Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

sión, requerida por GONZALEZ RAFAEL HECTOR sobre un inmueble de 18 HA 0680 M2, ubicado en Puesto De Afuero, Municipalidad Villa Santa Rosa, Pedanía Tala, Departamento Río Primero, que linda según Plano de Mensura, en su costado N.O con Sucesión de Noé Fidelmino Cornejo, en su costado NE con Félix Monasterolo, al SE con Rafael Héctor González, y al S.O con Pedro Reyna, siendo titular de la cuenta N 250503415859
CORNEJO FRAGAS TOMAS SUC. cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral CORNEJO FRAGAS TOMAS SUC. y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150. Fdo. Norberto A. Sosa Campana, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 26 /05 /2015. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 85
CORDOBA, R.A., VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Expte.: G 0124-182.526 /A.I.B - Reclamo Ley N 10.078. CÓRDOBA, VISTO: Los reclamos administrativos presentados por beneficiarios pasivos, cuya nómina obra en detalle a fs. 15, solicitando en todos los casos la no aplicación de los arts. 4 y 7 de la Ley N 10.078, esgrimiendo su inconstitucionalidad.Y CONSIDERANDO: Que analizadas las constancias administrativas y los fundamentos de los planteamientos, se debe comenzar mencionado que el artículo 4 de la referida Ley N 10.078 solo se limita a modificar el mecanismo de movilidad establecido en el artículo 51 de la Ley N 8.024 t.o. Decreto 40/2009 en los siguientes términos: Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba establecerá los sectores a los que se refiere el párrafo anterior. El reajuste de los haberes de los benefi-

dad de la medida en el contexto fáctico en el que ésta fue establecida y sobre el cual está destinada a regir. Que en cuanto a la primer faceta, es dable destacar que tanto el art. 57 de la Constitución Provincial que asegura jubilaciones y pensiones móviles, irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad, como el nuevo art. 51 de la Ley N 8024 deben ser interpretados a la luz de los principios constitucionales provinciales y nacionales. Que en primer lugar debe advertirse que dichas normas son legisladas en el marco de un Sistema Previsional de Reparto, conforme a los principios que sentara la Constitución Provincial en su art.
55, estableciendo que el Estado Provincial establece y garantiza, en el ámbito de su competencia, el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social que proteja a todas las personas de las contingencias sociales, en base a los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva . Que así las cosas, resulta ilustrativo precisar el concepto de los principios reseñados. En tal cometido, se puede resaltar que la solidaridad es en forma unánime aceptada como principio básico o fundante de la seguridad social y puede entenderse en dos sentidos: a Una solidaridad general, en la que todos los miembros de la sociedad prestan cooperación al bien común, aportando los medios necesarios para el suministro de las prestaciones a quienes las necesiten y con independencia del interés particular en la obtención del beneficio; y b Una solidaridad entre las generaciones, en la que cada generación activa debe proveer a la tutela de las generaciones pasivas. Que con relación a la equidad distributiva, se debe señalar que la misma no constituye más que una precisión del antiguo concepto filosófico de la Justicia distributiva como aquella contrapuesta a la Justicia conmutativa; ésta última importa una igualdad aritmética en el intercambio cada uno debe por tanto recibir exactamente cuanto da, mientras que la primera importa un concepto que trasciende el anterior, que regula la relación del individuo con la comunidad, y que importa una contribución o resignación de algunos en pos del bien común. Que como puede advertirse, la máxima norma provincial establece que el sistema de seguridad social provincial debe estructurarse atendiendo a la solidaridad contributiva y la equidad distributiva y es bajo tales premisas que deben ser interpretadas las demás normas que rigen la materia, incluyendo a la del art. 57 que establece la garantía de la movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad de las jubilaciones y pensiones. Que de otro costado, ingresando en el análisis de las circunstancias que han condicionado la génesis de la disposición legal cuestionada, corresponde resaltar que, tal como es de público y notorio, el déficit del sistema previsional de la Provincia, aunado al incumplimiento por parte del Estado Nacional de las obligaciones emergentes del Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba para los ejercicios 20102011 Convenio N 80/09, suscripto en fecha 18 de diciembre de 2009
entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba y que fuera aprobada por Ley N 9721, han configurado el trasfondo fáctico que motivara la necesidad imperiosa de adoptar medidas tendientes a dar mayor sustentabilidad y previsibilidad financiera al sistema, necesidad reconocida por todo el arco político y sindical de la Provincia, así como por la comunidad íntegra. Que frente a tal grave situación que, el Estado, en asunción de la responsabilidad que le es propia - cual es la de velar por la sustentabilidad del sistema previsional-; y en ejercicio de la facultad privativa del Poder
ciarios tendrá efecto a partir de los ciento ochenta 180 días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial. Que al ingresar en el análisis de la razonabilidad de la norma cuestionada por los reclamantes se advierten dos facetas vinculadas recíprocamente que por cuestiones metodológicas resulta conveniente exponer de manera separada: por una parte, la razonabilidad de la norma en su adecuación al ordenamiento jurídico art. 174 de la Constitución Provincial y; por otra parte, la razonabili-

Legislativo de delinear las concretas medidas tendientes a tal fin, escogió la modificación de la ley más favorable dentro del universo de opciones posibles, sin alterar el método de determinación del haber inicial manteniendo el promedio de los últimos 48 meses en lugar de los últimos diez años, ni el rango de edades para acceder a los beneficios, ni aplicando topes a las jubilaciones mayores, etc. Que se verifica que el Programa de Fortalecimiento del Sistema Previsional de Córdoba que instituyó la Ley
5 días - Nº 49561 - s/c - 03/05/2016 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
Ref.: Expediente N 0424-054166/2014 - El Sr. Ministro de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 5 del Decreto 1659/97, comunica a todos aquellos interesados legítimamente en la devolución o desglose de piezas respecto de un documento incluido en el listado obrante en el Expediente N 0424-054166/2014, para que tomen conocimiento del mismo y formulen sus peticiones. Tal listado podrá ser consultado por un plazo de 20 días hábiles a partir de la primera publicación, en todos los SUAC
- Mesas de Entradas y Salidas dependientes de este Ministerio. Las peticiones de los interesados deberán formularse dentro del término de 10 días hábiles a contar del vencimiento del plazo de exhibición.
5 días - Nº 49638 - s/c - 03/05/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data29/04/2016

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4000

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione28/06/2024

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