Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese cuando corresponda. Fdo. Dra. Ana María Becerra, Presidente y Sr. Leg. Prov. Carlos Mercado, Vocal..

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Córdoba, 13 MAR 2017 CORDOBA ANDREA VERONICA VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 16001481/17 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CORDOBA ANDREA VERONICA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280815489 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 27-33083370-5, con domicilio en calle Av Patria N 697 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado en el Operativo llevado a cabo con fecha 27-09-16
que no ha dado cumplimiento a: 1.- La falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Mayo a Diciembre de 2013 Enero a Diciembre 2014; Enero a Diciembre de 2015; Enero a Septiembre de 2016. 2- La falta de constitución del DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en la RN 87/2013, esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art. 43 del Código Tributario Provincial en adelante CTP el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. Cuya obligación se hizo exigible hasta la fecha 30-11-13. QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE
previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15
y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente CORDOBA ANDREA VERONICA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280815489 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 2733083370-5, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la
Córdoba, 16 SEP 2016 HUARANGA BALLARTA LOURDES Ref.: Expediente S.F. 14795952/16 De los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, HUARANGA BALLARTA LOURDES, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280630071 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
23-94333602-4, con domicilio en calle Dr. Silvestre Remonda 225 - Piso 1º - Dpto 8º de la localidad Bº Alto Alberdi - Córdoba Capital, provincia de Córdoba, se encontraba obligada a Constituir DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en el Anexo XLV de la RN 1/2015 hasta el 00-01-00, situación que a la fecha no ha dado cumplimiento, según Acta de Notificación N 0 de fecha 30-11-13. Esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art 43 del Código Tributario Provincial en adelante C.T.P. el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo: .Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE previo a la aplicación de sanciones por la supuesta infracción detectada, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE
no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74 y 75 del C.T.P.;
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Seiscientos con 00/100 centavos $600,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa y/o de no realizarse la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $500 quinientos a $10.000 diez mil. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente HUARANGA BALLARTA LOURDES, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280630071 y en la A.F.I.P.
23-94333602-4, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15
de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer
calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08

escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08

5 días - Nº 95192 - s/c - 19/04/2017 - BOE

5 días - Nº 95194 - s/c - 19/04/2017 - BOE

5 días - Nº 95171 - s/c - 19/04/2017 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data12/04/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4005

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Ultima edizione05/07/2024

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