Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.-4
NOTIFÍQUESE.-FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 90915 - s/c - 16/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0677/2016, Córdoba, 03 NOV 2016 VISTO, este expediente Nº SF 14758635/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente CASTRO SANDRA DEL VALLE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270584047, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-20998228-0, con domicilio en calle Av.
Carlos Gauss Nº 5488 Dpto/Oficina 12 Barrio Villa Belgrano de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 08-09-16, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en el acta de intimación N 153262 notificada el 13-07-16, en la que se le reclamaba: 1 La falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, servicio al que se encontraba obligado a constituir según el Anexo XLV de la RN1/2015 hasta el 31-10-13;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. Art. 43 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modificatorias el que versa: Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma.. Dicha obligación se encuentra legislada en el Art 28 de la RN1 el que versa: Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el ANEXO XLV - DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 26 y siguientes., dicha situación actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- 2 La falta a la obligación establecida en el Art. 47
inc. 2 al no presentar la Declaración Jurada correspondiente al periodo Junio y Julio 2016, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 52
CORDOBA, R.A., JUEVES 16 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ción de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 1.600,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido por el primer y segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modificatorias, el cual nos lleva al Art 2 de la LIA:
- Apartado A Inc. 1 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. - Apartado C Inc.
2 el que dice: CInfracciones formales. Multas: 2.-Infracciones referidas al domicilio fiscal - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente CASTRO SANDRA DEL VALLE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270584047, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 27-20998228-0, una multa de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CON
00/100 CENTAVOS $ 1.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 43 y 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS
DOCE CON 00/100 CENTAVOS $ 12,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CIENTO SIETE CON 60/100 CENTAVOS $ 107,60, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 90919 - s/c - 16/03/2017 - BOE

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Medicina Laboral, Comisario Med. Bosque Gabriel, procede a notificar al Cabo Maldonado Rodrigo Matias, M.I
Nº 32.221.952, para que en el plazo perentorio de cinco 05 días, a partir de publicada la presente, concurra a este Departamento, sito en Av. Colon 1250, Subsuelo, de la ciudad de Córdoba, en el horario de 09:00 a 12:00
hs. a fin de realizar Junta Medica Laboral en relación al inicio de Información Sumaria Nº 69/SML/16, atento a las previsiones del Art. 75 inc. A de la Ley 9728.
5 días - Nº 90665 - s/c - 17/03/2017 - BOE

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data16/03/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4005

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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