Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN DJGD 000786/2018. Córdoba, 4 de Octubre del 2018.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6908647, en los autos caratulados DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ BIANCHI CLAUDIO
ERNESTO-PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
215322980, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201911202017/201528982017, por la suma de pesos SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $6033211,34
por los períodos 2011/01- 2011/02- 2011/03- 2011/04- 2011/05- 2011/062011/07- 2011/08- 2011/09- 2011/10- 2011/11- 2011/12- 2012/01- 2012/022012/03- 2012/04- 2012/05- 2012/06- 2012/07- 2012/08- 2012/092012/10- 2012/11- 2012/12- 2013/01- 2013/02- 2013/03- 2013/042013/05- 2013/06- 2013/07- 2013/08- 2013/09- 2013/10- 2013/112013/12- 2014/01- 2014/02- 2014/03- 2014/04- 2014/05- 2014/06
2014/07- 2014/08- 2014/09- 2014/10- 2014/11- 2014/12- 2017/08 Cptos.
046 y 048 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente BIANCHI CLAUDIO ERNESTO que en el/la OFICINA UNICA
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 200
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE EJECUCION FISCAL DE VILLA MARIA de la ciudad de VILLA MARIA SECRETARIA PAOLA LILIA TENEDINI se ha dictado la siguiente resolución: Villa María, 14 de marzo de 2018. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase.
Tramítese conforme lo dispuesto por los arts. 10 5 sgtes. y conc. de la ley 9024 incorporados por ley 9268. Al punto 3: téngase presente lo manifestado. Por manifestada la condición ante la AFIP. Fdo:Dr.
Monjo SebastianJuez,Dra. Paola Lilia TenediniJuez-OTRO DECRETO:VILLA MARIA, 06/07/2018.- Agréguese oficio al Juzgado Nacional Electoral diligenciado y cédula de notificación sin diligenciar.- Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos en los términos del Art. 152 del C. de P.C. en concordancia con el Art. 04 de la ley 9024 modif. Lp. 9135 y Art. 10 5 del mismo cuerpo legal.-Fdo:Dr.
Monjo SebastianJUez,Dr. Carbo Ariel Sebastián Prosecretario letradoARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 177574 - s/c - 22/10/2018 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000787/2018/2018. Córdoba, 4 de Octubre del 2018.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 7181674, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ DURANTE SANTIAGO AGUSTIN han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165
del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P.
15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO
1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto AUTOMOTOR, Número de
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2018 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data19/10/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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