Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

1 Votos válidos:
a Los emitidos mediante la Boleta Única de Sufragio oficializada, entregada por la autoridad de mesa, en la que inequívocamente se halla expresada la voluntad del elector mediante la inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente para cada categoría de candidatos;
b Los emitidos mediante la Boleta Única de Sufragio oficializada, entregada por la autoridad de mesa, en la que inequívocamente se halla expresada la voluntad del elector mediante la inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente al partido, alianza o confederación política Voto lista completa, entendiéndose que dicha expresión resulta válida para todas las categorías de candidatos presentados por esa agrupación política;
c Los emitidos conforme a los dos incisos anteriores siempre que coincidieran las marcas para la misma agrupación política.
2 Votos nulos:
a Los emitidos mediante Boleta Única de Sufragio no oficializada o con papel de cualquier color o con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b Los emitidos en Boleta Única de Sufragio oficializada que contenga dos o más marcas de distinto partido, alianza o confederación política para la misma categoría de candidatos, limitándose la nulidad al tramo de candidatura en que se hubiese producido la repetición de opciones del elector, y
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 184
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 73.- Procedimiento para el escrutinio de mesa. La iniciación de las tareas del escrutinio no puede tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas 18:00 hs, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
Los fiscales partidarios pueden presenciar el escrutinio de los votos obtenidos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas, a fin de lograr su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
El presidente de mesa, auxiliado por los suplentes si estuvieren presente, y en presencia de los fiscales acreditados en la mesa o en su defecto por apoderados o fiscales general de los partidos no pudiendo haber más de uno por agrupación contendiente, hace el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1 Abre la urna, de la que extrae todas las Boletas Únicas de Sufragio y las cuenta, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie del padrón. El resultado debe ser igual; en caso contrario, tal circunstancia debe asentarse en el acta de escrutinio;
2 Verifica que cada Boleta Única de Sufragio esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado a tal efecto;
3 Desdobla cada Boleta Única de Sufragio y lee en voz alta el voto consignado en cada uno de los casilleros habilitados para tal fin, identificando la categoría de candidatos y el partido, alianza o confederación política al que corresponda. Los fiscales presentes en el escrutinio de mesa tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única de Sufragio leída.

c Los emitidos mediante Boleta Única de Sufragio oficializada que presente destrucción parcial o tachaduras, salvo que estas últimas, a criterio del presidente de mesa o de la Junta Electoral Municipal en caso de recurrirse ese voto denotaran claramente la voluntad del elector de votar a alguna de las agrupaciones contendientes.

4 El resultado expresado a viva voz se irá anotando en el formulario provisto a tal efecto, y
3 Votos en blanco: los emitidos mediante Boleta Única de Sufragio oficializada en la cual todos los casilleros destinados a insertar una cruz, tilde o símbolo similar, se encuentren en blanco. Se considera voto en blanco a la categoría no marcada a favor de ninguna agrupación política, pero voto positivo el tramo marcado válidamente.

Cuando una o varias Boletas Únicas de Sufragio fueren recurridas, se labrará acta consignando los motivos que fundamentan la observación.
Estas boletas junto al acta respectiva se colocarán en un sobre especial que se enviará al Junta Electoral Municipal para que resuelva al respecto.

4 Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal debe fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asientan sumariamente en formulario especial que provee la Junta Electoral Municipal.
Dicho formulario se adjunta a la Boleta Única de Sufragio y lo suscribe el fiscal cuestionante, consignándose su nombre y apellido, el número de documento de identidad, domicilio y partido, alianza o confederación política a la que pertenece. Ese voto se anota en el acta de cierre de los comicios como Voto recurrido y es escrutado oportunamente por la Junta Electoral Municipal, que decide sobre su validez o nulidad. Todos los votos recurri-

Artículo 74.- Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio el presidente de mesa consigna en el acta de cierre de los comicios o acta de escrutinio lo siguiente:

dos se ingresan en el sobre especial identificado con la leyenda Votos recurridos. El escrutinio de los votos recurridos declarados válidos por la Junta Electoral se hace en la forma prevista en esta Ordenanza.

2 Cantidad de votos, en letras y números, logrados por cada uno de los partidos, alianzas o confederaciones políticas y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

5 Votos impugnados: son aquellos en que se ataca la identidad del elector, conforme al procedimiento establecido en esta Ordenanza y cuyo escrutinio final queda reservado sólo a la Junta Electoral Municipal.

3 El nombre, tipo y número de documento del presidente de mesa, de los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa, con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio;

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5 Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas de Sufragio con un sello que dirá Escrutada o cualquier marca que así lo demuestre.

1 La hora del cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de Boletas Únicas de Sufragio no utilizadas, cantidad de votos impugnados, diferencia si la hubiere entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores, todo ello asentado en letras y números;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2022 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data07/09/2022

Conteggio pagine15

Numero di edizioni1462

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione11/07/2024

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