Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

LUNES 7 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 48
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
NOTIFICACIONES

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a SECCION

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

SUMARIO
Notificaciones PAG. 1
Licitaciones PAG. 6

PARTIDO JUSTICIALISTA

Contratación Directa PAG. 7

REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO II - ELECCIONES INTERNAS CERRADAS PARA RENOVAR AUTORIDADES PARTIDARIAS CIRCUITALES, DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES Y NACIONALES EN TODOS LOS NIVELES DE REPRESENTACION PARTIDARIA ELECTIVA - 24 DE ABRIL DE 2016 - TITULO I - DE
LOS ELECTORES, DOCUMENTOS Y PADRONES - Capítulo 1 - De los Electores y Documento Habilitante - ARTICULO 1: Son electores del Partido Justicialista para seleccionar candidatos a cargos partidarios en las próximas elecciones internas cerradas convocadas para el día Domingo veinticuatro 24 de Abril de dos mil dieciséis 2016 -en los niveles nacional, provincial, departamental y circuitallos afiliados incorporados al padrón partidario y los ciudadanos que se afilien en oportunidad de emitir su voto v. artículos 69, 70 y concordantes, de la C.O - ARTICULO 2: A los fines de la emisión del sufragio, la calidad de elector se prueba -exclusivamentepor la inclusión en el padrón partidario debidamente autenticado por la Junta Electoral Provincial J.E.P y también por el ejercicio del voto afiliatorio. ARTICULO 3: Será documento habilitante para votar la Libreta de Enrolamiento L.E ó Cívica L.C, el Documento Nacional de Identidad D.N.I, y la Cédula de Identidad C.I sea provincial ó federal. La Junta Electoral Provincial J.E.P podrá autorizar otra forma de acreditar la identidad de los electores. ARTICULO 4: El sufragio es universal y secreto. Capítulo 2 - Del Padrón Electoral Partidario - ARTICULO 5: El padrón electoral partidario para las elecciones internas del día veinticuatro 24 de Abril de dos mil dieciséis 2016, serán aquél que confeccione la Junta Electoral Provincial J.E.P en los términos del artículo 1 del presente Reglamento Electoral. ARTICULO 6: El padrón provisorio será exhibido informáticamente durante catorce 14 días corridos -como mínimoa partir de las doce 12 horas del día Martes 1 de Marzo de 2016, en la sede partidaria de Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba. La exhibición vence el día Lunes catorce 14 de marzo de 2016 a las doce 12 horas. La Junta Electoral Provincial J.E.P, si lo estima necesario, podrá insertarlo en la página WEB del Partido Justicialista y/u otras redes sociales y/o disponer la exhibición del padrón provisorio en las sedes partidarias departamentales del interior de la Provincia. Durante la vigencia del plazo de exhibición de los padrones provisorios podrán efectuarse observaciones sobre errores, omisiones ó inclusiones de afiliados. ARTICULO 7: Dentro de los dos 2 días corridos de vencido el plazo de exhibición del padrón provisorio establecido en el artículo anterior 14-3-16, como mínimo, la Junta Electoral Provincial J.E.P dictará resolución sobre las observaciones, tachas y enmiendas receptadas y aprobará el padrón definitivo del comicio interno. El plazo vencerá el día Miércoles 16 de Marzo de 2016. ARTICULO 8: La Junta Electoral Provincial JEP, hará grabar ejemplares del padrón definitivo y lo exhibirá en soporte informáticoa partir del día Martes 5 de Abril de 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

en la sede de Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba y, si lo estima necesario, en la sede central de los Departamentos de la Provincia y -en ningún casocon una anticipación menor a los quince 15 días corridos previos a la celebración del acto comicial.ARTICULO 9: Los padrones definitivos aprobados por la Junta Electoral Provincial serán entregados a las listas oficializadas según el nivel presentadoel día Lunes 11 de Abril de 2016.ARTICULO 10: En cumplimiento del artículo veintisiete 27 de la Ley n 23.298, diez 10 días corridos antes de la fecha fijada para la elección interna 24-4-16 la Junta Electoral Provincial J.E.P, remitirá el padrón definitivo aprobado al Juez Federal con competencia electoral. TITULO II DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL - Capítulo 1 - Jurisdicción, Competencia y Sede - ARTICULO 12: En todo el territorio de la Provincia tendrá jurisdicción exclusiva y competencia excluyente en materia electoral interna la Junta Electoral Provincial J.E.P, la que tendrá su asiento oficial en la sede partidaria provincial, sita en Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba. ARTICULO 13: La Junta Electoral Provincial J.E.P será coordinada por el miembro elegido por el Congreso Provincial, o por la Mesa Ejecutiva en caso de receso, y podrá designar de afuera de su senoel secretario relator preferentemente abogado y el secretario administrativo ó de actas artículo 87 de la C.O., además de la Secretaria del cuerpo designada en la Convocatoria. Luego de integrada por todos sus miembros v. artículos 15 y 16 -en su primer reunión y entre sus miembrosse distribuirán las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes - La J.E.P. dictará su propio reglamento interno y su quórum luego de integrados los miembros propuestos por las listasestará constituido por más de la mitad 1/2 de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria 1. citación y de un tercio 1/3 de sus integrantescomo mínimo, después de transcurrido el plazo de una hora de la convocatoria originaria 2. citación - Capítulo 2 - Atribuciones ARTICULO 14: Son atribuciones exclusivas de la Junta Electoral Provincial J.E.P, además de las atribuidas por la Legislación vigente y la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Córdoba, las siguientes: a.- Ordenar, clasificar, aprobar y distribuir los padrones partidarios. b.- Dictar todas las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para asegurar la efectividad del acto electoral interno.
c.- Organizar los comicios internos, estudiar y resolver los reclamos e impugnaciones de todo tipo que formulen los interesados legitimados en cada una de las etapas del proceso electoral. d.- Prorrogar y adecuar tanto los plazos del cronograma electoral cuanto la fecha fijada para la elección interna cuando -a su exclusivo criterioel proceso electoral lo haga necesario. e.- Designar los Delegados Electorales de cada uno de los Departa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data07/03/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4008

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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