Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

LABORDE

DECRETO Nº 166/2016
VISTO: Lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal Ord. 8/76, y CONSIDERANDO:
Lo establecido en el articulo 49 inc. 1 de la ley 8102, en cuanto a las atribuciones del Departamento Ejecutivo para reglamentar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.

Que la Ordenanza N 8/76 establece en su artículo 21 inc. b el derecho a una indemnización en caso de fallecimiento de un agente municipal.
Que dicho artículo si bien reconoce el derecho al pago de una Indemnización no establece la forma de cálculo de dicha indemnización y la forma de pago de la misma, que en consecuencia es necesario a los fines de hacer operativa la norma indicada reglamentarla expresando con claridad cómo se instrumenta dicha indemnización, por ello LA INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
Artículo 1º.- A los fines de la indemnización prevista en el art. 21 inc.
b de la ordenanza Nº 8/76, se entenderá que le corresponde percibir a los herederos declarados del agente fallecido el equivalente al cuarenta por ciento 40% de un salario básico de la categoría que el agente poseía según la escala salarial vigente al momento del fallecimiento por cada año de servicio o fracción superior a tres 3 meses efectivamente prestados en la Administración Pública de la Municipalidad de Laborde.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 117
CORDOBA, R.A. LUNES 14 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Articulo 2º.- No tendrán derecho a la indemnización prevista en el artí-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

culo anterior, los agentes que al momento del fallecimiento se encontraban en condiciones de obtener o gozar de un beneficio de carácter previsional, sea jubilación, retiro o pensión.
Articulo 3º.- El importe de la indemnización prevista en el artículo primero del presente decreto se abonara hasta en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de los 30 días hábiles de acreditada la condición de herederos por auto de declaratoria de herederos emanado del tribunal competente, conforme partidas presupuestarias existentes y a opción de la Administración Pública Municipal.
Articulo 4º.- Establécese la opción a favor de la totalidad de los herederos declarados de agente fallecido a requerir en pago de la indemnización en una sola cuota, la cual en su caso deberá ser equivalente al setenta 70 por ciento del monto total que les corresponde percibir, quedando en poder de la Administración Pública Municipal la facultad discrecional de aceptar realizar el pago de dicha manera.
Articulo 5º.-Comuníquese, publíquese, dése al registro Municipal y Archívese.Dado en la localidad de Laborde a los 30 días del mes Diciembre de dos mil dieciséis.FDO: MARÍA ELISA VIDAL INTENDENTE y DANIEL ENRIQUE FREUND
Secretario de Gobierno 1 día - Nº 317911 - s/c - 14/06/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2021 - 5º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaeseArgentina

Data14/06/2021

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1471

Prima edizione31/07/2018

Ultima edizione26/07/2024

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