Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN DJGD 004428/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024
y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1642279/36, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ VILLARREAL VICTOR AUDINO Y
OTRO han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20
y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110111433607, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 514864472008, por la suma de pesos DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON UN
CENTAVO $12193,01 por los períodos 2004/10-20-30-40; 2005/1020-30-40; 2006/10-20-30-40-50; 2007/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.SE HACE SABER al Contribuyente VILLARREAL VICTOR AUDINO Y
CORDOBA MARIA INES que en el SEC.DE GESTION COMUN DE
EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO: Córdoba, veintiseis 26
de julio de 2012.- Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido.-Fernandez De Imas, Elsa Alejandra-Prosecretario Letrado OTRO DECRETO: Córdoba, 03 de agosto de 2015.- Amplíese el decreto de fecha 26 de julio de 2012: encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE
al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.-Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo.
Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 92882 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 004429/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017.VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2424685, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ GUZMAN ANDREA FABIANA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG
1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 280428922, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201617272015, por la suma de pesos DIEZ
MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
$10405,44 por los períodos 2011/05-06-07-08-09-10-11; 2012/08-09-1011; 2013/02-03-04-05-06-07-08-09-10-11 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data31/03/2017

Conteggio pagine51

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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