195 inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal y convocará por sí a los comicios.
En estos casos de convocatoria por parte del Concejo Deliberante o por la Junta Electoral Municipal, ésta puede comprimir los plazos procesales de tal suerte que la elección se verifique dentro del lapso que marca el primer párrafo del artículo 208 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 86.- Prohibición de elecciones simultáneas. Las elecciones ordinarias municipales, conforme al artículo 210 de la Carta Orgánica Municipal, no se realizarán de manera simultánea con las elecciones de otras jurisdicciones en que deba participar el electorado caroyense.
Artículo 87.- Convocatoria a elecciones extraordinarias. Los comicios para cobertura de vacantes definitivas, para elección de convencionales
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Artículo 91.- Gastos electorales. El Departamento Ejecutivo Municipal, es el responsable de los gastos requeridos para los distintos comicios, de conformidad a las partidas ordenadas por el Concejo Deliberante.
Artículo 92.- Legislación supletoria. En los casos no contemplados por este Código ni por la Carta Orgánica Municipal, serán legislaciones supletorias y subsidiarias -en tanto no se opongan a estas dos normas locales y en lo que fueren aplicableslas disposiciones respectivas de las leyes electorales provinciales, en primer término, y el Código Electoral Nacional y leyes comiciales de la nación.
En caso de lagunas normativas, ambigedad o inaplicabilidad de la literalidad de este Código o de las leyes supletorias, se resolverá en aplicación de los principios de la democracia representativa y los generales del derecho electoral.
Artículo 93.- Plazos en horas y días corridos. Salvo expresa disposición en contrario, los plazos de este Código señalados en días y/u horas, son días y horas días corridos.
Artículo 94.- Violaciones a la legislación electoral y las sanciones. Remisión. Son faltas electorales las conductas contrarias a las disposiciones de esta Ordenanza y las previstas en el Código Electoral Provincial Ley N
9571 y sus modificatorias. El juzgamiento de su comisión es conforme a los
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2022 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data07/09/2022

Conteggio pagine15

Numero di edizioni1459

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione05/07/2024

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