Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

ponsables citados, para que en el término de QUINCE 15 DÍAS, acrediten y satisfagan los importes determinados en concepto de Diferencia de Impuesto, FoFISE, Recargos Resarcitorios, Multas, Tasa Retributiva de Servicios y Gastos Postales dispuestos en la Resolución mencionada precedentemente, para lo cual deberán dirigirse al domicilio de esta Dirección de Policía Fiscal, sito en calle Rivera Indarte Nº 742 Piso 1- Área Determinaciones - Determinaciones de Oficio - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 08:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00 hs., bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal. De la misma forma, una vez realizado el pago deberá acreditarlo inmediata e indefectiblemente en el domicilio citado. Asimismo, HAGASE SABER al contribuyente y a los responsables solidarios que contra las Resoluciones de la Dirección podrán interponer Recurso de Reconsideración dentro de los QUINCE 15 DÍAS de notificado el Acto Resolutorio, conforme lo previsto por los artículos 127 y 128 del C.T.P., teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 69, 72 y 130 de la citada norma legal, y según lo prescripto en el artículo 65 del Decreto N 1205/2015 B.O.11/11/2015 y modif., para lo cual deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA CON
00/100 $ 250,00 establecida en la Ley Impositiva Anual vigente. Fdo.:
Cr. Carlos J. Maldonado García - Director de la Dirección de Policía Fiscal
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, R.A., JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESOLUCIÓN Nº 0620 - CÓRDOBA, 11 de agosto de 2017 - VISTO: La Ley N 10237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la Resolución N 0619/17 de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vicedirector titular de dicha Dirección, vacantes en las Zonas de Inspección dependientes de la misma; y CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposiciones del Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art. 15
y 16 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 19 del Decreto N 7385/68, se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria;
Que, en el Artículo 22 del Decreto 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80%
por ciento para la prueba de oposición;
Que será procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose so-

Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudicatarios de los cargos, tomar posesión;
Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
RESUELVE
Art. 1.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad, acreditar ocho 8 años de antigedad docente, cuatro 4 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente Art. 62 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 15 de la Ley 10237.Art. 2.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Vicedirectores Titulares de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad, acreditar seis 6 años de antigedad docente, tres 3 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente Art. 63 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 16 de la Ley 10237.Art. 3.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1 ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20%
del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de cinco 5 puntos para el cargo de Director y cuatro 4 puntos para el cargo de Vicedirector, en ambos casos para acceder a la siguiente etapa.
2 ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con presentación de Proyecto Institucional con propuestas de mejora y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I - Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo directivo al que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta 30 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince 15
puntos para acceder a la siguiente etapa.
En virtud de la Resolución N 1475/16 del Ministerio de Educación se dispensa de realizar la Prueba Teórica, a los docentes que hubieren aprobado
metido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos 2 años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución Ministerial N 1475/16;

un concurso en los marcos legales citados, en idéntico cargo y nivel o modalidad, y no hubieren resultado adjudicatarios por falta de vacantes.
Para lo cual, el aspirante deberá solicitar el beneficio dentro de las 48 hs.
de publicada la fecha de iniciación de la prueba Teórica, por escrito ante el Jurado actuante, acompañando copia certificada de la notificación de la Lista de Orden de Mérito definitiva del concurso en que hubiere participado, pudiendo ejercer este derecho por el término improrrogable de dos
5 días - Nº 113603 - s/c - 24/08/2017 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data17/08/2017

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4027

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione07/08/2024

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