Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 250645236, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201104352016, por la suma de pesos PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON
69/100$3694,69 por los períodos 2014/02; 2014/03; 2014/04; 2014/05;
2014/06; 2014/07; 2014/08; 2014/10; 2014/11; 2014/12para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente PAREDES SIXTO ROSARIO que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE
EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de Córdoba SECRETARIA PEREZ, Verónica se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veintiocho 28 de octubre de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268.-ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 117876 - s/c - 19/09/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 183
CORDOBA, R.A., MARTES 19 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 250645767, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201104492016, por la suma de pesos PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 27/100$20628,27
por los períodos 2013/12; 2014/01; 2014/02; 2014/03; 2014/04; 2014/05;
2014/06; 2014/07; 2014/08; 2014/09; 2014/10; 2014/11; 2014/12para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente TOMBESI PEDRO ANTONIO que en el/la SEC.DE GESTION
COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de Córdoba SECRETARIA RIVA, Blanca se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 27 de octubre de 2016.- Atento a los documentos adjuntos a la petición de fecha 27/10/16: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.- Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268.-ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB.
ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008.
Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

RESOLUCIÓN DJGD 005039/2017. Córdoba, 11 de septiembre del 2017.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6194249, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ TOMBESI, Pedro Antonio han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.

RESOLUCIÓN DJGD 005040/2017. Córdoba, 11 de septiembre del 2017.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6194237, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ BELLA VISTA PUBLICIDAD
SRL han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la ne-

2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que
cesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de re-

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5 días - Nº 117877 - s/c - 19/09/2017 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data19/09/2017

Conteggio pagine161

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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