Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN DJGD 004421/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2424685, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ GUZMAN ANDREA FABIANA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG
1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 280428922, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201617272015, por la suma de pesos DIEZ
MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
$10405,44 por los períodos 2011/05-06-07-08-09-10-11; 2012/08-09-1011; 2013/02-03-04-05-06-07-08-09-10-11 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente GUZMAN
ANDREA FABIANA que en el OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL
- JUZG.1A - RIO TERCERO de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA
GALAZ MARIA VIRGINIA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Río Tercero, 25/02/2016.- Téngase presente. Por presentado, por parte y con domicilio legal constituido. Admítase la presente petición en los términos del art. 10 3 ley 9024 y modificatorias. Procédase de conformidad a lo dispuesto en el art. 10 5 y cc ley cit.-GALAZ, María Virginia - PROSECRETARIO LETRADO . OTRO DECRETO: RIO
TERCERO, 27/06/2016.- Agréguese. Téngase presente. Por presentado en el carácter invocado. Atento las constancias de autos y lo manifestado por BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la parte actora, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 5 segundo y tercer párrafo de la ley 9024, y art. 67 de la ley 6006 to dec 400/2015, publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia.- GALAZ, María Virginia -PROSECRETARIO LETRADO. ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 92874 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 004422/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2830187/36, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ SORIANO ANGELICA
DOMINGA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 230418969780, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 502854232015, por la suma de pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA CENTAVOS $6422,70 por los períodos 2010-20-30-40-50; 2013/10-20-30-40-50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data31/03/2017

Conteggio pagine51

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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