Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 51
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 15 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 90834 - s/c - 16/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 11 AGO 2016- CORONEL EDUARDO ALFREDO VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 14594073/16 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CORONEL EDUARDO ALFREDO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270412009 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 20-20363153-8, con domicilio en calle VICTORINO RODRIGUEZ N 1778 - CERRO DE LAS ROSAS
de la localidad CORDOBA, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos ENERO A DICIEMBRE 2011- ENERO A DICIEMBRE
2012 - ENERO A DICIEMBRE 2013 ENERO A DICIEMBRE 2014 - ENERO
A DICIEMBRE 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE
previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o
de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1
Instruir al contribuyente CORONEL EDUARDO ALFREDO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270412009 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N 20-20363153-8, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra.
En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/
es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.
5 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 90912 - s/c - 16/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO
Resolución SJGIR-D 0148/2017- 04 Marzo 2017-VISTO, lo establecido en los Artículos 120 y subsiguientes del Código Tributario Provincial Ley 6006. T.O.
2015 y modificatorias; y las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso c del citado cuerpo normativo; y CONSIDERANDO I.- QUE, los contribuyentes señalados en el Anexo I que forma parte de la presente, interpusieron demanda de repetición conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, manifestando haber realizado pago indebido de Tasa Retributiva de Servicios, acompañando el comprobante del pago efectuado erróneamente; II.- QUE, se observó el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas a tal efecto para la realización del trámite, con la presentación de la documentación necesaria, incluido el comprobante de pago original debidamente intervenido por el personal de la repartición, conforme surge de las actuaciones; III.- QUE, de conformidad con lo indicado en el Visto y Considerandos precedentes, corresponde reintegrar los montos que se detallan en el Anexo I ya citado; Por todo ello EL JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- REINTEGRAR a los contribuyentes solicitantes, los importes de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados detallados en el Anexo I, que podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, según lo establecido en el Art. 127
del CTP vigente. Artículo 3.- PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE. Cumplido, Gírese al Área Administración a sus efectos.- FIRMADO: Cr. Javier A. Llop Direc. Jurisd. Asist. Al Ciudadano - Juez Administrativo R.G. N 2106/16-Direccion General De Rentas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2017 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data15/03/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4005

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Ultima edizione05/07/2024

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