Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Dr. Luna Darío Conrado, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 08/03/2017. Art.
14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 92303 - s/c - 29/03/2017 - BOE

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N 0535-090248/2008 GONZALEZ PATRICIA MARIA Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por GONZALEZ PATRICIA MARIA, DNI N 22095280 sobre un inmueble según declaración jurada acompañada de 500 MS2, ubicado en calle Biedma Recalde N 4830, Bo. San Roque, Comuna Córdoba , Departamento Capital que linda según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte lote 10, en su costado Sur con calle Biedma Recalde, en su costado Este con lote 11 y al Oeste con lote 13, siendo titular de la cuenta N 110115883623 cita al titular de cuenta mencionado FERRANDI MARIA JULIA y a los titulares registrales FERRANDI DE GIANSIANO MARIA JULIA, GIANSIANO AMANDA CLOTILDE, GIANSANO MARIA OLGA , GIANSANO OSCAR ORACIO y/ o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Dr. Luna Darío Conrado, Presidente de la Unidad Ejecutora Ceba 06/03/2017. Art. 14, 1er párrafoLey 9150.
En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 92337 - s/c - 29/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS MULTAS
Delegación Villa María SJRVM-M 0368/2016. Villa María, 27 de Diciembre 2016 - VISTO Sumario SF-VM Nº 15964350/2016, respecto del contribuyente DULCE BOMBON S.R.L, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-80489-4 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71348080-7, con domicilio en calle Esteban Echeverría N 439 de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 18/11/2016, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015, la misma no presenta escrito;
Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado a lo establecido en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001contar con el servicio de posnet. Que atento a la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 59
CORDOBA, R.A., MARTES 28 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la NO adhesión en tiempo y forma del servicio de posnet, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento al servicio de posnet, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500,00.
Señálese que a fin de cuantificar la multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015
Decreto 400/2015; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma DULCE BOMBON S.R.L, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-80489-4 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. Nº 30-71348080-7, una multa de pesos tres mil quinientos $ 3.500,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001contar con el servicio de posnet. ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O 2015 Decreto 400/2015 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos sesenta y seis con 86/100 $ 66,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente; ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa María, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal; ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Fdo.: DIPL. GRACIELA
B. MOYANO JEFA DE AREA APOYO REGIONAL VILLA MARIA DTO.
N1633/10 RESOLUCION GRAL. N 1771 JUEZ ADMINISTRATIVO
RESOL. GRAL. 1854 DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 92404 - s/c - 29/03/2017 - BOE

POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al COMISARIO OCHOA
ANDREA FERNANDA M.l. N 18.328.814, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 62333/2016, de fecha 28 de Julio de 2016, la cual a continuación se transcribe: El Sr Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias., RESUELVE:1- HOMOLOGAR el desglose de días de licencia por
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data28/03/2017

Conteggio pagine62

Numero di edizioni4011

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione16/07/2024

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