Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2021 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

dos: 2003/10-20-30-40;2004-10-20-30-40;2005/10-20-30-40-, ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. María Daniela Figueroa jefatura de Área Requerimientos de la Dirección de Jurisdicción de Gestión Coactiva de la Deuda. Dto 999/2018. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas.
Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 348831 - s/c - 15/11/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000448/2021. Córdoba 29 de octubre 2021. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 5999507, en los autos caratulados DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ ZICARI, Viviana Zulema - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA
no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22
y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018 Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente ZICARI VIVIANA ZULEMA, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO
3 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 Planta Baja SECRETARIA PEREZ, Verónica, se ha dictado la siguiente resolución:
Córdoba, 30 de agosto de 2017. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley N º 9024, y sus modificatorias, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.- Texto Firmado digitalmente por: ROTEDA LorenaPROSECRETARIO LETRADO Córdoba, 30 de agosto de 2017. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y .costas art. 7 de la Ley. Nº 9024, y sus modificatorias, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.- TexBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 236
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

to Firmado digitalmente por: ROTEDA LorenaPROSECRETARIO LETRADOOTRO DCERETO: CORDOBA, 29/06/2021.- De la liquidación presentada: vista a la contraria Texto Firmado digitalmente por: PEREZ
Veronica ZulmaSECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 270617237269 , LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 500313102015 , por la suma de CUARENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CUARENTA CENTAVOS $ 45.933,40 por los períodos: 2010/20-30-40-45-50;2011/1020-30-40-45-50;2012/10-20-30-40-45-50;2013/10-20-30-40-45-50-, ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. María Daniela Figueroa jefatura de Área Requerimientos de la Dirección de Jurisdicción de Gestión Coactiva de la Deuda. Dto 999/2018. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
1 día - Nº 348832 - s/c - 15/11/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000449/2021. Córdoba, 29 de octubre 2021. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6246481, en los autos caratulados DIRECCION DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ LAMPASONA, Carlos Maria y otros - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018 Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO 1º.-HACER
SABER al Contribuyente LAMPASONA CARLOS MARIA-LAMPASONA ESTEBAN ANTONIO, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE
EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M Bas 244 Planta Baja SECRETARIA MASCHIETTO, Federico, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 23/09/2020. Agréguese. Atento al certificado de incomparecencia expedido por la autoridad administrativa y bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas arts. 7 y 10 6 de la Ley 9024. De la liquidación presentada, vista a la contraria art. 564
CPCC y art. 7 Ley 9024. Notifíquese Texto Firmado digitalmente por:
FERREYRA DILLON FelipePROSECRETARIO/A LETRADO CORDOBA, 23/09/2020. Agréguese. Atento al certificado de incomparecencia expedido por la autoridad administrativa y bajo la responsabilidad de
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2021 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data15/11/2021

Conteggio pagine74

Numero di edizioni4013

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione18/07/2024

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