Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 34
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
NOTIFICACIONES

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a SECCION

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

SUMARIO
Notificaciones PAG. 1
Licitaciones PAG. 3

Tribunal de Conducta P y P - SA N 1013898 - Citación.
En el sumario administrativo N 1013898 que se tramita en la Secretaría de faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario; mediante la presente la Sra. Secretarioa de Actuaciones por Faltas Gravísimas, cita y emplaza al Agente FABRICIO ARIEL LEON D.N.I. N
25.688.722, con último domicilio conocido en calle Luis Tesandori S/N
B Piedra Pintada de la Ciudad de Villa Dolores, para que comparezca ante esta sede situada en Avenida Richieri esq. Gobernador Roca de Barrio Villa Revol Anexo al lado de Ciudad de la Artes de la Ciudad de Córdoba con carácter de URGENTE a los fines de prestar declaración indagatoria en el sumario antes mencionado, el día Lunes 22/02/16
a las 09:00 hs, pudiendo hacerse presente acompañado de abogado defensor si lo estimare conveniente, debiendo entrevistar a la Oficial Inspector MONICA AVILA. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio de continuarse el trámite administrativo en su ausencia Art. 45 in fine del R.R.D.P. y aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de incomparendo sin causa justificada. Fdo. Dra. Nélida Beatriz Arce, Secretaria Faltas Gravísimas, Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.5 días - Nº 39268 - s/c - 22/02/2016 - BOE

DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL
INSTRUCCIÓN DE SUMARIO
Córdoba, 16 de noviembre de 2015 - C. PALACIO Y CIA. S.R.L. - De las constancias obrantes en el expediente Nº 0562-001947/2015 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente C. PALACIO Y CIA. S.R.L., CUIT N 30-703416035, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 27017298-9, con domicilio tributario en calle Baradero N 2259 y domicilio constituido mediante Acta A.1. N 1-007.879 de fecha 29/11/2012
en calle Pablo J. Rodríguez N 828, ambos de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme al artículo 46 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N 6006 t.o. 2015-, en adelante C.T.P., el cual establece: Los contribuyentes y responsables se encuentran obligados a comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince 15
días de efectuado, quedando obligada la Dirección a tener en cuenta el cambio comunicado, únicamente si la modificación fuera informada de la manera establecida por la reglamentación. En el caso en cuestión, de acuerdo al Acta A.1 N 1-007.894 de fecha 27/05/2013 la inspección procede a dejar constancia de las infracciones detectadas respecto al contribuyente mencionado precedentemente: 2 Falta de comunicación de cambio de domicilio. El contribuyente tiene declarado en base de datos Otax como domicilio fiscal la calle Baradero N 2259 de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Contratación Directa

PAG. 5

esta ciudad, mientras que por medio de nota de fecha 05/11/12 aportada mediante Acta A.1. N 1-007.879 de fecha 29/11/2012, manifiesta que la firma opera hace 10 años aproximadamente en calle Pablo J.
Rodríguez N 828 de esta ciudad, siendo el único sitio o local en el que actúa, careciendo de sucursales u otros depósitos. Asimismo, el contribuyente aporta fotocopia de Rescisión Anticipada de Contrato en el mencionado domicilio fiscal A su vez, el artículo 47 inciso 4
del C.T.P., prevé: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: 4 Emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento conforme lo establecido en la Resolución N 1415/2003 B.O.
13/01/2003 y modif. de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su artículo 36; normativa a la cual adhiere la Dirección General de Rentas mediante la Resolución Normativa N 01/2011 B.O. 06/06/2011
y modif. artículo 335 -anteriormente Resolución Normativa N 1/2009
B.O. 15/10/2009 artículo 327; y Resolución Normativa 1/2007 B.O.
15/08/2007 artículo 306. En el caso en cuestión, de acuerdo a lo plasmado en Acta A.1 N 1-007.894 de fecha 27/05/2013, la inspección actuante constata la: 1 Falta de registros de las operaciones realizadas de compras y ventas, a excepción de las plasmadas en las planillas de Excel denominadas Libro IVA Ventas y Libro IVA Compras por los períodos Enero de 2009 a Mayo de 2010 ambos inclusive aportadas mediante Acta A.1. N 1-007.879 de fecha 29/11/2012. Sobre este punto, cabe aclarar que el contribuyente aporta dos juegos de planillas, con diferencias entre ellas en algunos períodos. Asimismo, el citado artículo 47 del C.T.P. prevé: Los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles. En este sentido, el Contribuyente, conforme surge del Acta de Incumplimiento
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data17/02/2016

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4023

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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