Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/10/2019 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
Dirección General de Rentas
CORDOBA 11 ABR 2019, SUMARIO ALAM ROQUE MIGUEL, VISTO: que de los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba surge que, la firma mencionada ut-supra no ha dado cumplimiento en su totalidad al Acta de Notificación N 230326 de fecha 20-11-18 en la que se le requería la instalación de las terminales POS; Y CONSIDERANDO
que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 y en los artículos 10 y 11
de Ley Nacional Nº 27253 y sus normas reglamentarias y complementarias.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho al monto establecido en el Anexo III de la RN 1 y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no cumplimentarse lo que esta Dirección le solicita, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 400 a $ 18.000. - EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir a la firma de referencia, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial. - 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.
15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas para la correcta prosecución del trámite.- 4
NOTIFIQUESE.- firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.5 días - Nº 234636 - s/c - 22/10/2019 - BOE

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N 0535-102355/2013 Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por VILCHEZ NORMA ISABEL D.N.I. N
12.997096-Sobre un inmueble según declaración jurada de 179 metros 2, ubicado en Calle ,Icho Cruz N 310, B Alejandro Carbo Departamento Capital, Localidad Córdoba , lindando al Norte con Lote N 22 al Sur con
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 196
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Lote N 24 al Este con Lote N 13, al Oeste con Pasaje Peatonal, siendo el titular de cuenta N110121175550-SUCESION INDIISA DE CACERES
SEFERINO DOMINGO cita al titular de cuenta mencionado SUCESION
INDIVISA DE CACERES SEFERINO DOMINGO y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Dr. Darío Conrado Luna, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba. 7/06/2019. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 234154 - s/c - 18/10/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
CÓRDOBA, 09 DE AGOSTO DE 2019 VISTO: El Expediente Nº 0007142044/2018 en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad FUNDACION PARA LA EDUCACION Y LA EVOLUCION DEL NORTE
CORDOBES, con asiento en la Provincia de Córdoba. CONSIDERANDO: Que, se presentan terceros interesados en la normalización de la entidad FUNDACION PARA LA EDUCACION Y LA EVOLUCION DEL
NORTE CORDOBES con asiento en la Provincia de Córdoba y solicitan se designe una Comisión Normalizadora, denunciando una situación de irregularidad institucional. Que, conforme lo manifiesta el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el Informe Técnico la Entidad posee Personería Jurídica otorgada por Resolución 083 A/11 de fecha 22 de Marzo de 2011. Que, de nuestros registros surge que el cierre de ejercicio económico se efectúa el 31 de Diciembre de cada año. Asimismo se advierte que desde el 18 de Octubre de 2011 no ha celebrado acto social válido. A la fecha las autoridades de la entidad de marras se encuentran con los mandatos vencidos y adeudando los balances correspondientes desde su constitución. En consecuencia, la Institución se encuentra en la situación prevista en el Inc. j, Apartado 2 del Art. 10 de la Ley Nº 8652.
Que, se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora de la Entidad FUNDACION PARA LA EDUCACION Y LA EVOLUCION DEL NORTE
CORDOBES.- En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652, LA DIRECCION
GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS R E S U E L V
E: Artículo 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y LA EVOLUCION DEL NORTE CORDOBES, con asiento en la Provincia de Córdoba, a las Señoras: Yanina Elizabeth Gimera, D.N.I. 30.947.965, Noelia Paola Mottura, D.N.I. 27.326.831 y Andrea Soledad Benítez, D.N.I. 32.770.744
como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del car-

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data17/10/2019

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4003

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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