Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110115892479, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500821352012, por la suma de pesos TRES
MIL CATORCE CON SETENTA CENTAVOS $3014,70 por los períodos 2009/10-20-30-40-50; 2010/10-20-30-40-50 . ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE TRAICO MIA ANITA
que en la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2
de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, siete 7
de setiembre de 2016. Adjúntese constancia de notificación. Téngase por acreditada la condición tributaria de la letrada patrocinante. Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus modificatorias:NOTIFÍQUESE el presente a domicilio fiscal y por edictos al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder.
OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta - mgranade@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 92870 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 61
CORDOBA, R.A., JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG
1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 160422312959, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501455782011, por la suma de pesos MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $1142,62 por los períodos 2006/40-50; 2007/10-20-30-40-50;
2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente AMANTE JORGE ALBERTO que en el OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL - VILLA MARIA de la ciudad de VILLA MARIA SECRETARIA TENEDINI PAOLA LILIA EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Villa María, 12 de noviembre de 2015. Agréguese. Atento el certificado de autos y encontrándose expedita la vía prevista en el articulo 7 ley 9024 modificada por ley 9576, formúlese liquidación de capital, intereses y costas, incluyéndose en la misma -en su casola estimación de los honorarios por las tareas desarrolladas. Notifíquese a la parte demandada con copia de la referida liquidación para que en el plazo de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder conforme artículo 564 del C.P.C. y C.. Oportunamente, acompáñese al Tribunal cédula de notificación diligenciada con copia de la liquidación a los fines de su aprobación, si fuere conforme a derecho. Notifíquese. Fdo.: TENEDINI, Paola Lilia - SECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIA. ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

RESOLUCIÓN DJGD 004420/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 374626, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ AMANTE JORGE ALBERTO han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta
RESOLUCIÓN DJGD 004421/2017. Córdoba, 21 de marzo del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley
imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley
9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2424685, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ GUZMAN ANDREA FABIANA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 92871 - s/c - 31/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data30/03/2017

Conteggio pagine52

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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