Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 58
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Artículo 5º: Los Aspirantes deberán:
inscribirse ante la Comisión Permanente de Concursos que funcionará en las instalaciones del Instituto de Enseñanza Superior Simón Bolívar-Instituto Superior del Profesorado Tecnológico sito en Agustín Garzón 1225 Barrio San Vicente de Córdoba Capital en el horario de 09.00
a 17.00 hs.
Presentar su legajo docente al momento de la inscripción ante la Junta de Clasificación, la que se constituirá en el mismo domicilio de inscripción, conteniendo documentación de antecedentes que considere pertinente a los efectos del concurso.
Recibir al momento de la inscripción, un instructivo a fin de presentarse ante la Junta Médica ad hoc para determinar su aptitud psicofísica para el cargo al que aspira, art. 14 del Decreto 930/15. .
Artículo 6: Los Aspirantes recibirán y se notificarán también al momento de la inscripción, de la presente Resolución de Convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes, Resolución Ministerial de designación del jurado, Resolución de la Secretaria de Educación N 10/2017, Resolución Ministerial 1475/2016 a quienes aprobaron la 1 convocatoria y no accedieron al cargo y certificado de acreditación para asistir a la Junta Médica, normativa que declarará conocer y aceptar, Artículo 14 del Decreto N 930/15.
Artículo 7: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en dos etapas Artículo 24 del Decreto 930/15:
Etapa de Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación.
Etapa de Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
Artículo 8: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía como Anexo III integrado por dieciséis 16 fojas, como Anexo IV documentación necesaria al momento de la Inscripción integrado por un único folio y como Anexo V Cronograma general integrado por un único folio y que forman parte de la presente resolución.
Artículo 9: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamentación vigente a Junta de Calificación y Clasificación, las Inspecciones de Zona, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en la Página Oficial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Oficial y archívese.
http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
FDO: Lic. Alicia Beatriz Bonetto, Directora General de Educación Especial y Hospitalaria ANEXO: https goo.gl/a5Ry0l
4 días - Nº 92194 - s/c - 27/03/2017 - BOE

Resolución N 17
Córdoba, 15 de marzo de 2017.VISTO: La Ley N10237, su Decreto reglamentario N 930/15, el Decreto Ley 214/E/57 y la Resolución N 016/17 de esta Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directoras/es y Vice-Directores con carácter Titular, vacantes en las Zonas de Inspección dependientes de la misma, y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposiciones del Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art. 15 y 16 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 19 del Decreto N 7385/68, se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria;

Que en el Art. 22 del Decreto 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80%
por ciento para la prueba de oposición;
Que será procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución del Ministerio de Educación N 1475/16;
Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;

Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos y las atribuciones conferidas;
LA DIRECTORA GENERAL
DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y HOSPITALARIA
RESUELVE:
Artículo 1: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Directores de los Centros Educativos de la Modalidad Especial dependiente de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, acreditar ocho 08 años de antigedad docente, cuatro04 de los cuales deben ser en la Modalidad Especial, poseer Título docente y ser Maestro de Grado Enseñanza EspecialTitular, en cualquier Escuela Especial de la Modalidad y Zona de Inspección Art. 62
del Decreto Ley N 214/ E/ 63 modificado por Art. 15 de la Ley 10,237.
Artículo 2: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Vicedirectores de los Centros Educativos de la Modalidad Especial dependiente de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, acreditar seis 06 años de antigedad docente, tres 03 de los cuales deben ser en la Modalidad Especial, poseer Título docente y ser Maestro de Grado Enseñanza EspecialTitular, en cualquier Escuela Especial de la Modalidad y Zona de Inspección Art. 62 del Decreto Ley N 214/ E/ 63 modificado por Art. 15 de la Ley 10,237.
Artículo 3: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100
puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data27/03/2017

Conteggio pagine90

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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