Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, R.A., LUNES 2 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

lucre la provisión de algún beneficio social y que por razones diversas verbigracia: económicas, políticas o morales el mismo excede la capacidad de la estructura estatal relevante. Nadie puede ignorar que las deudas sociales no tendrían siquiera que existir, pero es evidente que ellas están y que en ciertas ocasiones, proveer satisfacción social a unos de sus reclamantes en manera integral, posiblemente implique denegar ese mismo u otro beneficio social a otra persona. En tal realización dilemática, lo que los jueces deben hacer es ejercitar su control constitucional para que el Estado distribuya los recursos escasos de una manera tal, que aparezca compatible con la Constitución Vide, a tal respecto, los aportes de GROSMAN, L.; Escasez e igualdad - Los derechos sociales en la Constitución, Buenos Aires, Libraria, 2008, pág. 37 y ss. Que resulta uniforme y unívocamente señalado a través del tiempo por doctrina y jurisprudencia, que la razonabilidad de la norma reglamentaria de un derecho constitucional, está dada por la adecuada proporción entre los medios empleados y el fin perseguido por ella, procurando que en tal cometido no se altere su esencia. Que bajo tales pautas hermenéuticas - principios constitucionales solidaridad contributiva y equidad distributiva y contexto escasez de recursos - que deben ser interpretados la movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad de los haberes previsionales, propiciados por el art. 57 de la Carta Magna local y el sistema concreto de movilidad escogido por el legislador. Que se advierte que amarrar el sistema previsional a una concepción lineal y rígida de la movilidad atenta contra el fin solidario propuesto por la Constitución Provincial al establecer un Sistema de Reparto, pues la sustentabilidad del mismo, no solamente es
una cuestión retórica, sino que está ligada inexorablemente con el derecho de cada pasivo a percibir su haber jubilatorio. Que la teleología de la norma impugnada eminentemente social, en armonía con el art. 7 de la Constitución Provincial el cual enuncia que la convivencia social se funda en la solidaridad, y es en éste último razonamiento que el legislador estableció la nueva modalidad de aplicación de la movilidad. Que en consecuencia, del análisis literal, lógico y contextual de la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley N 10.078 no surge de manera alguna colisión entre la norma referenciada y los preceptos establecidos en la Constitución de la Provincia de Córdoba que tutelan el régimen previsional local, ni con las normas de nuestra Carta Magna Nacional, en tanto no se configura ningún menoscabo que resulte confiscatorio. Por ello, atento Dictamen N
1047 de fecha 17/9/2014 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 30/32, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, quien delega la suscripción de este acto de conformidad con lo dispuesto por Resolución N
306.591 de fecha 30.12.2010 y sus modificatorias; R E S U E L V E :
ARTICULO 1: NO HACER LUGAR a los Reclamos Administrativos interpuestos, por los beneficiarios cuya nómina se adjunta en el Anexo Único, que consta de una 1 foja útil y que forma parte integrante de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2: NOTIFIQUESE a los domicilios constituidos, o en su defecto, a los domicilios reales art. 54, Ley N 6658.-

http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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5 días - Nº 48300 - s/c - 02/05/2016 - BOE

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data02/05/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4002

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

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